Resolución Nº 9684 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 27-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876448568

Resolución Nº 9684 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 27-08-2021

Fecha27 Agosto 2021
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

B.D.C., 27 de agosto de 2021

Resolución SDSJ N° 4056

ASUNTO

La magistrada sustanciadora de la S. de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJ- de la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP- se pronuncia respecto de la solicitud de aceptación de sometimiento, así como de la procedencia de conceder el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada -LTCA-, al señor mayor en retiro -My. (r) – del servicio activo del Ejército Nacional J.A.A.B.[1].

HECHOS Y ACTUACIÓN EN LA JUSTICIA ORDINARIA

Proceso50-001-31-07-001-2014-00246 (en adelante N° 2014-00246) Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio[2]

  1. La Fiscalía 43 de la Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos -DECVDH- de Villavicencio, dentro de la investigación N° 11-001-606-606-420-040-00-8545, citó a rendir indagatoria al señor My. (r) J.A.A.B., quien para esa época tenía el grado de teniente, y otros miembros del Ejército Nacional, por los hechos ocurridos el 6 de octubre de 2004, en la vereda Buenavista, jurisdicción del municipio de San Juan de Arama (Meta), donde al parecer fue causada la muerte de los ciudadanos E.S.S.A. y D.A.R.G..

  1. El 12 de febrero de 2013 la Fiscalía 43 DECVDH de Villavicencio, resolvió la situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión militar, sin beneficio de excarcelación, en contra del señor My. (r) J.A.A.B. y otros miembros del Ejército Nacional[3], por considerar comprometida su responsabilidad penal como presunto coautor del delito de homicidio en persona protegida en concurso con concierto para delinquir: “al obrar con dolo y premeditación en la muerte de los señores E.S.S.A. y D.A.R.G., con paramilitares como alias M. [sic] y C. [sic][4].

  1. El 15 de octubre de 2013 la Fiscalía 43 DECVDH de Villavicencio profirió resolución de acusación[5] en contra del señor My. (r) J.A.A.B., como presunto coautor del delito de homicidio en persona protegida en concurso con concierto para delinquir, la cual fue confirmada por la Fiscalía Primera delegada ante el Tribunal Superior de Villavicencio el 28 de enero de 2014[6]. Los hechos que dieron origen al mencionado proceso penal fueron expuestos en los siguientes términos:

La génesis de los hechos en esta etapa de la investigación concretamente tienen que ver con la muerte de E.S.S.A.Y.D.A.R.G., quienes eran integrantes de los paramilitares que delinquían en la zona de San Juan de Arama y fueron entregados y ejecutados por este grupo criminal, delante del Teniente [sic] A.B. [sic] y parte de la tropa del ejército [sic] Nacional que estaba bajo su mando, del Batallón 21 V., acto criminal previamente acordado con ellos para que fueran reportados como dados de baja en combate […][7].

  1. En esta decisión la Fiscalía sostuvo que el día de los hechos materia de investigación, la tropa al mando del -para entonces- teniente J.A.A.B. tenía un paramilitar infiltrado conocido como alias “M., y que la muerte de los señores E.S.S.A. y D.A.R.G. no fue en combate, por el contrario, fue realizada por paramilitares con el consentimiento del mencionado miembro de la fuerza pública:

[…] Concatenando el dicho de los paramilitares anteriores, donde se están responsabilizando de los homicidios de S.A. y R.G. [sic] se confirma esta información con las versiones de algunos soldados regulares que hacían parte de la tropa bajo el mando del Teniente [sic] B.A. [sic], donde se puede decir ratifican el actuar de los paramilitares en este hecho, y se va llegando a la verdad que la tropa al mando del TE [sic] ARANGO tenía un paramilitar infiltrado llamado “MAZAMORRO” para el día de los hechos, que la muerte de estas dos personas, no fue en combate, y que el homicidio lo realizaron los paramilitares con el consentimiento del Teniente [sic] y algunos integrantes de la tropa[8].

  1. La etapa de juicio le correspondió conocerla al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, bajo el radicado N° 2014-00246, que en decisión proferida el 10 de julio de 2017[9] no concedió la libertad por el vencimiento del término máximo de detención preventiva, ni el beneficio de la sustitución o revocatoria de la medida de aseguramiento que le fue impuesta al señor My. (r) J.A.A.B., al considerar que no cumplía con los requisitos para ello: “pues la investigación adelantada se relaciona con homicidio en persona protegida -ejecuciones extrajudiciales”[10], además que al momento de proferir la decisión llevaba privado de la libertad menos de cinco años. Luego de que fueran interpuestos los recursos de reposición y en subsidio el de apelación, el 17 de agosto de 2017 el mencionado despacho judicial resolvió reponer la providencia recurrida[11] y, en aplicación de la Ley 1786 de 2016, así como del artículo 307 de la Ley 906 de 2004 por el vencimiento del término máximo legal de vigencia de la detención preventiva, sustituyó la medida de aseguramiento impuesta al señor My. (r) A.B. por las no privativas de la libertad contenidas en los numerales 3, 4 y 5 del literal b del artículo 307 de la Ley 906 de 2004.

  1. Con auto del 9 de agosto de 2018, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio ordenó remitir a la JEP el proceso N° 2014-00246, en atención a la solicitud de sometimiento presentada por el señor My. (r) J.A.A.B.[12], a lo cual se dio cumplimiento el 5 de mayo de 2019. De acuerdo con el informe parcial de la UIA del 22 de enero de 2020[13], el expediente físico del proceso mencionado fue ubicado e inspeccionado en el despacho del magistrado A.R.A.[14]

LA ACTUACIÓN PROCESAL EN LA JEP

  1. El 8 de mayo de 2017[15], el señor My. (r) J.A.A.B. suscribió el acta de sometimiento a la JEP N° 300541 y, con escrito del 28 de agosto de 2019 solicitó que esta jurisdicción asumiera el conocimiento del proceso N° 2014-00246 que cursaba en su contra en el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio[16]

  1. El 4 de septiembre de 2019 la Secretaría Judicial de la SDSJ asignó a la suscrita magistrada sustanciadora la solicitud de sometimiento ante la JEP del señor My. (r) J.A.A.B.. Con Resolución SDSJ N° 4772 del 9 de septiembre de 2019[17], fue asumido el conocimiento de la actuación. En tal decisión, el interesado fue requerido para que presentara su propuesta de compromiso claro, concreto y programado -CCCP-; también se informó al Ministerio Público que debía intervenir en defensa de los derechos fundamentales de las víctimas mientras eran ubicadas. De igual forma, se solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación -UIA- de la JEP que contactara a las víctimas e indagara si era su voluntad acudir a la jurisdicción en calidad de intervinientes especiales; además que obtuviera información respecto de las investigaciones o procesos judiciales que existieran en contra del interesado en ser compareciente

  1. El 20 de septiembre de 2019 el señor My. (r) J.A.A.B. presentó su propuesta de...

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