Resolución N° 958 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 09-11-2017 - Normativa - VLEX 878422687

Resolución N° 958 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 09-11-2017

Número de resolución958
Fecha de publicación27 Noviembre 2017
Fecha09 Noviembre 2017
Partes- HUMBERTO PRADA GONZALEZ
MateriaPermiso Vertimiento
Tipo de documentoResolución
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RESOLUCIÓN No.
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VE-0017-2015 / SINCA - 26717
0 9 NOV 2017'
`Por la cual se otorga un Permiso de Ve
rt
imientos en beneficio de EMPRESA PUBLICA
DE ALCANTARILLADO DE SANTANDER S.A"
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA
DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA
En uso de las atribuciones legales conferidas por la ley 99 de
1993
y conforme al trámite
establecido por el Decreto 1076 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único
Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible", y
CONSIDERANDO
I:
ANTECEDENTES.
Que mediante radicado 14356 del 10 de Septiembre de 2015, el señor HUMBERTO
PRADA GONZALEZ identificado con cedula de ciudadanía N° 91.342.847 expedida en
Piedecuesta - Santander, en su calidad de representante legal de la Sociedad EMPRESA
PUBLICA DE ALCANTARILLADO DE SANTANDER S.A con Registro Mercantil N° 05-
136289-04 y Nit
900115931 -1,
solicita permiso de ve
rt
imientos para el predio denominado
LOTE A3 saldo, para el proyecto Planta de Tratamiento de Lodos Residuales no
Peligrosos de la PTAR de Rio Frio, identificado con la Matricula Inmobiliaria 300-77630
(Folio Cerrado), ubicado de la vereda Rio Frio, del Municipio de Girón - Santander.
Que la Sociedad EMPRESA PUBLICA DE ALCANTARILLADO DE SANTANDER S.A
con Registro Mercantil N° 05-136289-04 y Nit 900115931-1, allega recibo de pago N°
2015002989 del 04 de Diciembre de 2015, por valor de UN
MILLON
SEISCIENTOS
SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS ($1.662.500) PESOS M/CTE, por concepto de
costos de evaluación del trámite de permiso de ve
rt
imientos.
Que mediante Auto N° 1024 de Diciembre 09 de 2015, se inició trámite administrativo
®
ambiental de permiso de ve
rt
imiento, para el proyecto Planta de Tratamiento de Lodos
Residuales no Peligrosos de la PTAR de Rio Frio, de la Sociedad EMPRESA PUBLICA
DE ALCANTARILLADO DE SANTANDER S.A con Registro Mercantil N° 05-136289-04 y
Nit
900115931-1,
representada legalmente por el señor HUMBERTO PRADA
GONZALEZ identificado con cedula de ciudadanía N° 91.342.847 expedida en
Piedecuesta - Santander, dentro del expediente VE-0017-2015 - SINCA 26717, para el
predio identificado con la Matricula Inmobiliaria 300-77630 (Folio Cerrado), ubicado de la
vereda Rio Frio, del Municipio de Girón - Santander.
Que fue notificado por aviso y en debida forma el acto administrativo, a la Sociedad
EMPRESA PUBLICA DE ALCANTARILLADO DE SANTANDER S.A con Registro
Mercantil N° 05-136289-04 y Nit 900115931-1, representada legalmente por el señor
HUMBERTO PRADA GONZALEZ identificado con cedula de ciudadanía N° 91.342.847
expedida en Piedecuesta - Santander, el 10 de Febrero de 2016.
Que mediante memorando SEYCA-E-0026-2017, del 18 de Abril de 2017, la
Coordinadora-de-Evaluación.Ambiental remite-el-expediente,-junto-al-concepto-técnico de
--
visita de fecha 3 de Abril de 2017, de la planta de tratamiento de Iodos no peligrosos de la
EMPRESA PUBLICA DE ALCANTARILLADO DE SANTANDER S.A, a la Secretaria
General de la CDMB, a fin de continuar con el tramite.
