Resolución Nº 9763 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 18-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877262958

Resolución Nº 9763 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 18-08-2021

Fecha18 Agosto 2021
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

B.D.C., 18 de agosto de 2021

Resolución SDSJ N° 3892

ASUNTO

Procede la magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas –SDSJ- de la Jurisdicción Especial para la Paz –JEP- a estudiar la solicitud de sometimiento a la JEP presentada por el señor S2. Y.S.G., identificado con la cédula de ciudadanía N° 80.181.675, en calidad de miembro de la fuerza pública.

SÍNTESIS DE LA SOLICITUD

  1. El señor S2. Y.S.G. con escrito del 20 de diciembre de 2019[1], solicitó fuera aceptado su sometimiento en la JEP en calidad de suboficial de la fuerza pública orgánico del Batallón de Asalto Fluvial de Infantería de Marina N° 3, por hechos que habría cometido en actos del servicio cuando se encontraba desarrollando labores de inteligencia mediante la técnica de infiltración en la banda criminal “Los Rastrojos” con lo cual se buscaba su desarticulación. Informó que se encuentra privado de la libertad en el Complejo Penitenciario y C. de Bogotá La Picota. En su petición sostuvo lo siguiente

3. En mi condición de Suboficial de Infantería de Marina, en el área atrás señalada y asignado al Batallón de Asalto Fluvial N° 3, en desarrollo de actos del servicio recibí ordenes de mi superior jerárquico de infiltrarme en la bacrim [sic] “LOS RASTROJOS”, con el propósito de efectuar labores de inteligencia tendientes a desarticular sus actividades criminales, entre otras, las del narcotráfico, con la judicialización de sus cabecillas, a partir de la información que a través de estas técnicas se pudiera recopilar.

4. Durante el lapso señalado, esto es, entre los meses de diciembre del 2011 y mayo del 2012, en desarrollo de las labores de inteligencia que yo adelantaba como miembro del Batallón de Asalto Fluvial N° 3, no solo estuve en presencia de las actividades de narcotráfico que la bacrim [sic] “LOS RASTROJOS”, adelantaba, sino del reclutamiento de menores, traídos de diferentes lugares del país, especialmente del eje cafetero [sic] y de Cali, so pretexto de darles trabajo en fincas y aserraderos.

[…]

Posteriormente salgo trasladado para el municipio de Turbo-Antioquia, en el año 2013 y después, en noviembre de ese año se expide por parte de la Fiscalía 21 especializada [sic] de Antioquia, una orden de captura en mi contra acusándome de tener nexos con la bacrim [sic] LOS RASTROJOS, y más tarde, una resolución de acusación por el delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR, que hoy conoce el Juzgado Especializado de Quibdó, despacho que ya emitió sentido de fallo condenatorio.

ACTUACIONES EN LA JEP

  1. La Secretaría Judicial de la SDSJ, mediante acta de reparto N° 2 del 30 de enero de 2020, asignó a la suscrita magistrada sustanciadora la solicitud allegada por correo electrónico del 23 de diciembre de 2019 por el señor S2. Y.S.G..
  2. Con Resolución SDSJ 1278 del 12 de marzo de 2020 fue asumido el conocimiento de la actuación, se informó al solicitante que tenía derecho a ser asistido y representado por un apoderado de confianza y que en caso de solicitarlo se podía designar un apoderado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP o un defensor público, como lo señala el artículo 29 de la Constitución Política, los artículos 1º literales B y E y el 6º de la Ley 1922 de 2018[2]. En la misma decisión se solicitó al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó (Chocó) copia de las decisiones de fondo proferidas dentro del proceso seguido en contra del señor S2. Y.S.G., y a la Dirección de Personal de la Armada Nacional que certificara cuando ingresó a la Institución y cuándo se desvinculó. La decisión fue notificada personalmente al interesado el 9 de junio de 2020[3]

  1. En correo electrónico del 12 de junio de 2020 el señor S2. Y.S.G. solicitó fuera designado un abogado adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa –SAAD- administrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que lo representara en esta jurisdicción y en Resolución SDSJ N° 2445 del 9 de julio 2020 se remitió la solicitud al SAAD[4].

