Resolución N° 976 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 28-09-2007 - Normativa - VLEX 878421854

Resolución N° 976 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 28-09-2007

Fecha28 Septiembre 2007
Número de resolución976
Fecha de publicación21 Septiembre 2007
Tipo de documentoResolución
MateriaDefinir Responsabilidad
Partes- MIGUEL ANGEL QUINTERO
RESOLUCION Nº RESOLUCION Nº 000976

(28 de Septiembre de 2007)


Por medio de la cual se define responsabilidad.


LA DIRECTORA GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA


En uso de sus atribuciones legales, en especial, las conferidas en la Ley 99 de 1.993 (Art. 85), y


CONSIDERANDO:


  1. Que mediante Resolución No. 001513 de Octubre 26 de 2005 proferida por el Subdirector de Normatización y Calidad Ambiental de la CDMB, impuso medida preventiva, se avocó el conocimiento y se formularon cargos contra la fábrica de maniquíes ubicada en la calle 57 # 22c-106 del Barrio carrizal campestre Municipio de Girón, cuyo representante legal es señor Miguel Ángel Quintero, por generar contaminación atmosférica, producto de la actividad de lijado, armado y pintura de los maniquíes, generando material particulado y olores ofensivos.


  1. Que el señor Miguel Ángel Quintero, identificado con cédula de ciudadanía No.13.467.114 de Cucuta, fue notificado personalmente de la Resolución No. 001513 de Octubre 26 de 2005


  1. Que el señor Miguel Ángel Quintero, identificado con cédula de ciudadanía No.13.467.114 de Cúcuta, presentó escrito de descargos dentro del término de ley el día dos (02) de Noviembre de 2005.


  1. Que no se encuentra ninguna causal que invalide lo actuado o conlleve a una nulidad, siendo procedente entonces entrar a desatar el medio de defensa utilizado por el señor Miguel Ángel Quintero.


FUNDAMENTOS DE LA DEFENSA


El señor Miguel Ángel Quintero, identificado con cédula de ciudadanía No.13.467.114 de Cúcuta presenta defensa ante los cargos formulados en contra, en los siguientes términos:



  1. Empieza sus descargos solicitando se levante la medida del cierre del establecimiento, ya que es su única fuente de trabajo, además que la misma no es una empresa de grandes magnitudes, si no por el contrario es una microempresa donde solo laboran dos personas


  1. Continúa afirmando que se está dando cumplimiento con el encierro exigido por la ley. Para evitar olores y molestias a los vecinos


  1. Finaliza manifestando que lo único que busca es trabajar de manera honrada, que necesita reiniciar actividades para mantener y sostener a su familia.


CONSIDERACIONES DEL DESPACHO


Una vez estudiados y analizados los presupuestos fácticos del caso en estudio con las pruebas recogidas dentro de la investigación administrativa sancionatoria número 240-05, procede el Despacho a emitir las siguientes observaciones:


  1. Que el Decreto 948 de 1995, en su artículo 33, establece en cuanto a la prohibición de emisiones riesgosas para la salud humana determina que: “EL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, en coordinación con el Ministerio de Salud, regulará controlará o prohibirá, según sea el caso, la emisión de contaminantes que ocasionen altos riesgos para la salud humana, y exigirá la ejecución inmediata de los planes de contingencia y de control de emisiones que se requieran”.

  2. Que el Decreto 948 de 1995 en su artículo 20, en cuanto a los establecimientos generadores de olores ofensivos considero “Queda prohibido el funcionamiento de establecimientos generadores de olores ofensivos en zonas residenciales. Las corporaciones y los grandes centros urbanos y en especial los distritos y municipios, determinaran las reglas y condiciones de aplicación de las prohibiciones y restricciones la funcionamiento, en zonas habitadas y áreas urbanas, de instalaciones y establecimientos industriales y comerciales generadores de olores ofensivos, así como las que sean del caso respecto al desarrollo de otras actividades causantes de olores nauseabundos”.


  1. Que según el Decreto 948 de 1995, artículo 23, en cuanto al control a emisiones molestas de establecimientos comerciales, que: “Los establecimientos comerciales que produzcan emisiones al aire, tales como restaurantes, lavanderías, o pequeños negocios, deberán contar con ductos o dispositivos que aseguren la adecuada dispersión de los gases, vapores, partículas u olores, y que impidan causar con ellos molestia a los vecinos y transeúntes”.


  1. Que el Decreto 02 del 11 de Enero de 1982, en su artículo 40, establece que: “Los puntos de descarga de contaminantes al aire ambiente, en ningún caso podrán estar localizados a una altura inferior a quince (15) metros desde el suelo, o a la señalada como mínima en cada caso, según las normas de presente decreto”.


  1. Que el Decreto 2811 de 1974, en el Artículo 74 señala: “Se prohibirá, restringirá o condicionará la descarga, en la atmósfera de polvo, vapores, gases, humos, emanaciones y, en general, de sustancias de cualquier naturaleza que puedan causar enfermedad, daño o molestias a la comunidad o a sus integrantes, cuando sobrepasen los grados o niveles fijados.”


  1. Que el Decreto 948 de 1995, en su artículo 17, señala; en cuanto a sustancias de emisiones prohibidas y controladas, el Ministerio del Medio Ambiente definirá las listas de sustancias de emisión prohibidas y las emisiones controladas, así como los estándares de emisión y estas últimas.

  1. Siendo la oportunidad para definir la responsabilidad del señor Miguel Ángel Quintero Pinilla, propietario del establecimiento de elaboración en fibra de vidrio de maniquíes, ubicado en la calle 57 # 22c-106, del Barrio carrizal campestre de Girón se constató la infracción de las normas que regulan el control de emisiones (artículo 17 y 23 del Decreto 948 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR