Resolución Nº 935 de Secretaría Distrital de Cultura, Recreación Y Deporte, 15-12-2023 - 19 de Diciembre de 2023 - Registro distrital - Legislación - VLEX 973762419

Resolución Nº 935 de Secretaría Distrital de Cultura, Recreación Y Deporte, 15-12-2023

Fecha de publicación19 Diciembre 2023
Fecha de emisión15 Diciembre 2023
EmisorSecretaría Distrital de Cultura, Recreación Y Deporte
Número de Gaceta7886
*20233300546403*
Radicado:
20233300546403
Fecha: 13-12-2023
RESOLUCIÓN No. 935 DE 15 DE DICIEMBRE DE 2023
“Por la cual se incluye en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial del
ámbito distrital la manifestación Festival “Jizca Chía Zhue” y se aprueba su Plan
Especial de Salvaguardia”
LA SECRETARIA DE DESPACHO
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 2 del artículo
11-1 de la Ley 397 de 1997, adicionado por el artículo 8 de la Ley 1185 de 2008, el Decreto
Único Reglamentario 1080 de 2015, modificado por el Decreto 2358 de 20, el Acuerdo Distrital
257 de 2006, el Decreto Distrital 522 de 2023, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 72 de la Constitución Política de 1991 establece que “El patrimonio cultural de la
Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que
conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e
imprescriptibles”.
Que el artículo 209 ibídem, dispone que la función administrativa se halla al servicio de los
intereses generales, se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad,
eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, y añade que las autoridades
administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines
del Estado.
Que el artículo 4 del Convenio 169 de 1989 sobre Pueblos Indígenas y Tribales, adoptado por
la Organización Internacional del Trabajo - OIT - y aprobado por Colombia mediante la Ley 21
de 1991, establece el deber del Gobierno Nacional adoptar medidas especiales encaminadas
a proteger los derechos de los pueblos y a garantizar el respeto de su orientadas a
salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio
ambiente de estos pueblos.
Que el artículo 5 del Convenio 169 de 1989 ídem reconoce y protege los valores y prácticas
sociales, culturales, religiosas y espirituales propios de dichos pueblos.
Que tal como lo indicó la UNESCO en la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio
Cultural Inmaterial en su 32ª reunión, celebrada en París del 29 de septiembre al 17 de
octubre de 2003 “(...) La importancia del patrimonio cultural inmaterial no estriba en la
manifestación cultural en sí, sino en el acervo de conocimientos y técnicas que se transmiten de
generación en generación. El valor social y económico de esta transmisión de conocimientos es
pertinente para los grupos sociales tanto minoritarios como mayoritarios de un Estado, y reviste la
misma importancia para los países en desarrollo que para los países desarrollados (...)”.
Que el primer inciso del artículo de la Ley 397de 1997 Por la cual se desarrollan los
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artículos 70, 71 y 72 de la Constitución Política; se dictan normas sobre el patrimonio cultural,
fomento y estímulos a la cultura; se crea el Ministerio de Cultura y se trasladan algunas
dependencias.”, modificado por el artículo 1º de la Ley 1185 de 2008 “Por la cual se modifica y
adiciona la Ley 397 de 1997 –Ley General de Cultura– y se dictan otras disposiciones” , establece
que “el patrimonio cultural de la nación está constituido por todos los bienes materiales, las
manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión
de la nacionalidad colombiana, tales como la lengua castellana, las lenguas y dialectos de las
comunidades indígenas, negras y creoles, la tradición, el conocimiento ancestral, el paisaje
cultural, las costumbres y los hábitos, así como los bienes materiales de naturaleza mueble e
inmueble a los que se les atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico, científico,
estético o simbólico en ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, lingüístico,
sonoro, musical, audiovisual, fílmico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico o
antropológico.”
