Resolución Nº 943 de Secretaria Distrital de Cultura Recreacion Y Deporte - Sdcrd, 21-12-2020 - 29 de Diciembre de 2020 - Registro distrital - Legislación - VLEX 853625224

Resolución Nº 943 de Secretaria Distrital de Cultura Recreacion Y Deporte - Sdcrd, 21-12-2020

Fecha de emisión21 Diciembre 2020
Fecha de publicación29 Diciembre 2020
EmisorSecretaria Distrital de Cultura Recreacion Y Deporte - Sdcrd
Número de Gaceta7007
*20207400274053*
Radicado: 20207400274053
Fecha: 14-12-2020
RESOLUCIÓN No. 943 de 21 de diciembre de 2020.
“Por la cual se adopta el registro de activos de información y el índice de
información clasificada y reservada, en la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación
y Deporte”
EL SECRETARIO DE DESPACHO
En uso de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por la Ley
Estatutaria 1712 de 2014, los Decretos Distritales 037 y 049 de 2017, demás normas
concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia establece en su artículo 74: “Todas las personas
tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la
ley. El Secreto Profesional es inviolable”.
Que la Ley Estatutaria 1712 de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de
Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan
otras disposiciones” establece como objeto de esta ley “(…) regular el derecho de acceso
a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las
excepciones a la publicidad de información”.
Que el artículo 3º de la citada Ley establece, entre otros, el Principio de la divulgación
proactiva de la información, según el cual “El derecho de acceso a la información no
radica únicamente en la obligación de dar respuesta a las peticiones de la sociedad, sino
también en el deber de los sujetos obligados de promover y generar una cultura de
transparencia, lo que conlleva la obligación de publicar y divulgar documentos y archivos
que plasman la actividad estatal y de interés público, de forma rutinaria y proactiva,
actualizada, accesible y comprensible, atend iendo a límites razonables del talento
humano y recursos físicos y financieros”.
Que, el literal j) del artículo 11 sobre la información mínima obligatoria respecto a servicios,
procedimientos y funcionamiento del sujeto obligado, de la referida Ley establece la
obligación de publicar el Registro de Activos de Información, entre otros documentos
mínimos obligatorios, que los sujetos obligados deben publicar de manera proactiva.
Que, así mismo, el artículo 20 del citado ordenamiento establece el Índice de Información
Cra. 8ª No. 9 - 83 Centro
Tel. 3274850 - Información: Línea
195
Código Postal: 111711
www.culturarecreacionydeporte.gov
.co CO18/8108
Página 1 de 5
FR-09-PR-MEJ-01. V7. 03/01/2020
ALCALDÍA
MAYOR
DE BOGOTÁ
D.C.

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