Resolución Nº 947 de Secretaria Distrital de Cultura Recreacion Y Deporte - Sdcrd, 21-12-2020 - 30 de Diciembre de 2020 - Registro distrital - Legislación - VLEX 853650598

Resolución Nº 947 de Secretaria Distrital de Cultura Recreacion Y Deporte - Sdcrd, 21-12-2020

Fecha de publicación30 Diciembre 2020
Fecha de emisión21 Diciembre 2020
EmisorSecretaria Distrital de Cultura Recreacion Y Deporte - Sdcrd
Número de Gaceta7008
*20203000278293*
Radicado: 20203000278293
Fecha: 16-12-2020
RESOLUCIÓN NÚMERO 947 de 21 de diciembre de 2020
“Por medio de la cual se adoptan los lineamientos de bioseguridad para la prevención y mitigación del riesgo de
contagio por Coronavirus (COVID-19) en el desarrollo de las
actividades de aprovechamiento económico en el espacio público denominada “ARTISTAS EN ESPACIO
PÚBLICO”
EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y
DEPORTE - SCRD
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 397 de 1997,
modificada por la Ley 1185 de 2008, Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá, Decreto Distrital 037 de 2017 y
el Decreto 552 de 2018.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES — IDARTES
En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Acuerdo del Concejo Distrital No 440 de 2010, el
Acuerdo 01 de 2011 y Acuerdo 6 de 2020 del Consejo Directivo del IDARTES, y el Decreto Distrital 552 del 26 de
septiembre de 2018.
CONSIDERANDO
Que el artículo 2° de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para
proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y
libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales y de los particulares.
Que el inciso segundo del artículo 70 de la Constitución Política de Colombia establece que "La cultura en sus
diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las
que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores
culturales de la nación"; asimismo, el inciso primero del artículo 82 de la Carta, establece que: "Es deber del Estado
velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece
sobre el interés particular".
Que l a Ley 1751 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras
disposiciones”, en su artículo 5°, establece que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce
efectivo del derecho fundamental a la salud, y en su artículo 10, señala como deberes de las personas frente al
derecho fundamental a la salud, los de “propender por su autocuidado, el de su familia y el de su
comunidad” y “actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las
personas”.
Que corresponde a la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., como primera autoridad de en la ciudad, adoptar las
medidas y utilizar los medios necesarios para conservar el orden público, garantizar la seguridad ciudadana, la
protección de los derechos y libertades públicas.
Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que el brote de Coronavirus
COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación e instó a los Estados a tomar
acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el
tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe
redundar en la mitigación del contagio.
Que, con base en la declaratoria de pandemia, a través de la Resolución 385 del 12 de marzo de 2019 “Por la cual
se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al
virus” el Ministerio de Salud y Protección Social decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta
el 30 de mayo de 2020, con el fin de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 y mitigar sus
efectos.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020, prorrogó la
emergencia sanitaria declarada por la Resolución 385 de 2020 en todo el territorio nacional, hasta el 31 de agosto de
2020.
Que mediante la Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, prorrogó la
emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, hasta el 30 de noviembre de 2020.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 2230 del 27 de noviembre de 2020,
Cra. 8ª No. 9 - 83 Centro
Tel. 3274850 - Información: Línea 195
Código Postal: 111711
www.culturarecreacionydeporte.gov.co
CO18/8108
Página 1 de 7
FR-09-PR-MEJ-01. V7. 03/01/2020
ALCALDÍA
MAYOR
DE BOGOTÁ D.C.

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