Resolución N° 949 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 24-09-2007 - Normativa - VLEX 878404678

Resolución N° 949 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 24-09-2007

Fecha24 Septiembre 2007
Número de resolución949
Fecha de publicación28 Septiembre 2007
Tipo de documentoResolución
MateriaCesar un procedimiento
Partes- NEFTALI CEPEDA
RESOLUCION No RESOLUCION No. 000949


(24 de Septiembre de 2007)



Por la cual se ordena cesar un procedimiento


LA DIRECTORA GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA



En uso de sus atribuciones legales, en especial, las conferidas en la Ley 99 de 1.993 (art. 85) y,

CONSIDERANDO:


Que de conformidad con lo previsto en el artículo 83 de la Ley 99 de 1993, las Corporaciones Autónomas Regionales están investidas de funciones policivas para la imposición y ejecución de las medidas de policía, multas y sanciones establecidas por la Ley, que sean aplicables según el caso.


Que de conformidad con el artículo 84 de la Ley 99 de 1993, las Corporaciones Autónomas Regionales impondrán al infractor de las normas sobre protección ambiental o sobre manejo de recursos naturales renovables, las sanciones previstas en el artículo 85 de la citada ley, según el tipo de infracción y la gravedad de la misma.


Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 99 de 1993, las Corporaciones Autónomas Regionales son competentes para imponer a los infractores de las normas sobre protección ambiental o sobre manejo y aprovechamiento de recursos naturales renovables, mediante resolución motivada sanciones.


Que el parágrafo 3º del artículo 85 de la Ley 99 de 1993, establece que para la imposición de las medidas y sanciones a que se refiere este artículo se estará al procedimiento previsto en el Decreto 1594 de 1984 o al estatuto que lo modifique o sustituya.


Que el artículo 204 del Decreto 1594 de 1994 estableció: “Cuando el Ministerio de Salud o su entidad delegada encuentren que aparece plenamente comprobado que el hecho investigado no ha existido, que el presunto infractor no lo cometió, que el presente Decreto, sus disposiciones complementarias, o las normas legales sobre los usos del agua y residuos líquidos no lo consideran como infracción o lo permiten, así como que el procedimiento sancionatorio no podía iniciarse o proseguirse, procederá a declararlo así y ordenará cesar todo procedimiento contra el presunto infractor. La decisión deberá notificarse personalmente al presunto infractor”.


Que obra en el expediente sancionatorio número 029-05, “Queja por contaminación ambiental formulada por la comunidad del sector, quienes informan de los altos niveles de ruido emitidos por el funcionamiento del equipo de sonido utilizado en el establecimiento comercial denominado DESAYUNADERO LAS PALMAS localizado en la carrera 29 No. 38 – 03 del municipio de Girón.” (Fol.1)


Que obra en el expediente sancionatorio número 029-05 a folio dos (2) de fecha veintiuno (21) de noviembre de 2004, mediante la cual funcionarios competentes de la CDMB, manifestaron que “En labores de seguimiento y monitoreo ambiental el día 21 de noviembre de 2004, se desplazaron hasta una de las viviendas contigua a las instalaciones del establecimiento comercial DESAYUNADERO LAS PALMAS, localizado en la carrera 29 No 38 – 03 del Barrio Quintas del llanito del municipio de Girón, con el fin de evaluar los niveles de presión sonora generados por el funcionamiento del establecimiento comercial y con ello verificar la eficiencia de las obras de insonorización requeridas por la CDMB en la comunicación radicada con el numero 13844 del 06 de agosto de 2004. A continuación en la tabla resumen de los valores LEQ (A) captados con el instrumento de medición instalado en la zona de muestreo:




Ítem

Evento evaluado

Hora realización Evaluación sonora

Promedio total LEQ (A)

Limite Máximo Permisible en dB (A). Resolución 8321

Valor sonoro ruido de fondo del sector. Ausencia negocios del sector.

1

Sala - comedor con ventana y puerta abierta con funcionamiento normal equipos de sonido + flujo semicontinuo de automotores.





23:17 a 23:31

15 minutos






58.7





Horario nocturno

(9:01p.m. a 7:00 am.)



45 dB (A)











53.4dB(A)

2.

Sala - comedor con ventana y puerta abierta sin funcionamiento equipos de sonido de los negocios del sector flujo semicontinuo de automotores


Ruido de fondo del sector





00:00 a 00:15






53.4


45 dB (A)



Horario nocturno

(9:01p.m. a 7:00 am.)



53.4dB(A)







(…) Como se aprecia en los ítems 1 y 2 de la tabla de resumen los niveles promedios continuos equivalentes LEQ (A) obtenidos en el instrumento de medición instalado en la zona receptora sensible, se encuentran superando los 45 decibeles, límite máximo permisible fijado para sectores residenciales, en el horario nocturno comprendido entre las 9:01 p.m. a las 7:00 a.m. en concordancia con lo estipulado en el articulo 17 en la Resolución 8321 de agosto de 1983 no obstante, es importante aclarar que...

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