Resolución Nº 9664 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 17-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876449656

Resolución Nº 9664 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 17-06-2021

Fecha17 Junio 2021
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 17 de junio 2021

Resolución SDSJ N° 2945

ASUNTO

La magistrada sustanciadora de la S. de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJ- se pronuncia sobre la aceptación del sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz –JEP– y la concesión de beneficios del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -SIVJRNR- al señor intendente en retiro del servicio activo -It. (r) - de la Policía Nacional D.F.M.R.

HECHOS Y ACTUACIONES EN LA JUSTICIA ORDINARIA

Proceso N° 11-001-60-00000-2019-01249 Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán. SPOA N° 11-001-60-00099-2018-00005 Fiscalía 126 Especializada de DDHH y DIH de Bogotá

  1. El 1° de febrero de 2019 el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pereira (Risaralda), por solicitud de la Fiscalía 126 Especializada de DDHH y DIH de Bogotá, realizó audiencia de formulación de imputación en contra del señor It. (r) D.F.M.R. como coautor de los delitos de detención ilegal y privación del debido proceso, en concurso heterogéneo con los delitos de tortura en persona protegida, desplazamiento forzado agravado por la condición de servidor público, conductas al parecer realizadas el 11 de noviembre de 2009 en el municipio de S.(. de las cuales fue víctima la señora S.P.M.D.. En cuanto a la solicitud de medida de aseguramiento, el juez accedió a la propuesta de la Fiscalía de suspenderla por veinte (20) días hábiles, mientras el imputado formalizaba su solicitud de sometimiento a la JEP. Los hechos fueron expuestos así

[Récord 00:08:20] […] es importante precisar lo siguiente: este es un caso que tiene que analizarse con perspectiva de género y con esa perspectiva étnico diferencial de que trata el artículo trece (13) de la Constitución Nacional en punto de la condición de naturaleza de la víctima de estos hechos. La víctima de este caso es S.P.M.D. una mujer indígena, perteneciente a la comunidad Nasa. Esta comunidad es objeto de protección de medidas cautelares por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, propiamente el pueblo Nasa; pero además de eso S.P.M.D. también fue beneficiaria de medidas cautelares por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en virtud a los seguimientos, hostigaciones, desplazamientos forzados, detenciones arbitrarias y hechos de violencia sexual que ella ha sido víctima por miembros de la fuerza pública, pertenecientes tanto al Ejército Nacional como a la Policía Nacional. Esto impone advertir que S.P. es una madre cabeza de familia que en este momento se encuentra en situación de desplazamiento forzado, esto impone que se tenga en cuenta este enfoque étnico diferencial porque va a incidir en los hechos en concreto por los cuales la fiscalía entrará a formular la imputación.

También es importante aclararle a usted señor D.F. que la Fiscalía precisará hechos contextuales […] tienen que ver con que desafortunadamente S.P.M. fue víctima de violencia sexual por miembros del Ejército Nacional, por los cuales ya la Fiscalía obtuvo sentencia de carácter condenatoria contra dos miembros del Ejército Nacional, decisión proferida por el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de la ciudad de Popayán, contra C.A.P.R. y H.E.L.S. por las conductas de acceso carnal violento en persona protegida […]. Estos hechos de violencia sexual contra S.P.M.D. acaecen el día 10 de junio del año 2009. Cuando de manera valiente S.P. procede a colocar estos hechos en conocimiento de la Fiscalía, […] apenas se conoce que ella pone en conocimiento estos hechos empieza a recibir llamadas amenazantes seguimientos y hostigaciones [sic], donde la obligan y le dicen que tiene que retirar esta denuncia penal contra estos militares o si no ella y su núcleo familiar junto con sus pequeños hijos los matarían.

