Resolución N° 94 de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental - Normativa - VLEX 877908384

Resolución N° 94 de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental

Año2015
Número de resolución94
Tipo de documentoResolución
CORPONOR
REPUBLICA DE COLOMBIA
SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL "SINA"
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA FRONTERA NORORIENTAL
-CORPONOR
"*",tub*ü o 9 .d o" ¿F .tEB 2015,
"Por el cual sé hace un encargo de funciones"
EL DIRECTOR GENERAL
En uso de sus facultades const¡tucionales y legales, en especial, las conced¡das por el
numeral 5 del artículo 29 de la Ley 99 de 1993 y el artículo 34 del Decreto 1950 de 1973
y la ley 909 de 2004 y Ley 986 de 2005
CONSIDERANDO
Que, Ia Ley 99 de 1993, en su numeral 5 del artículo 29, establece que es función del
Director General ordenar los gastos, dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar
los contratos y convenios que se requ¡eran para el normal funcionam¡ento de la entidad.
Que, en el Decreto 1950 de 1973 en su articulo 34 establece que hay encargo cuando se
designa temporalmente a un empleado para asumir, total o parcialmente, las funciones de
otro empleo vacante por falta temporal o defin¡tiva de su t¡tular, desvinculándose o no de
las propias de su cargo.
Que, mediante oficio radicado 2642 de fecha 24 de Febrero de 2015, la Señora Ruth
Soraya Gómez Urrut¡a, manifiesta la comunicación del secuestro del señor Jesús Emilio
Ayala Hernández, jefe de Control Interno de la entidad.
Que, de conformidad con el Artlculo 5, de la Ley 986 de 2005, los familiares del
funcionario allegaron certif¡cado jud¡cial con cód¡go ún¡co de la ¡nvestigación No.
540016000727201500021, en el que constan los hechos del secuestro.
Que, la Ley 986 de 2005, adopta medidas de protección a las víctimas del secuestro y sus
familias.
Que, en virtud del artículo 15 establece pago de salarios, honorarios y prestaciones
sociales del secuestrado el cual contempla lo sigu¡ente: "El empleador deberá continuar
pagando el salar¡o y prestac¡ones socla/es a que tenga derecho el secuestrado al
momento de ocunenc¡a del secuestro, ajustados de acuerdo con los aumentos legalmente
ex¡gibles. Tamb¡én deberá cont¡nuar este pago en el caso de serv¡dores p(tbl¡cos que no
devenguen salarios s¡no honorar¡os. D¡cho pago deberá real¡zarse al curador provis¡onal o
def¡nit¡vo de b¡enes a que hace referencia el aftículo 26 de la presente ley. Este pago se
efectuará desde el día en que el trabajador, sea esfe part¡cular o serv¡dor públ¡co, haya
s¡do pr¡vado de la l¡beftad y hasta cuando se produzca una de las siguientes cond¡c¡ones:
1. En el caso de trabajador con contrato laboral a térm¡no ¡ndef¡nido, hasta cuando se
produzca su libeftad, o se compruebe la mue¡te, o se declare la mue¡Ie presunta.
2. En el caso de trabajador con contrato laboral a término fijo, hasta el venc¡m¡ento det
contrato, o hasta cuando se produzca su libeftad o se compruebe la mueñe o se declare
la muefte presunta alguno de esfos hechos se produce con anterior¡dad a la fecha de
term¡nación del contrato.
3. En el caso de servidor públ¡co hasta cuando se produzca su l¡beñad, o alguna de las
s¡gu¡entes c¡rcunstanc¡as: Que se compruebe su muefte o se declare la muerte presunta o
el cumpl¡m¡ento del período const¡tucional o legal, del cargo.

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