Resolución N° 941 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 02-11-2017 - Normativa - VLEX 878409423

Resolución N° 941 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 02-11-2017

Fecha de publicación23 Noviembre 2017
Fecha02 Noviembre 2017
Número de resolución941
MateriaLicencia Ambiental
Partes- JORGE CRUZ MARTÍN
Tipo de documentoResolución
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LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE
BUCARAMANGA
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RESOLUCIÓN No. `^
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"POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO
DE EXPLOTACION DE ORO, AMPARADO EN EL CONTRATO DE CONCESION N° JG3-
16392 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL
PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA
En uso de las atribuciones legales y reglamentarias conferidas por la ley 99 de 1993, y Decreto
1076 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector
Ambiente y Desarrollo Sostenible" y
CONSIDERANDO
I. ANTECEDENTES
Que mediante oficio radicado CDMB 18751 del 04 de Noviembre de 2016, el señor JORGE
CRUZ MARTÍN, identificado con Cedula de Extranjería N° 411294, en calidad de representante
legal de la sociedad ALICANTO COLOMBIA S.A.S, identificada con Nit. 900584923-3,
presentó solicitud de Licencia Ambiental con permisos implícitos de Aprovechamiento Forestal y
Concesión de Aguas, para el desarrollo del proyecto de explotación de Oro de aluvión
amparado en el Contrato de Concesión N° JG3-16392, ubicado en jurisdicción del Municipio de
Rionegro y Lebrija, Depa
rt
amento de Santander.
Que mediante memorando SG-GTA-0351-2016 del 23 de Noviembre de 2016, la Secretaria
General, envió a la Subdirección de Evaluación y Control Ambiental, la documentación
4D presentada por el señor JORGE CRUZ MARTIN, identificado con Cedula de Extranjería N°
411294, en calidad de representante legal de la sociedad ALICANTO COLOMBIA S.A.S, para
el desarrollo del proyecto de explotación de Oro de aluvión amparado en el Contrato de
Concesión N° JG3-16392, ubicado en jurisdicción del Municipio de Rionegro y Lebrija,
Departamento de Santander, con el fin de que se realice la revisión técnica de la información
presentada, se liquiden los costos por se
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icio de evaluación y se requiera al interesado el pago
de los mismos.
Que mediante oficio radicado 19923 del 23 de Noviembre de 2016, el señor JORGE CRUZ
MARTÍN, identificado con Cedula de Extranjería N° 411294, en calidad de representante legal
de la sociedad ALICANTO COLOMBIA S.A.S, presentó ce
rt
ificado de libertad y tradición del
predio identificado con matrícula inmobiliaria N° 300-228698, con el fin de continuar con el
trámite de licencia ambiental solicitado.
Que, con el fin de dar trámite a la solicitud de Licencia Ambiental, presentada por el señor
JORGE CRUZ MARTÍN, identificado con Cedula de Extranjería N° 411294, en calidad de
representante legal
de la sociedad ALICAN
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COLOMBIA
S.A.S, identificada con Nit
.
9005844923-3, para el desarrollo del proyecto de explotación de Oro de aluvión amparado en el
Contrato de Concesión N° JG3-16392, ubicado en jurisdicción del Municipio de Rionegro y
Lebrija, Departamento de Santander, funcionarios de la Subdirección de Evaluación y Control
Ambiental liquidaron los costos por servicio de evaluación y requirieron al interesado el pago de
los mismos.
Cra. 23 # 37- 63 Bucaramanga, Santander / PBX: (57) 7 6346100 / Línea Gratuita 01- 8000 - 917300
E-mail: info@cdmb.gov.co
/ www.cdmb.gov.co
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.cdmb
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gov.co
®Corte Corporacion ®@cAPCDMB
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Que mediante memorando SEYCA-923/2016 de Diciembre 14 de 2016, la Coordinación de
Infraestructura, Minería y Energía de la Subdirección de Evaluación y Control Ambiental, envió
el expediente al Grupo de Tramites Ambientales de la Secretaria General, con el fin de que se
expida auto de inicio de trámite.
Que mediante AUTO N° 957 del 14 de Diciembre de 2016, la Corporación Autónoma Regional
para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga- CDMB, dio inicio al trámite de Licencia
Ambiental para el proyecto de explotación de oro de aluvión, amparado en el Contrato de
Concesión N° JG3-16392, notificado personalmente al señor FREDY VLADIMIR JONES
NAVAS, en calidad de autorizado por el representante legal de la sociedad ALICANTO
COLOMBIA S.A.S.
Que teniendo en cuenta que el trámite de licencia ambiental solicitado por la sociedad
ALICANTO COLOMBIA S.A.S, lleva implícito permiso de concesión de aguas, se procedió a
expedir el respectivo aviso, con el fin de que se proceda con la fijación del mismo, conforme al
procedimiento establecido en el artículo 2.2.3.2.9.4 y siguientes del Decreto 1076 de 2015.
Que mediante oficio radicado CDMB 01626 del 02 de Febrero de 2017, y radicado 03368 del 28
de Febrero de 2017, el señor JORGE CRUZ MARTÍN, representante legal de ALICANTO
COLOMBIA S.A.S, presentó solicitud de levantamiento parcial de Veda de epifitas vasculares y
no vasculares dentro del trámite de Licencia Ambiental para el proyecto de explotación de oro
de aluvión, amparado en el Contrato de Concesión N° JG3-16392, para cuyos efectos adjunto el
documento técnico respectivo.