[…] el día 11 de noviembre del año 2009 a menos de cinco meses de que S.P. fuera víctima de violencia sexual por miembros del Ejército Nacional. […] ella vivía como mujer indígena en un resguardo indígena ubicado en el municipio de Jambaló (Cauca), ella tenía que cumplir ese día una cita con la Fiscalía General de la Nación en virtud de la investigación que se adelantaba por los hechos de violencia sexual de que fuera víctima y tenía que desplazarse de este municipio hasta el municipio de Piendamó, para tal efecto ella tenía que tomar un bus de servicio público y tenía que pasar por el municipio de S.(. […] S.P. aborda un bus intermunicipal alrededor de las 5 o 6 de la mañana procede a hacer el desplazamiento vía terrestre vehicular en bus de servicio público y hacía las 7:30 u 8 de la mañana fue detenido el bus en el que ella se desplazaba, en el puente ubicado en el municipio de S.(., allí llegó usted como subcomandante de la Estación de Policía de S.(. acompañado de otros uniformados, de otros agentes de la policía, y procedieron a hacer bajar únicamente a las mujeres de ese bus […]. A ella se le baja de este bus, se les piden sus documento de identidad, cuando S.P. entrega su documento de identidad, usted D.F.M., cuando advierte que se trata de S.P.M.D., procede a retenerla y trasladarla desde ese lugar desde el sitio el puente “El Humilladero” […] hasta la Estación de Policía de S.(. so pretexto de verificar algunos antecedentes, pese a que usted era la persona que en este momento ostentaba el radio de comunicaciones a través del cual usted podría haber verificado en ese punto los antecedentes penales de S.P.M.D., […] se les hace subir a las demás mujeres al bus de servicio público para que éste continúe su marcha, […] no se le informan a S.P.M.D. las razones o los motivos de su privación de la libertad, sino que es trasladada rodeada por personal uniformado de la Policía Nacional hasta la Estación de Policía de S.(., […] la estaba esperando el comandante de la estación, señor Duberley [sic] Flórez [sic], con un miembro del Ejército Nacional. Allí usted ingresa con S.P. y otro de los uniformados, y procede a someterla a ella a un interrogatorio respecto de datos como identificación completa, núcleo familiar, donde vivía, ocupación, dirección, teléfonos de contacto, indagársele sobre actividades de la familia y todo ello, […] se materializó en un documento que se llama “reservado componente biográfico” […].

Ustedes violando el debido proceso de S.P.M.D. proceden a llenarle esta ficha […]. Pero es que esto tenía una finalidad, […] puede servir para vincular a una persona a un grupo armado al margen de la ley […]. En Jámbalo donde vivía S.P.M.D. operaba uno de los frentes más beligerantes de las extintas FARC, que era el Sexto Frente de las FARC, y este documento era para la vinculación de ella como guerrillera a uno de estos grupos armados al margen de la ley […]. Se le somete a S.P. a un interrogatorio sin la presencia de un defensor, donde se le dice a ella que es una guerrillera. Ella dice [S.P.M.D.] […] que ustedes procedieron a sacarle ilegal e ilegítimamente una fotografía y se la colocan a este componente biográfico […][1].

  1. La audiencia de solicitud de medida de aseguramiento fue reanudada el 11 de abril de 2019 por el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pereira (Risaralda) y, atendiendo a la solicitud de sometimiento a la JEP presentada por el señor It. (r) D.F.M.R., la Fiscalía 126 Especializada de DDHH y DIH de Bogotá solicitó la imposición de las medidas de aseguramiento no privativas de la libertad contenidas en los numerales 3°, 4° y 5° artículo 306 de la Ley 906 de 2004, entre ellas la prohibición de salir del país, a lo cual accedió el juez[2].

  1. De acuerdo con oficio N° 98F126 de 27 de septiembre de 2020 suscrito por la Fiscalía 126 Especializada de DDHH y DIH de Bogotá[3] dentro del radicado SPOA N° 11-001-60-00099-2018-00005 que se adelanta en contra de los señores It. (r) D.F.M.R. y J.D.F.S., fue presentado escrito de acusación cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán con el radicado N° 2019-01249. Adicionalmente señaló:

En desarrollo de la indagación se FORMULO [sic] IMPUTACION [sic] en contra de los antes mencionados y se presentó ESCRITO DE ACUSACION [sic], respecto de los dos primeros, (FLOREZ y M.R.) bajo el radicado SPOA 110016000000201901249 (por ruptura de la unidad procesal), cuyo conocimiento le...

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