Resolución Nº 918 de Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - Idpc, 21-11-2023 - 28 de Noviembre de 2023 - Registro distrital - Legislación - VLEX 971569308

Resolución Nº 918 de Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - Idpc, 21-11-2023

Fecha de publicación28 Noviembre 2023
Fecha de emisión21 Noviembre 2023
EmisorInstituto Distrital de Patrimonio Cultural - Idpc
Número de Gaceta7868
*20231000009185*
Radicado: 20231000009185
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RESOLUCIÓN No. 918 DE 21-11-2023
“Por medio de la cual se designa la función de gestionar las acciones de los
instrumentos de planeación y gestión de patrimonio material, inmaterial y/o
arqueológico a cargo del IDPC, y se dictan otras disposiciones”
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO
CULTURAL
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas
por el Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá, y los Acuerdos 001 de 2007,
el 001 de 2023, expedidos por la junta directiva del IDPC, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 72 de la Constitución Política de 1991, establece que el “patrimonio
cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico
y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la
Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles”.
Que en desarrollo de este mandato constitucional, el artículo 1 de la Ley 1185 de
2008 por la cual se modifica el artículo 4 de la Ley397 de 1997, estableciendo
que: El patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes
materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones
de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como [...] los
bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre
otros, especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico en ámbitos
como el plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, [...]”.
Que el artículo 1 de la Ley 1185 de 2008 por la cual se modifica el artículo 4 de la
Ley 397 de 1997, establece en su literal b) que “Se consideran como bienes de
interés cultural de los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal, o de los
territorios indígenas o de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993
y, en consecuencia, quedan sujetos al respectivo régimen de tales, los bienes
materiales declarados como monumentos, áreas de conservación histórica,
arqueológica o arquitectónica, conjuntos históricos, u otras denominaciones que,
con anterioridad a la promulgación de esta ley, hayan sido objeto de tal
declaratoria por las autoridades competentes, o hayan sido incorporados a los
planes de ordenamiento territorial”.
Que de conformidad con el artículo@485 del Decreto Distrital 555 de 2021 los
instrumentos de planeación derivados del POT, “tienen por objeto desarrollar las
estrategias, políticas y decisiones del Plan de Ordenamiento Territorial para
Calle 12B # 2-91
Teléfono: 355 0800
www.idpc.gov.co
Información: Línea 195

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