Resolución Nº 9302 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 28-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 874981783

Resolución Nº 9302 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 28-07-2021

Fecha28 Julio 2021
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

RESOLUCIÓN No. 3600

Bogotá D.C., V. (28) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Radicado SAJ:

0001309-50.2020.0.00.0001

Compareciente:

Identificación:

Naturaleza:

Trámite:

Situación jurídica:

E.A.V.R.
4.617.685

Fuerza Pública

Imposición y gestión del régimen de condicionalidad

Condenado por los delitos de homicidio agravado, desaparición forzada agravada, peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público, con beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada

Asunto:

Resolución que vincula víctimas y corre traslado

  1. ASUNTO
  1. Procede este despacho en movilidad a la S. de Definición de Situaciones Jurídicas[1] -en adelante, SDSJ o la S.- a vincular a las víctimas determinadas y a correr traslado de las diligencias que corresponden a E.A.V.R. en su calidad de miembro integrante de la Fuerza Pública beneficiado del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -en adelante, SIVJRNR
  1. ANTECEDENTES
  1. El 11 de agosto de 2020, mediante resolución n°. 2986 de la misma fecha, este despacho en movilidad dispuso avocar conocimiento de las diligencias seguidas en contra de VILLANY REALPE en su calidad de teniente (TE) retirado del Ejército Nacional perteneciente al Batallón de Infantería No. 41 «R.R.» en Cimitarra (Santander). Entre las órdenes impartidas este despacho dispuso comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación -en adelante, UIA- de esta jurisdicción para que, en el término de veinte (20) días, obtuviera y remitiera con destino a esta S. informe detallado de la totalidad de los procesos de carácter penal, disciplinario y fiscal seguidos en contra del compareciente[2]
  2. El 24 de septiembre de 2020, la UIA rindió informe parcial solicitando la prórroga del término para culminar la comisión[3]. La referida dependencia precisó que E.A.V.R. solo registra el proceso penal 99789-60-00-139-2008-00039-00 (NI 845) adelantado por el Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga (Santander), por virtud del cual fue condenado por los delitos de homicidio agravado, desaparición forzada agravada, peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público del que fueran víctimas directas D.A.P.O. (QEPD) y E.G.P. (QEPD). Indicó que: (i) por la muerte violenta de D.A.P.O. (QEPD), logró individualizar como víctimas indirectas a K.J.R.A. (compañera permanente), identificada con la cédula de ciudadanía n°. 53.039.254, D.S.P.R.(. y A.D.P.R.(.); y (ii) por la muerte violenta de E.G.P. (QEPD), logró individualizar como víctimas indirectas a A.D.P.M.(., identificada con la cédula de ciudadanía n°. 41.566.498, S.G.B.(., P.A.G.L.(.) y L.V.G.(.)
  3. El 13 de mayo de 2021, mediante resolución n°. 2368 de la misma fecha, este despacho prorrogó el término para que la UIA diera por finalizada la comisión ordenada en el auto de asunción del conocimiento, por uno igual al inicialmente concedido[4]. Dicha decisión le fue comunicada a la referida dependencia el 19 de mayo de la presente anualidad[5], razón por la cual la prórroga venció el pasado 18 de junio de 2021. A la fecha de esta providencia, la UIA aún no ha presentado su informe final.
  4. Finalmente, el 2 de julio de 2021, el señor agente del Ministerio Público rindió su concepto de rigor y se pronunció sobre el compromiso claro, concreto y programado -en adelante, CCCP- presentado el 31 de agosto de 2020 por VILLANY REALPE[6].
  1. CONSIDERACIONES
    1. DE LA VINCULACIÓN FORZOSA DE LAS VÍCTIMAS DETERMINADAS AL PROCESO TRANSICIONAL
  1. De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, al proceso transicional deben vincularse «la persona compareciente a la JEP, su defensor, las víctimas, su representante y el Ministerio Público». En la sentencia interpretativa SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz -en adelante, SA- dispuso que, para lograr dicha vinculación, el primer auto que respecto de ellos se dicte deberá serles notificado personalmente o, en su defecto, por aviso. Una vez vinculados, las providencias que en lo sucesivo se profieran les serán notificadas por estado, comoquiera que están «ya enteradas del proceso»[7]
  2. Cuando la ley estima forzosa la citación de ciertas personas al proceso, lo hace en consideración a que este no puede adelantarse válidamente si aquéllas no han sido previamente convocadas a formar parte de él, cuando quiera que la naturaleza del asunto que se debate así lo exija. En el proceso dispuesto para la gestión del régimen de condicionalidad que debe imponerse a quienes resulten beneficiados del SIVJRNR, la vinculación de las víctimas resulta de cardinal importancia debido a que el principio de centralidad que lo orienta demanda la participación efectiva de las víctimas en la construcción dialógica de las medidas reparadoras y restauradoras propuestas para la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición. Si el proceso dialógico para la imposición y gestión del régimen de condicionalidad tiene como objeto la construcción mancomunada de un compromiso claro, concreto y programado para la satisfacción futura de los derechos de las víctimas, elemental resulta que el proceso no pueda tramitarse ni la causa proseguirse si ellas no han sido llamadas a formar parte del diálogo iniciado para tal fin. De allí que cualquier actuación que se adelante sin su convocatoria tenga, en principio, la potencialidad de viciar el procedimiento para la construcción del plan e impedir la decisión de mérito que significa su aceptación y ejecución[8].
  3. Lo anterior se compadece con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 1957 de 2019 o Ley Estatutaria de Administración de Justicia de la JEP -en adelante, LEAJEP- en cuanto radicó en cabeza del Estado el deber de asegurar la participación de las víctimas en los procesos transicionales: «[e]l Estado tomará las medidas necesarias para asegurar, con perspectiva étnica y cultural, la participación efectiva de las víctimas (se subraya)». En desarrollo de dicho mandato, la misma LEAJEP dispuso, en su artículo 15, que las víctimas tendrán derecho a «[s]er reconocidas como [tales] dentro del proceso judicial que se adelanta…, [a]portar pruebas e interponer recursos…, [r]ecibir asesoría, orientación y representación judicial a través del sistema autónomo de asesoría...

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