Resolución N° 950 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 14-09-2006 - Normativa - VLEX 878427959

Resolución N° 950 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 14-09-2006

Fecha de publicación12 Septiembre 2006
Número de resolución950
Fecha14 Septiembre 2006
MateriaPlan Manejo Ambiental
Partes- CARLOS JURADO
Tipo de documentoResolución
RESOLUCION No RESOLUCION No. 000950

( 14 de Septiembre de 2006)


Por la cual se aprueba un Plan de Manejo Ambiental para la operación de la GRANJA AVICOLA LA MEÑA


EL SUBDIRECTOR DE NORMATIZACIÓN Y CALIDAD AMBIENTAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA


CONSIDERANDO


Que mediante resolución número 001333 de septiembre de 2005, la CDMB estableció los planes de manejo ambiental para el subsector avícola en el área de jurisdicción de la CDMB., como instrumento integral de gestión ambiental para el desarrollo de las actividades propias de este subsector y mecanismo para facilitar y responder de manera rápida a los requerimientos administrativos y legales de carácter ambiental del mismo.


Que la Resolución número 001333 de septiembre de 2005 de la CDMB, establece en su articulo quinto numeral noveno que, "la aprobación del Plan de Manejo Ambiental cumplirá con el principio de unidad de acto administrativo por lo tanto, dentro de la resolución que apruebe dicho plan de manejo se incluirá la aprobación de los demás permisos o autorizaciones ambientales que hayan acompañado el plan de manejo".


Que mediante Auto número 3834 del 25 de julio de 2006, la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, ordenó la iniciación de un trámite de aprobación de un Plan de Manejo Ambiental sujeto a la Resolución número 01333 de 2005, a nombre del señor CARLOS ARTURO JURADO ROA identificado con cédula de ciudadanía numero 2.140.239 expedida en Floridablanca, en beneficio del predio identificado con folio de matricula inmobiliaria número 300-81666 localizado en la vereda Santo Domingo, en jurisdicción del municipio de Lebrija; requerido para el proyecto avícola denominado GRANJA AVICOLA LA MEÑA, el cual se desarrollara en el predio antes descrito, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.


Que mediante el auto en mención, igualmente se solicito cancelar la suma de trescientos dieciséis mil seiscientos cuarenta y nueve pesos moneda legal corriente ($ 316.649.oo), por concepto de servicios de evaluación del proyecto avícola denominado Granja Avícola LA MEÑA, cuyo pago fue debidamente efectuado como consta en el recibo de caja número 2006004149 del 10 de agosto de 2006.


Que una vez efectuada la evaluación del Plan de Manejo Ambiental, se procedió a emitir concepto técnico mediante el cual se considera viable su aprobación como en efecto se hará.


Que mediante Resolución número 000788 de septiembre 04 de 2003, el Director General (E) de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, delegó en el Subdirector de Normatización y Calidad Ambiental "... la expedición de los actos administrativos que se necesario proferir, en desarrollo de los trámites correspondientes al otorgamiento de los siguientes permisos o autorizaciones ambientales: Documentos de Seguimiento y Control Ambiental, Conceptos Ambientales para la Realización de Precisiones Cartográficas a nivel de detalle, permisos de estudio con fines de investigación científica en diversidad biológica, permisos de emisión para fuentes fijas, autorizaciones ambientales para la evaluación y certificación para fuentes móviles, planes de manejo ambiental establecidos en desarrollo de convenios de producción más limpia y documentos de seguimiento y control ambiental, según la siguiente precisión: Todos los actos administrativos, salvo los recursos que contra ellos se interpongan, cuya expedición continuará en cabeza del Director General de acuerdo a su competencia ..."


En consecuencia,


RESUELVE:


ARTICULO PRIMERO: Aprobar el Plan de Manejo Ambiental presentado por el señor CARLOS ARTURO JURADO ROA, identificado con cédula de ciudadanía numero 2.140.239 expedida en Floridablanca, para el desarrollo de una actividad avícola, consistente en la operación de cinco (05) galpones, construidos en un área de 3499 m² aproximadamente y con una capacidad máxima de 33.000 para la producción de pollo de engorde, y la construcción de un galpón en un área de 1200 m² con capacidad máxima de carga de 15.000 aves para la producción de pollo de engorde en la Granja Avícola “LA MEÑA", a desarrollarse en el predio identificado con folio de matricula inmobiliaria número 300-81666, localizado en la vereda Santo Domingo, en jurisdicción del municipio de Lebrija.


ARTICULO SEGUNDO: El Propietario de la Granja y el arrendatario operador de los Galpones deben cumplir con el Plan de Manejo Ambiental propuesto y con las siguientes consideraciones técnicas:


  1. PROGRAMA DE MANEJO DE RECURSO HÍDRICO


  • Reducir el consumo de agua en las operaciones de limpieza.


  • Efectuar mantenimiento continuo de los equipos y tuberías de conducción con el fin de determinar las posibles fugas y derrames de aguas.


  • Capacitar al personal en prácticas de ahorro de agua.


  • Determinar el consumo de agua por lotes.


  • Implementar sistemas que aumenten la presión de agua utilizada en las operaciones de limpieza.


  • Instalar un medidor de agua con el fin de determinar con exactitud el consumo total generado en el proceso de producción.


  • Instalar equipos sanitarios de bajo consumo.


  1. PROGRAMA DE MANEJO PAISAJISTICO

  • Realizar el mantenimiento periódico de las especies sembradas y existentes en el predio.


  • Contemplar el establecimiento de una zona de protección a fuentes hídricas (30 mts) contados a partir de la orilla de la cota de inundación.


  1. PROGRAMA DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS INDUSTRIALES Y DOMÉSTICOS


3.1 Industriales y especiales


  • Al culminar el proceso de producción, la pollinaza se debe sanitizar y estabilizar de acuerdo a las disposiciones técnicas de la CDMB y el ICA.


  • En el momento de comercializar la pollinaza para mejoramiento de suelos, esta debe estar estabilizada; para dar trámite a tal fin, debe solicitar ante la CDMB el formato único y en original de movilización de la misma, con el fin de conocer su procedencia y destino en el momento de generarse alguna afectación ambiental. Así mismo, debe tener en cuenta que al ser retirada de los galpones, debe estar empacada y debidamente sellada para evitar su dispersión en el momento del transporte.


  • No se debe enterrar o quemar los residuos peligrosos y especiales (agujas, jeringas, recipientes de drogas, vacunas y drogas vencidas) que se generen en la actividad de la granja; las agujas se deben disponer en un guardián en solución que los inactive y que no contenga cloro, los biológicos deben ser inactivados en solución que no contenga cloro. Para la disposición de estos residuos, se debe utilizar el servicio de las empresas autorizadas por la CDMB para la recolección de estos subproductos (DESCONT y/o SANDESOL), con el fin de dar cumplimiento a lo estipulado en el Decreto 2676 del 2000.


  • Se debe contemplar la comercialización de algunos residuos inorgánicos generados en la granja; esto se debe realizar siempre y cuando las etiquetas de los recipientes plásticos estén perforados o rotos.


    1. Domésticos


  • Con el fin de no realizar quemas al aire libre, debe separar, clasificar y...

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