Resolución N° 978 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 28-09-2007 - Normativa - VLEX 878410854

Resolución N° 978 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 28-09-2007

Fecha28 Septiembre 2007
Fecha de publicación28 Diciembre 2007
Número de resolución978
Tipo de documentoResolución
MateriaDefinir Responsabilidad
Partes-
RESOLUCION Nº RESOLUCION Nº 000978 (28 de Septiembre de 2007)




Por medio de la cual se define responsabilidad.




LA DIRECTORA GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA



En uso de sus atribuciones legales, en especial, las conferidas en la Ley 99 de 1.993 (art. 85),



CONSIDERANDO:



  1. Que mediante Resolución No. 000652 de Julio 6 de 2006, proferida por la CDMB, se impuso medida preventiva consistente en la suspensión inmediata de todo tipo de obra y/o actividad relacionada con la quema y disposición de plástico residuos sólidos y otros materiales, que se encuentran aledaños a la planta de Compostaje-Reciclaje del municipio de Surata.. (folios 2 a 4)


  1. Que en la citada providencia, se ordenó, a su vez, avocar el conocimiento, e iniciar investigación en contra del Municipio de Surata, de acuerdo con lo establecido en el articulo 197 y 202 del Decreto 1594 de 1984.


  1. Que mediante Resolución No. 000652 de Julio 6 de 2006, proferida por la CDMB, se formularon cargos en contra del Municipio de Surata, de acuerdo con lo establecido en el articulo 205 del decreto 1594 de 1984.


  1. Que el señor Oscar Alfredo Albarracin Villamizar, alcalde del Municipio de Surata, se notificó a travès de Edicto No. 155-06 de la Resolución No. 000652 de Julio 6 de 2006, desfijado el Dieciocho (18) de Septiembre de 2006


  1. Que no se encuentra ninguna causal que invalide lo actuado o conlleve a una nulidad, siendo procedente entonces, desatar el medio de defensa utilizado por el señor Oscar Alfredo Albarracin Villamizar, alcalde del Municipio de Surata.



FUNDAMENTOS DE LA DEFENSA


Encontrándose dentro del término de ley el señor Oscar Alfredo Albarracin Villamizar, en su calidad de alcalde del Municipio de Surata, no presentó escrito de descargos, no haciendo uso de su derecho de defensa.


CONSIDERACIONES DEL DESPACHO:


Una vez estudiadas todas las pruebas que reposan dentro del expediente sancionatorio número 103-06, procede el Despacho a presentar sus reflexiones, las cuales se exponen a continuación:


  1. La Oficina Jurídica Ambiental de la CDMB, consideró de gran importancia hacer un estudio del contenido probatorio que hacen parte del presente proceso, las cuales se expondrán a continuación:


  • Memorando SMA No. 361 de Mayo 8 de 2006, por medio del cual se informó a este despacho sobre la desfavorable situación ambiental de la Planta de Compostaje de Surata. (Folio1)


  • Resolución No. 000652 de Junio 6 de 2006, por medio de la cual se impuso medida preventiva de Suspensión de toda obra Y/O actividad, en razón a la urgencia y a la gravedad de la afectación ambiental generada en dicha Planta de Compostaje; adicionalmente en la misma Resolución se avocó conocimiento y se formularon cargos en contra del Municipio de Surata.( Folio 2 a 10)


  • Acta de imposición de sellos de Julio 21 de 2006, realizada por la CDMB. (Folio 11)


  • Oficio 13628, de Julio 21 de 2006, por medio del cual se cita a el señor Oscar Alfredo Albarracin Villamizar, alcalde del Municipio de Surata, con el fin de notificarcele del Auto de Formulación de Cargos expedido por la CDMB. (Folio 13)


  • Carta de Mayo 22 de 2007, elaborada por la Coordinación de Seguimiento y Monitoreo Ambiental de la CDMB, en la cual se le concedió a la alcaldía del municipio de Surata un plazo de (1) un mes para que se realizaran todos los ajustes solicitados al PGIRS y al manejo de la Planta de Tratamiento de Residuos. (Folios 18 a 19).


  • Memorando SMA 460-07, elaborado por el personal calificado de la CDMB, de Septiembre 17 de 2007, en el cual se hace una descripción detallada de la situación ambiental de la Planta de Compostaje del Municipio de Surata.


  1. Una vez analizado el acervo probatorio del presente proceso Investigativo sancionatorio ambiental, este despacho consideró que se obtuvo claridad plena para sancionar al Municipio de Surata, al identificar las afectaciones descritas en los informes de visitas presentados por el personal calificado de la CDMB, afectaciones que generaron un impacto ambiental al ecosistema y a las personas que conviven en el sector; a su vez la Oficina Jurídica Ambiental de la CDMB, consideró pertinente destacar que a pesar del daño causado por la actividad de compostaje y reciclaje, el Municipio de Surata, realizó algunas obras tendientes a mitigar el desfavorable impacto ambiental causado, pues con base en el Memorando SMA 460 de 2007, se logró determinar que actualmente la Planta de Compostaje no esta operando a su máxima capacidad, lo que hizo que se disminuyera ostensiblemente el nivel contaminante de la zona, igualmente el personal idóneo de la Subdirección de Normatización y Calidad Ambiental de la CDMB, en la misma vista determinó que a la fecha no se están arrojando residuos sólidos a cielo abierto, debido a que los excedentes se están llevando al Carrasco, generándose de esta forma un atenuante al momento de definir responsabilidad.


  1. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 83 de la Ley 99 de 1993, las Corporaciones Autónomas Regionales están investidas de funciones policivas para la imposición y ejecución de las medidas de policía, multas y sanciones establecidas por la Ley, que sean aplicables según el caso.


  1. Que de acuerdo al artículo 85 de la Ley 99 de 1993, las Corporaciones Autónomas Regionales son competentes para imponer a los infractores de las normas sobre protección ambiental o sobre manejo y aprovechamiento de recursos naturales renovables, mediante resolución motivada, sanciones.


  1. Que el Parágrafo 3º del artículo 85 de la Ley 99 de 1993, establece que para la imposición de las medidas y sanciones a que se refiere este artículo se estará al procedimiento previsto en el Decreto 1594 de 1984 o al estatuto que lo modifique o sustituya.


  1. Igualmente es procedente que la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga CDMB, en su calidad de autoridad ambiental constate la ocurrencia de un hecho que pueda afectar los recursos naturales y/o el medio ambiente para que aplique las sanciones consagradas en el artículo 85 de la ley 99 de 1993.


  1. De todo lo anterior, el Despacho colige, sin lugar a dudas que el Municipio del Playón (Santander), es responsable de los cargos formulados mediante Resolución No.000652 de Junio 6 de 2006; a su vez la Oficina Jurídica Ambiental determinó que se ha contravenido lo establecido por el Decreto 2811 de 1974, en sus artículos 34 Y 35, lo reglamentado por la ley 9 de 1979 y lo estipulado por el Decreto 1713 de 2002, los cuales versan de la...

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