Resolución N° 946 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 24-09-2007 - Normativa - VLEX 878406524

Resolución N° 946 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 24-09-2007

Fecha24 Septiembre 2007
Fecha de publicación25 Septiembre 2007
Número de resolución946
Tipo de documentoResolución
MateriaDefinir Responsabilidad
Partes- JOSE ANGEL MORA
RESOLUCION Nº RESOLUCION Nº 000946

(24 de Septiembre de 2007)


Por medio de la cual se define responsabilidad.


LA DIRECTORA GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA


En uso de sus atribuciones legales, en especial, las conferidas en la Ley 99 de 1.993 (Art. 85), y


CONSIDERANDO:


  1. Que mediante Resolución No. 001512 de Octubre 26 de 2005 proferida por el Subdirector de Normatización y Calidad Ambiental de la CDMB, impuso medida preventiva, se avocó el conocimiento y se formularon cargos contra el señor JOSE ANGEL MORA, con C.C. 13.833.982 por inestabilizacion de la zona escarpa, y por la disposición de desechos sólidos

  1. Que el señor JOSE ANGEL MORA, con C.C. 13.833.982, fue notificado personalmente de la Resolución No. 001512 de Octubre 26 de 2005, el día 1 de Diciembre de 2005.


  1. Que el señor JOSE ANGEL MORA, con C.C. 13.833.982, no presentó escrito de descargos.


  1. Que no se encuentra ninguna causal que invalide lo actuado o conlleve a una nulidad, siendo procedente entonces entrar a desatar el medio de defensa utilizado por el señor Miguel Ángel Quintero.


FUNDAMENTOS DE LA DEFENSA


El señor JOSE ANGEL MORA, con C.C. 13.833.982 No presente escrito de descargos. No haciendo uso de su derecho de defensa.



CONSIDERACIONES DEL DESPACHO


Una vez estudiados y analizados los presupuestos fácticos del caso en estudio con las pruebas recogidas dentro de la investigación administrativa sancionatoria número 196-05, procede el Despacho a emitir las siguientes observaciones:


  1. Que el Artículo 179 del Decreto 1449 del 27 de Junio de 1977 en su artículo 7, en relación con la protección y conservación de los suelos, los propietarios de los predios están obligados a : Numeral 1 “ usar los suelos de acuerdo con su condiciones y factores constitutivos de tal forma que se mantenga su integridad física y capacidad motora….”Numeral 2 “ proteger los suelos mediante técnicas adecuadas de cultivo y manejo de suelos, que eviten la salinización, compactación, erosión, contaminación o revenimiento y en general la pérdida o degradación de los suelos.

  2. Que el artículo 179 del Decreto 2811 de 1974 dicta “el aprovechamiento de los suelos deberá efectuarse en forma de mantener su integridad física y su capacidad productora. En la utilización de los suelos se aplicaran normas técnicas de manejo para evitar su pérdida o degradación, lograr su recuperación y asegurar su conservación.


  1. Que de conformidad con el artículo 181 del Decreto 2811 de 1974, “son facultades de la administración a) velar por la conservación de los suelos para prevenir y controlar, entre otros fenómenos, los de erosión, degradación, salinización y vertimiento. B) promover la adopción de medidas preventivas sobre el uso de la tierra, concernientes a la conservación del suelo, de las aguas edáficas y de la humedad y la regulación de los métodos de cultivo, del manejo de la vegetación y la fauna… “


  1. Que el artículo 182 del Decreto 2811 de 1974 en cuanto al uso y conservación de suelos expone lo siguiente. “Estarán sujetos a adecuación y restauración los suelos que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias Literal B. “Aplicación inadecuada que interfiera la estabilidad del ambiente


  1. Que el Decreto 2811 de 1974, en el Artículo 74 señala: “Se prohibirá, restringirá o condicionará la descarga, en la atmósfera de polvo, vapores, gases, humos, emanaciones y, en general, de sustancias de cualquier naturaleza que puedan causar enfermedad, daño o molestias a la comunidad o a sus integrantes, cuando sobrepasen los grados o niveles fijados.”


  1. Que el Decreto 2811 de 1974 en su Artículo 35 establece “ se prohíbe descargar, sin autorización, los residuos, basuras y desperdicios y en general de desechos que deterioren los suelos o causen daño o molestia a individuos o núcleos humanos”


  1. Que el Artículo 60 del Decreto 1594 del 84 determina “se prohíbe todo vertimiento de residuo líquidos a la calles, calzadas y canales o sistemas de alcantarillado para guas lluvias, cuando quiera que existan en forma separada o tengan esta única destinación.


  1. Que el Despacho tomó como pruebas las establecidas en la investigación administrativa sancionatoria número 196-05, referidas a continuación:


  • Informe de visita del 17 de febrero de 2005 efectuado por funcionarios de la CDMB. (folio 2)

  • Resolución 001512 del...

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