Que el artículo 1 de la Ley 1185 de 2008, que modifica el literal b) del artículo de la Ley 397
de 1997, define un régimen especial de salvaguardia para las manifestaciones incluidas en la
Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial, conforme a los criterios de valoración y
los requisitos que reglamente para todo el territorio nacional el Ministerio de Cultura, previendo
que la declaratoria de un bien material como de interés cultural, o la inclusión de una
manifestación en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial es el acto
administrativo mediante el cual, previo cumplimiento del procedimiento previsto en esta ley, la
autoridad nacional o las autoridades territoriales, indígenas o de los consejos comunitarios de
las comunidades afrodescendientes, según sus competencias, determinan que un bien o
manifestación del patrimonio cultural de la Nación queda cobijado por el Régimen Especial de
Protección o de Salvaguardia.
Que a su vez el artículo 2 de la Ley 1185 de 2008, que modifica artículo 5º de la Ley 397de
1997, creó el Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de la Nación constituido “(…) por el
conjunto de instancias públicas del nivel nacional y territorial que ejercen competencias sobre el
patrimonio cultural de la Nación, por los bienes y manifestaciones del patrimonio cultural de la
Nación, por los bienes de interés cultural y sus propietarios, usufructuarios a cualquier título y
tenedores, por las manifestaciones incorporadas a la Lista Representativa de Patrimonio Cultural
Inmaterial, por el conjunto de instancias y procesos de desarrollo institucional, planificación,
información, y por las competencias y obligaciones públicas y de los particulares, articulados entre
sí, que posibilitan la protección, salvaguardia, recuperación, conservación, sostenibilidad y
divulgación del patrimonio cultural de la Nación”.
Que el artículo 11-1 de la Ley 397 de 1997, adicionado por el artículo 8º de la Ley 1185 de
2008, señala:
ARTÍCULO 11-1. El Patrimonio cultural inmaterial El patrimonio cultural inmaterial está
constituido, entre otros, por las manifestaciones, prácticas, usos, representaciones,
expresiones, conocimientos, técnicas y espacios culturales, que las comunidades y los
grupos reconocen como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio genera
sentimientos de identidad y establece vínculos con la memoria colectiva. Es transmitido y
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recreado a lo largo del tiempo en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su
historia y contribuye a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana.
1. Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial. Las manifestaciones del
patrimonio cultural inmaterial podrán ser incluidas en la Lista Representativa de Patrimonio
Cultural Inmaterial.
Cualquier declaratoria anterior como bien de interés cultural del ámbito nacional respecto de
las manifestaciones a las que se refiere este artículo quedará incorporada a la Lista
Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial a partir de la promulgación de esta ley.
2. Plan Especial de Salvaguardia. Con la inclusión de una manifestación cultural en la Lista
Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial se aprobará un Plan Especial de
Salvaguardia orientado al fortalecimiento, revitalización, sostenibilidad y promoción de la
respectiva manifestación.
El Ministerio de Cultura reglamentará para todo el territorio nacional el contenido y alcance
de los Planes Especiales de Salvaguardia. (...)”
Que el artículo 2.5.3.2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015,
señala que el Plan Especial de Salvaguardia debe contener:
“1. La identificación y documentación de la manifestación, de su historia, de otras
manifestaciones conexas o de los procesos sociales y de contexto en los que se desarrolla.
2. La identificación de los beneficios e impactos de la manifestación y de su salvaguardia en
función de los procesos de identidad, pertenencia, bienestar y mejoramiento de las
condiciones de vida de la comunidad identificada con la manifestación.
3. Medidas de preservación de la manifestación frente a factores internos y externos que
amenacen con deteriorarla o extinguirla. Esto implica contemplar en el Plan Especial de
Salvaguardia la adopción de medidas preventivas y correctivas frente a los factores de
riesgo o amenaza. (...)
4. Medidas orientadas a garantizar la viabilidad y sostenibilidad de la estructura comunitaria,
organizativa, institucional y de soporte, relacionadas con la manifestación. (...)
5. Mecanismos de consulta y participación utilizados para la formulación del Plan Especial
de Salvaguardia, y los previstos para su ejecución.
6. Medidas que garantizan la transmisión de los conocimientos y prácticas asociados a la
manifestación.
7. Medidas orientadas a promover la apropiación de los valores de la manifestación entre la
comunidad, así como a visibilizar y a divulgarla.
8. Medidas de fomento a la producción de conocimiento, investigación y documentación de
la manifestación y de los procesos sociales relacionados con ella, con la participación o
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