Mediante oficio radicado CDMB 03110 del 23 de Febrero de 2017, el señor JORGE CRUZ
MARTÍN, representante legal de ALICANTO COLOMBIA S.A.S, presentó solicitud de
Ocupación de Cauces, Playas y Lechos, para construir un paso para la maquinaria, y anexó los
documentos necesarios para el referido tramite y realizó el pago de los se
rv
icios de evaluación
del mismo.
Que mediante AUTO N°0182 del 31 de Marzo de 2017, se adicionó el contenido del AUTO N°
957 del 14 de Diciembre de 2016, de la siguiente forma:
"ARTÍCULO OCTAVO: Iniciar el
trámite de Ocupación de Cauce solicitado por la sociedad ALICANTO COLOMBIA S.A. S,
identificada con Nit. 900584923-3 Representada Legalmente JORGE CRUZ MARTÍN,
identificado con cédula de Extranjería N°411294, para el paso de maquinaria sobre el Río
Lebrija, en la Coordenadas X1088260 Y130275OM y X1087600 Y1302750, para el desarrollo
del proyecto de explotación de Oro de aluvión amparado en el Contrato de Concesión N° JG3-
16392, ubicado en jurisdicción del Municipio de Rionegro y Lebrija, Depa
rt
amento de Santander
(...)",
se expidió el correspondiente aviso y se ordenó fijarlo en un lugar visible de las oficinas de
la Corporación y en la ALCALDIA MUNICIPAL DE RIONEGRO Y LEBRIJA, o en la inspección
de policía más cercana al lugar de localización del predio, con una anticipación no menor a diez
(10) días hábiles anteriores a la fecha señalada en la práctica de la visita ocular.
Que mediante memorando SEYCA-EA-31 de Mayo 10 de 2017, la Coordinadora de evaluación
envió el expediente a la Secretaria General de la CDMB, con el fin de que se estudie y si es
pe
rt
inente, se proceda a declarar reunida la información para decidir sobre la viabilidad de la
Licencia Ambiental, solicitada por el señor JORGE CRUZ MARTÍN, identificado con Cedula de
Extranjería N° 411294, en calidad de representante legal de la sociedad ALICANTO
COLOMBIA S.A.S, identificada con Nit. 900584923-3, con permisos implícitos de
Aprovechamiento Forestal, Concesión de Aguas, levantamiento parcial de Veda de especies
forestales y epifitas vasculares y no vasculares y Ocupación de Cauce, para el proyecto de
explotación de oro de aluvión, amparado en el Contrato de Concesión N° JG3-16392.
Que mediante AUTO
N°0286
del 12 de Mayo de 2017, la Corporación Autónoma Regional para
la Defensa de la Meseta de Bucaramanga- CDMB, declaró reunida la información para decidir
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dentro del trámite de Licencia Ambiental
para el proyecto de explotación
de oro de aluvión,
amparado en el Contrato de Concesión N° JG3-16392.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
rt
ículo 79 consagra como deber del Estado
proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial impo
rt
ancia
ecológica
y
fomentar la educación para el logro de estos fines;
y
en su a
rt
ículo 80 dispone que
al Estado le corresponde planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para
garantizar su desarrollo sostenible, su conse
rv
ación, restauración o sustitución.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 99 de 1993, las Corporaciones
Autónomas Regionales están encargadas por ley administrar, dentro del área de su jurisdicción,
el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible,
de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente.
Que el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 señala entre las funciones de las
Corporaciones Autónomas Regionales la de:
"Otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y
licencias ambientales requeridas por la ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los
recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar
el medio ambiente. Otorgar permisos y concesiones
para
aprovechamientos forestales,
concesiones para el uso de aguas superficiales y subterráneas y establecer vedas para la caza
y pesca deportiva."
Y el numeral 12 del a
rt
ículo 31 de la misma norma, establece la de:
"Ejercer las funciones de
evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás
recursos naturales renovables, lo cual comprenderá el ve
rt
imiento, emisión o incorporación de
sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos,
a las aguas a cualquiera de sus formas, al
aire o a los suelos, así como los vertimientos o emisiones que puedan causar daño o poner en
peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u
obstaculizar su empleo para otros usos. Estas funciones comprenden la expedición de las
respectivas licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos;'.
Que el Decreto 2041 de Octubre 15 de 2014, reglamentó el título VIII de la Ley 99 de 1993,
sobre Licencias Ambientales, y que fuere compilado en el Decreto 1076 de 2015, en su a
rt
ículo
2.2.2.3.1.3 establece el concepto
y
alcance de la Licencia Ambiental: "La licencia ambiental, es
la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de un proyecto,
obra o actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a
los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones
considerables o notorias al paisaje; la cual sujeta al beneficiario de
esta,
al cumplimiento de los
requisitos, términos, condiciones y obligaciones que la misma establezca en relación con la
prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales del
proyecto, obra o actividad autorizada.
La licencia ambiental llevará implícitos
todos
los permisos, autorizaciones y/o concesiones para
el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, que sean
necesarios por el tiempo de vida útil del proyecto, obra o actividad.
El uso aprovechamiento y/o afectación
de los
recursos naturales renovables, deberán ser
claramente identificados en el respectivo estudio de impacto ambiental.
La licencia ambiental deberá obtenerse previamente a la iniciación del proyecto, obra o
actividad. Ningún proyecto, obra o actividad requerirá más de una licencia ambiental'.
Que el artículo 2.2.2.3.2.3 del Decreto 1076 de 2015, en el numeral 1, literal c, establece que
las Corporaciones Autónomas Regionales, otorgaran o negaran la Licencia Ambiental para los
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Bucaramanga, Santander /
PBX: 157)
7 6346100 / Línea Gratuita 01- 8000 - 917300
E-mail:
info@cdmb.gov.co/
www.cdmb.gov.co
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