Resolución Nº 97 de Instituto Distrital de Recreacion Y Deporte - Idrd, 17-03-2020 - 17 de Marzo de 2020 - Registro distrital - Legislación - VLEX 851966492

Resolución Nº 97 de Instituto Distrital de Recreacion Y Deporte - Idrd, 17-03-2020

Fecha de emisión17 Marzo 2020
Fecha de publicación17 Marzo 2020
EmisorInstituto Distrital de Recreacion Y Deporte - Idrd
Número de Gaceta6759
31
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6759 • pP. 1-31 • 2020 • MARZO 17
PROCEDIMIENTO DE SOCIALIZACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE
TRÁNSITO EN EL COMPONENTE TRONCAL, ZONAL Y SITP
PROVISIONAL
ALCALDÍA MAYOR DE
BOGOTA.
Código
P-DB-020
Versión
1
Fecha
Febrero de 2020
Página 21 de 21
ETAPA
ACTIVIDAD
90
Socializar la información al centro de control, concesionarios de
operación, interventoría, y demás áreas involucradas en los
diferentes Planes de Manejo de Tránsito PMT que afecten la
operación, para la implementación de las medidas necesarias
que garanticen el cumplimiento de las indicaciones impartidas
por la SDM.
100
Fin
8. TABLA DE FORMATOS
CÓDIGO
NOMBRE
UBICACIÓN
RESPONSABLE
PM04-PR08-F01
Consolidado de Obras de
Infraestructura (COI)
Internet
Secretaría Distrital de
Movilidad
PM04-PR08-F02
Consolidado de Obras de
Infraestructura de
Servicios Públicos
(COOS)
Internet
Secretaría Distrital de
Movilidad
INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE
Resolución Número 097
(Febrero 25 de 2020)
“Por la cual se modifica el artículo 8 de la Reso-
lución 331 de junio 6 de 2019, que reglamenta el
trámite interno de las peticiones, quejas, reclamos,
sugerencias y denuncias presentadas ante el Ins-
tituto Distrital de Recreación y Deporte y se dictan
otras disposiciones”
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DIS-
TRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE
En ejercicio de las facultades constitucionales,
legales y estatutarias, en especial las c onferidas en
el Acuerdo 04 de 1978 y la Resolución de Junta
Directiva N° 006 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política en sus artículos 23 y 74
consagra el derecho de petición que tiene toda persona
a presentar peticiones respetuosas a las autoridades
por motivos de interés general o particular, a obtener
pronta resolución y al acceso a los documentos públi-
cos, salvo en los casos que establezca la Ley.
artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, Código de Proce-
dimiento Administrativo y de lo Contencioso Adminis-
trativo, establecen que la función administrativa está al
servicio de los intereses generales y se desarrolla con
arreglo a los principios generales de debido proceso,
igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, partici-
pación, responsabilidad.
Que el artículo 1 del Decreto Distrital 842 de 2018
Por medio del cual se establece el horario de trabajo
de los/las servidores/as públicos/as del sector central
de la Administración Distrital y se dictan lineamientos
sobre la exibilización del horario para servidores/
as en circunstancias especiales y se dictan otras
disposiciones”, estableció el horario de trabajo de los/
as servidores/as públicos/as del sector central de la
Administración Distrital de lunes a viernes en jornada
continua de 7:00 a.m. a 4:30 p.m, incluida una hora
de almuerzo.
Que la Resolución 331 de 2019 “Por la cual se re-
glamenta el trámite interno de las peticiones, quejas,
reclamos, sugerencias y denuncias presentadas ante
el Instituto Distrital de Recreación y Deportes y se dic-
tan otras disposiciones” reglamenta el trámite interno
de PQRSD en el Instituto Distrital de Recreación y
Deporte.
Que el parágrafo 2° del artículo 1 de la Resolución 819
de 2013 “Por la cual se implementa el procedimiento
para hacer efectivo el no pago de salarios por servicios
dejados de prestar por parte de los servidores públicos
y se deroga la Resolución No. 629 de 2011”, estable-
ció que para los funcionarios del nivel asistencial del
Área de Archivo y Correspondencia que se encuentren
asignados a la ventanilla de externa, el horario será
de 7:00 am a 4:30 pm.
Que el artículo 8 de la Resolución 331 ibídem, dispone:
“ARTÍCULO 8. Horario de Atención al Público para
Radicación de PQRDS: El horario ordinario para la
radicación de PQRDS en la sede administrativa,
es en días hábiles de lunes a viernes de 7:00 a.m.
a 6:00 p.m., en jornada continua, Ventanilla Única
de Radicación de Comunicaciones Externas del
lDRD.
Las peticiones verbales de información del primer
nivel se recibirán y atenderán directamente por el
Área de Atención Al Cliente, Peticiones, Quejas,
Reclamos y Denuncias en días hábiles de lunes
a viernes dentro del horario de 7:00 a.m. a 4:30
p.m.
Las PQRDS que lleguen por medio electrónico o
por cualquier otro medio, por fuera de las horas
de atención al público se tramitarán sin excepción
al siguiente día hábil, conforme al procedimiento
establecido.
La radicación de ofertas y asuntos propios de la
gestión contractual, de los procesos de selección
que se adelanten por la plataforma de contratación
SECOP I, se radicarán y tramitarán en el punto
de atención al público habilitado para este n,
en la sede Principal del Instituto, en el horario
establecido en los pliegos de condiciones o el
determinado por la Subdirección de Contratación
el Área de Apoyo a la Contratación o quien haga
sus veces, según corresponda.” (Subraya fuera
de texto).
Que es necesario modicar el horario de atención al
público para Radicación de PQRDS, para ello, deberá
modicarse el artículo 8 ibídem, con el propósito de
unicar el horario de atención de la ventanilla externa
de radicación de la Entidad, con el de la administración
distrital y con lo normado por el parágrafo 2° del artículo
1 de la Resolución 819 ejusdem.
Que la modificación del horario de recepción de
PQRDS no afecta el derecho fundamental de petición
de los ciudadanos, siempre y cuando, este horario no
sea menor al establecido por el Distrito para desarrollar
la función pública, esto es, de lunes a viernes de 7:00
am a 4:30 pm.

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