Resolución N° 945 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 24-09-2007 - Normativa - VLEX 878422628

Resolución N° 945 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 24-09-2007

Fecha de publicación25 Septiembre 2007
Número de resolución945
Fecha24 Septiembre 2007
Tipo de documentoResolución
MateriaDefinir Responsabilidad
Partes- JAIRO ARENAS
RESOLUCION Nº

RESOLUCION Nº 000945

(24 de Septiembre de 2007)



Por medio de la cual se define responsabilidad.



LA DIRECTORA GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA

En uso de sus atribuciones legales, en especial, las conferidas en la Ley 99 de 1993 Articulo 85 y


CONSIDERANDO:


1º. Que mediante Resolución No. 001338 del 12 de Septiembre de 2005, proferida por la CDMB, por medio de la cual se impuso medida preventiva y se ordenó avocar el conocimiento y formular cargos en contra del señor JAIRO ARENAS, identificado con cédula de ciudadanía número 91.347.603 expedida en piedecuesta (Santander), a fin de verificar los hechos o la omisiones constitutivas de infracción a la normatividad ambiental y determinar la presunta responsabilidad de su autor, con respecto a la contaminación atmosférica por material particulado y ruido, debido a las actividades de trabajo de carpintería y el funcionamiento de la maquinaria, llevadas a cabo en el patio de la casa ubicada en la calle 5 # 7-80 del Municipio de Piedecuesta de propiedad del señor citado anteriormente, sin contar con las adecuaciones necesarias que mitiguen las afectaciones ambientales causadas.


2º. Que el señor JAIRO ARENAS, identificado con cédula de ciudadanía número 91.347.603 expedida en Piedecuesta (Santander), se notificó personalmente de la Resolución No. 001338 de septiembre 12 de 2005, proferida por la CDMB,


3º. Que no se encuentra ninguna causal que invalide lo actuado o conlleve a una nulidad, siendo procedente entonces considerar las pruebas recaudadas en el expediente sancionatorio No. 219-05.

FUNDAMENTOS DE LA DEFENSA


El señor JAIRO ARENAS MECON, identificado con cédula de ciudadanía No.91.347.603 de Piedecuesta, presenta defensa ante los cargos formulados en su contra, en los siguientes términos:


  1. Respecto al primer cargo, contaminación atmosférica, por emisión de solventes y material de particulado anotamos que se realizaron obras de sellamiento de techo y paredes al alcance de nuestras capacidad económica, las cuales se encontraban parcialmente descubiertas, también se elaboro un cuarto para la pintura sellado por todos lados para evitar la salida directa de los vapores emitidos por la misma.


  1. Con respecto al segundo cargo, contaminación sonora, anoto las mismas labores de techado y aislamiento de algunas paredes anotadas anteriormente.


  1. Así mismo solicito se realice una visita para corroborar las correcciones anotadas y la respectiva medición del ruido



CONSIDERACIONES DEL DESPACHO


Una vez estudiados y analizados los descargos junto con los presupuestos fácticos del caso en estudio y las pruebas recogidas dentro de la investigación administrativa sancionatoria número 219-05, procede el Despacho a realizar las siguientes observaciones:


  1. Que en el expediente sancionatorio número 219-06, figuran las siguientes pruebas, producto de la labor de seguimiento y monitoreo de los funcionarios competentes de la corporación autónoma regional para la defensa de la meseta de Bucaramanga, CDMB:


  • Memorando SMA N. 572 de septiembre 6 de 2005 elaborado por funcionarios de la CDMB

  • Oficio N 3.335 de agosto 6 de 2005, dirigido a la CDMB, por parte del juzgado octavo municipal. Donde se notifica sobre la tutela interpuesta por ELVIRA ROSA, y copia de la misma

  • Fallo de la Tutela del Juzgado octavo Penal Municipal

  • Acta de imposición de sellos de fecha 13 de Septiembre de 2005

  • Resolución N 001338 del 12 de septiembre de 2005 donde se impone medida preventiva y se formulan cargos

  • Descargos presentados por el señor JAIRO ARENAS

  • Acta de compromiso de Noviembre 08 de 2005

  • Acta de visita 20 de Noviembre de 2006, realizada por funcionarios de la CDMB


  1. Con base en las pruebas presentadas, la autoridad ambiental comprobó que, el señor JAIRO ARENAS, identificado con cédula de ciudadanía número 91.347.603 expedida en piedecuesta (Santander), propietario de la casa ubicada en la calle 5 # 7-80 del Municipio de piedecuesta adelanta actividades de corte de madera y utilización de maquinaria, las cuales generan emisión de material particulado y niveles de alto ruido, perturbando el bienestar de los residentes de las viviendas sensibles adyacentes al inmueble de referencia. Y que por lo anterior, se considera pertinente Definir Responsabilidad en su contra, como en efecto se hará, con el fin de que se mitiguen las afectaciones ambientales generadas por las labores que allí realizan


  1. Que según el Decreto 948 de 1995, artículo 23, en cuanto al control a emisiones molestas de establecimientos comerciales que: “Los establecimientos comerciales que produzcan emisiones al aire, tales como restaurantes, lavanderías, o pequeños negocios, deberán contar con ductos o dispositivos que aseguren la adecuada dispersión de los gases, vapores partículas u olores, y que impidan causar con ellos molestia a los vecinos y transeúntes.


  1. Que la Resolución 8321 de 1983 en el artículo 17 considera: “Que para prevenir y controlar molestias alteraciones y pérdidas auditivas ocasionadas en la población por la emisión de ruido, se establecen los niveles sonoros máximos permisibles incluidos en la siguientes tabla (...) Para zona residencial...

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