RESOLUCIÓN N° 930 de la Gaceta Ambiental ANLA, 26-05-2020 - Normativa - VLEX 873836791

RESOLUCIÓN N° 930 de la Gaceta Ambiental ANLA, 26-05-2020

Fecha de publicación08 Junio 2020
Número de resolución930
Número de expedienteASB0010
Fecha26 Mayo 2020
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 00930
( 26 de mayo de 2020 )
“Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución
02345 del 18 de diciembre de 2018 y se toman otras determinaciones”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES - ANLA
En uso de sus facultades legales establecidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto 3573 del
2020, la Resolución No 1690 del 6 de septiembre de 2018 y Resolución 414 del 12 de
marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que a través de Resolución 295 de 20 de febrero de 2007, el entonces Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible, asumió temporalmente el conocimiento, actual y posterior, de los asuntos de la
Corporación Autónoma Regional del Cesar - CORPOCESAR, relacionados con las licencias
ambientales, los planes de manejo ambiental, los permisos, las concesiones y demás
autorizaciones ambientales de los proyectos carboníferos que se encuentran en el centro
del Departamento de Cesar, en particular de los Municipios de la Jagua de Ibirico, El Paso,
Becerril, Chiriguaná, Agustín Codazzi y Tamalameque, para su evaluación, control y
seguimiento ambiental, hasta tanto determine que se han adoptado los mecanismos que
aseguren el manejo integral y armónico de la problemática ambiental asociada a los
proyectos de minería en la zona centro del departamento del Cesar, en virtud de la facultad
selectiva y discrecional consagrada en el numeral 16 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993.
Que por medio de Resolución 286 del 1 de abril de 2013, esta Autoridad Nacional otorgó a
la sociedad Drummond Ltd., concesión de las aguas subterráneas procedentes del pozo
profundo denominado "Casino La Loma", localizado al interior del predio "Casino La Loma",
en jurisdicción del corregimiento de La Loma, municipio de El Paso, departamento del
Cesar, en un caudal máximo de aprovechamiento de cero punto noventa y cuatro litros por
segundo (0.94 l/s.), cuya destinación será empleada para satisfacer únicamente las
necesidades de uso doméstico de las instalaciones que conforman el denominado Casino
La Loma, por un término de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria de dicho acto
administrativo.
Que mediante escrito con radicación 2018025486-100 del 6 de marzo de 2018, la sociedad
Drummond Ltd., solicitó ante esta Autoridad Nacional prórroga de la concesión de aguas
subterráneas, proveniente del pozo “Casino la Loma”, autorizado mediante la resolución
286 de 2013, adjuntando, entre otros documentos, el comprobante del pago de servicio de
evaluación ambiental de fecha 3 de octubre de 2017.
Resolución No. 00930 Del 26 de mayo de 2020 Hoja No. 2 de 30
“Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 2345 del 18 de diciembre de 2018 y se
toman otras determinaciones”
Que por medio del Auto 2827 del 5 de junio de 2018, esta Autoridad Nacional inició trámite
administrativo para la obtención de prórroga de una concesión de las aguas subterráneas
otorgada a la sociedad Drummond Ltd., procedentes del pozo profundo denominado
"Casino La Loma", localizado al interior del predio "Casino La Loma", en jurisdicción del
corregimiento de La Loma, municipio de El Paso, departamento del Cesar.
Que por medio de Resolución 2345 del 18 de diciembre de 2018, esta Autoridad Nacional
otorgó a la sociedad Drummond Ltd., prórroga de la concesión de aguas subterráneas
otorgada mediante la Resolución 286 del 1 de abril de 2013, procedentes del denominado
“Pozo 19 o Casino La Loma” de la Empresa Drummond Ltd., localizado dentro del predio
denominado “Casino La Loma” en el corregimiento de La Loma, en jurisdicción del municipio
de El Paso, departamento del Cesar, por el término de cinco (5) años, contados a partir de
la ejecutoria de dicho acto administrativo.
Que dicho acto administrativo, fue notificado por aviso a la sociedad Drummond Ltd., el 30
de enero de 2019.
Que la sociedad Drummond Ltd., por medio de comunicación con radicado ANLA
2019015523-1-000 del 12 de febrero de 2019, interpuso recurso de reposición contra la
Resolución 2345 del 18 de diciembre de 2018.
Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA a través del Concepto Técnico
2306 del 20 de abril de 2020, evaluó desde el punto de vista técnico, los argumentos
expuestos por la sociedad Drummond Ltd. en el escrito de reposición, cuyas
consideraciones sirven de insumo al presente acto administrativo.
Que esta Autoridad Nacional procederá a efectuar el análisis de los argumentos
presentados por el recurrente en lo relativo a la Resolución 2345 del 18 de diciembre de
2018, para lo cual se presentarán los argumentos y peticiones del recurrente y las
consideraciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en las que se
incluirán las consideraciones jurídicas, a efectos de conocer o rechazar y, según el caso,
aceptar o denegar los respectivos argumentos y peticiones planteados en el recurso.
FUNDAMENTOS LEGALES
La Constitución Política de Colombia en el Capítulo Tercero del Título Segundo denominado
“De los derechos, las garantías y los deberes”, incluyó los derechos colectivos y del
ambiente, o también llamados derechos de tercera generación, con el fin de regular la
preservación del ambiente y de sus recursos naturales, comprendiendo el deber que tienen
el Estado y sus ciudadanos de realizar todas las acciones para protegerlo, e implementar
aquellas que sean necesarias para mitigar el impacto que genera la actividad antrópica
sobre el entorno natural.
En relación con la protección del medio ambiente, la Carta Política establece que es
obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la
Nación (Art. 8º); en el mismo sentido, se señala que es deber de la persona y del ciudadano
proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un
ambiente sano (Art. 95). Adicionalmente, la Carta Constitucional establece que todas las
personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, y es deber del Estado proteger la
diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica
y fomentar la educación para el logro de estos fines (Art. 79).
Así mismo, por mandato constitucional le corresponde al Estado planificar el manejo y
aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su
conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores
de deterioro ambiental, imponiendo las sanciones legales y exigiendo la reparación de los
daños causados (Art. 80).

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