  1. Mediante correo electrónico del 14 de agosto de 2020[5] el profesional del derecho S.A.P.G. allegó la designación del SAAD y el poder otorgado por el señor S2. Y.S.G.. Por Resolución SDSJ N° 3436 del 19 de julio de 2021[6] se le reconoció personería jurídica.

  1. El profesional del derecho S.A.P.G. el 15 de julio de 2021[7] allegó copia de la sentencia proferida el 1 de abril de 2020 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó (Chocó) dentro del proceso N° 2014-00027, en contra del señor S2. Y.S.G., en la que lo condenó en calidad de autor por los delitos de concierto para delinquir agravado, en concurso con el delito de concusión[8]. Los hechos que dieron origen al proceso fueron descritos así

[…] De interceptar legalmente 25 teléfonos celulares y de recibirle declaración a JAROL [sic] A.P.I., confeso exintegrante de la Bacrim [sic] LOS RASTROJOS, se pudo establecer una vez fue adelantada esta investigación penal, que en la región del sur del Departamento [sic] del Chocó, delinque una banda criminal o grupo delictivo organizado autodenominado LOS RASTROJOS, el cual se dedica esencialmente a actividades de Narcotráfico [sic].

[…]

De esta Bacrim [sic], se ha podido identificar a 17 de sus presuntos integrantes.

Además, se pudo establecer que, al parecer entre los años 2011 y 2012, Y.S.G., como funcionario de la Armada Nacional de Colombia, se relacionó indebida e ilegalmente con esta banda criminal, a través de H.A.P.I., en el sentido de suministrarle a este grupo ilegal, información sobre movimientos de la fuerza pública para que los integrantes de los rastrojos [sic] evitaran ser capturados y pudieran narcotraficar [sic] sin ningún problema en la zona en la que Y. patrullaba; esto es, el sur del Chocó y el norte del Valle. Información que suministraba a cambio de dinero q [sic] los [sic] Rastrojos le pagaban por medio de H.A.[9].

CONSIDERACIONES

Competencia

  1. De conformidad con el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018 y los artículos 44, 62, 63 y 84 de la Ley 1957 de 2019, corresponde a la SDSJ decidir sobre la competencia de la JEP para conocer de los hechos por los cuales fue condenado el señor S2. Y.S.G. el 1 de abril de 2020 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó (Chocó), dentro del proceso con radicado N° 2014-00027.

Problema jurídico y orden de análisis

  1. Atendiendo a la solicitud que ha dado origen a la presente actuación, el problema jurídico que debe resolver la magistrada sustanciadora se puede sintetizar de la siguiente manera: ¿los hechos por los cuales fue condenado el señor S2. Y.S.G. por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó (Chocó) en sentencia del 1 de abril de 2020, son competencia de la JEP?

  1. Para resolver la solicitud presentada, esta magistrada sustanciadora abordará los siguientes temas: i) la facultad que tienen los magistrados de la Corporación para adoptar decisiones de naturaleza interlocutoria; ii) los ámbitos de competencia en la JEP; y iii) análisis en el caso concreto.

  1. De la facultad de la magistrada sustanciadora para emitir decisión interlocutoria sobre sometimiento y beneficios derivados del AFP para miembros de la fuerza pública

  1. En las reglas especiales de procedimiento expedidas para la JEP no fue regulada la competencia del magistrado sustanciador o ponente en las salas y secciones, como lo hacen los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso), 164 de la Ley 906 de 2004 y 172 de la Ley 600 de 2000 (Código de Procedimiento Penal). Debido a lo anterior, debe ser aplicada la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. De acuerdo con las citadas normas, la regla general es que el magistrado ponente o sustanciador es competente para emitir las decisiones de sustanciación, es decir, las que se limitan al impulso de una actuación. Mientras que las decisiones interlocutorias y las sentencias deben adoptarse con la mayoría absoluta de votos de los integrantes de las salas o secciones[10].

  1. La Corte Suprema de Justicia en un proceso tramitado por la jurisdicción transicional de Justicia y Paz sostuvo que las decisiones interlocutorias en los jueces colegiados se adoptan por mayoría. Así lo afirmó:

El artículo 164 del Código de Procedimiento Penal alude a las providencias de los jueces colegiados y si...

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