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37-63
Bucaramanga, Santander / PBX:
(57)76346100/
Línea Gratuita 01- 8000 - 917300
E-mail: info@cdmb.gov.co
/ www.cdmb.gov.co
www.cdmb.gov
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O'J 2017'
VE-0017-2015 / SINCA — 26717
Que mediante oficio 10897 del 12 de Julio de 2017, la Subdirección de Evaluación y
Control Ambiental de la CDMB, requiere a la subgerente para el tratamiento integral de
aguas y residuos de la Sociedad
EMPRESA PUBLICA DE ALCANTARILLADO DE
SANTANDER
S.A, a fin que allegue los certificados de libertad y tradición de los predios
segregados, teniendo en cuenta que el certificado de libertad y tradición allegado al
expediente correspondiente a la Matricula Inmobiliaria 300-77630, figura como Folio
Cerrado.
Que mediante oficio 12671 del 26 de Julio de 2017, de la subgerente para el tratamiento
integral
de aguas y residuos de la Sociedad
EMPRESA PÚBLICA DE
ALCANTARILLADO DE SANTANDER
S.A, allega documentación requerida por la
Subdirección de Evaluación y Control Ambiental de la CDMB, para el trámite de permiso
de vertimientos, dentro de los que se destacan el Certificado de la Cámara de Comercio
de Bucaramanga, donde figura como representante legal de la Sociedad en comento la
señora
NURY ANDREA ESPINOSA MURILLO
quien se identifica con la cedula de
ciudadanía N° 37.512.628 expedida en Bucaramanga, el certificado de libertad y tradición
del predio identificado con la Matricula Inmobiliaria 300-372283, abierta con base en la
matricula inmobiliaria 300-77630 (folio cerrado), entre otros.
Que mediante oficio 16933 del 27 de Septiembre de 2017, la Sociedad
EMPRESA
PÚBLICA DE ALCANTARILLADO DE SANTANDER
S.A, solicita a la autoridad
ambiental se dé el trámite correspondiente al permiso de vertimientos de la planta de
tratamiento de Iodos residuales no peligrosos, mediante expediente VE-0017-2015,
documento en el cual a numeral octavo (8) se preciso que el predio donde se está
construyendo la planta, corresponde al LOTE A3, identificado con Numero de Matricula
Inmobiliaria 300-372283 y cedula catastral 00000002005800.
Que se encuentra en el expediente modificación del concepto técnico de fecha 28 de
Septiembre de 2017, de la vista realizada el 14 de abril de 2016, a la planta de tratamiento
de Iodos no peligrosos de la
EMPRESA PÚBLICA DE ALCANTARILLADO DE
SANTANDER
S.A.
Que mediante auto 0605 del 10 de Octubre de 2017, se declaro reunida toda la
información necesaria dentro del trámite administrativo de permiso de vertimientos
solicitado por el señor
HUMBERTO PRADA GONZALEZ
identificado con cedula de
ciudadanía N° 91.342.847 expedida en Piedecuesta — Santander, en su calidad de
representante legal de la Sociedad
EMPRESA PUBLICA DE ALCANTARILLADO DE
SANTANDER
S.A con Registro Mercantil N° 05-136289-04 y Nit 900115931-1, para el
predio identificado con la Matricula Inmobiliaria 300-372283, ubicado de la vereda Rio
Frio, del Municipio de Girón — Santander.
II.-
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Que en el artículo 8 de la Constitución Política Colombiana de 1991, consagra que es una
obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la
nación. Además, establece en el numeral 8 del artículo 95, que es deber de la persona, y
del ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país, y velar por la
conservación de un ambiente sano.
Que el artículo 79 de la misma Carta indica que todas las personas tienen derecho a
gozar de un ambiente sano y es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del
ambiente; y en su artículo 80, dispone que le corresponde al Estado planificar el manejo y
aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su
conservación, restauración o sustitución; además, deberá prevenir y controlar los factores
de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños
causados.
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