Resolución Nº 9860 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 17-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878178684

Resolución Nº 9860 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 17-02-2021

Fecha17 Febrero 2021
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 635

Bogotá D.C., 17 de febrero de 2021

Número de expediente SAJ: 9002979-04.2019.0.00.0001

Compareciente: J.D.J.C.

C.C. No. 75.100.389

Calidad del Sujeto: AENIFPU

Solicitud: Sometimiento

Fecha de reparto: 8 de julio de 2019

ASUNTO POR RESOLVER

Procede el despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a pronunciarse respecto de la solicitud de sometimiento, presentada por el señor J.D.J.C., identificado con cédula de ciudadanía No. 75.100.389, en calidad de agente del Estado no integrante de la fuerza pública y sobre la presentación del escrito que contiene el régimen de condicionalidad, esto es, “las condiciones proactivas y previas” que deberá cumplir con miras a recibir los beneficios y tratamientos especiales ante esta Corporación.

  1. HECHOS RELEVANTES

Los hechos por los cuales ha solicitado el señor J.C. su sometimiento ante la J. Especial para la Paz son objeto de investigación por la Fiscalía 114 Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos de la ciudad de Neiva, bajo el radicado No. 8104 y ocurrieron

[…] el día 22 de septiembre de 2004, en la vereda La Pradera, del municipio San José de Fragua (Caquetá), cuando fue muerto con proyectil de arma de fuego quien en vida respondía a los nombres de E.E.S.A., por miembros del grupo Gaula militar No. 12 del ejército nacional (sic).

Según los militares, el grupo Gaula, ante una serie de extorsiones a comerciantes y ganaderos de la región, iniciaron una operación de registro teniendo en cuenta que se iban a efectuar unas entregas, como no había presencia de las víctimas y extorsionistas, envían al guía a la casa de uno de ellos quien da la información de otro sitio, para la entrega, se observan tres (3) hombres vestidos de camuflado y negro, con armas y a las 17:20 horas se presenta un intercambio de disparos que dio como resultado la muerte de un hombre que vestía pantalón negro, camisa verde, botas de caucho y quien tenía en su poder un revólver calibre 38L, marca R., con cinco (5) vainillas y un (1) cartucho y la persona se identificaba como E.E.S.A..

El señor J.D.J.C., se encontraba adscrito al grupo Gaula – Caquetá en calidad de detective del DAS, para la fecha de estos hechos.

  1. ACTUACION PROCESAL

  1. Con escrito del 11 de septiembre de 2018[1], el señor J.D.J.C. elevó petición de sometimiento ante esta J.; en dicha solicitud, manifestó que para la fecha de los hechos tenía asignado el grado de detective del extinto Departamento Administrativo de Seguridad –DAS-. Así mismo, informó de la investigación que cursa en su contra adelantada por la Fiscalía 114 Especializada DECVDH.

  1. Una vez asignada al despacho la petición, con Resolución No. 3663 del 18 de julio de 2019 se ordenó subsanar la misma solicitándole al peticionario allegar los documentos que dieran cuenta de la calidad con que pretende ser acogido en esta J., así como las providencias judiciales u otras piezas procesales proferidas en su contra de las que se pueda inferir la conexidad de los hechos con el conflicto armado.

  1. En la misma resolución se dispuso la práctica de pruebas requiriendo información a diferentes entidades administrativas con el fin de documentar el caso, también se requirió a la Unidad de Investigación y Acusación informar las investigaciones o procesos que se adelanten en contra del peticionario. De la misma manera, se le solicitó adelantar las labores de ubicación y contacto con las víctimas de los casos relacionados con el peticionario.[2]

  1. Con escrito radicado el 30 de julio de 2019[3], el señor J.C. allegó copias digitales de los folios que conforman la investigación que se adelanta en la Fiscalía 114 Especializada DECVDH de la ciudad de Neiva, con el radicado No. 8104.

  1. Se recibió por parte de la Subdirección de Seguridad y Vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y C., respuesta al requerimiento solicitado por el despacho en la que se informó que “J.D.J. cruz (sic) con número de identificación 75.100.389, no registra como privado de la libertad en nuestro aplicativo misional SISIPEC WEB (…).” [4]

  1. Con oficio radicado el 30 de julio de 2019[5], el jefe de la Oficina Jurídica de la Dirección Nacional de Inteligencia manifestó que la información solicitada por esta Corporación, en cuanto a la permanencia del solicitante en el Departamento Administrativo de Seguridad –DAS-, fue redirigida al Archivo General de la Nación.

  1. Con oficio radicado el 13 de agosto de 2019[6], el director General del Archivo General informó que “(…) [se] realizó actividad de búsqueda de acuerdo con los criterios indicados en el texto del oficio SDSJ No. 15233-2019, en los fondos documentales de los archivos generales del extinto DAS y una vez verificados los inventarios suministrados por la empresa contratista encargada de la organización de los archivos del extinto DAS, se encontró documentación con la información solicitada.”

  1. Con fecha del 21 de agosto de 2019[7] la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, presentó el informe en el que da cuenta de la investigación que se adelanta en contra del peticionario en la Fiscalía 114 de la Dirección Especializada contra las Violaciones los Derechos Humanos de la ciudad de Neiva (Huila), bajo el radicado No. 110016066606420040008104 por el delito de homicidio.

También fue informado que se obtuvo el nombre de las víctimas indirectas y, por lo tanto, “[…]se solicita una prórroga para realizar consulta SIOPER, de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol y obtener información más detallada de las víctimas.”

  1. Con escrito radicado el 3 de octubre de 2019[8], la Procuradora Segunda Delegada con Funciones de Intervención ante la J. Especial para la Paz solicitó en calidad de interviniente especial: “(…) REQUERIR a las entidades que cito para que procedan al acatamiento de los términos fijados en la resolución No. 003663 de fecha 18 de julio de 2019 y en consecuencia remitan oportunamente la documentación solicitada por la Sala.

  1. Mediante Resolución No.1704 del 28 de mayo de 2020 se solicitó al señor J.D.J.C. presentar su compromiso concreto, programado y claro referido en el régimen de condicionalidad que deberá cumplir.

  1. Con oficio No. 00502 del 7 de julio de 2020, la Fiscalía 114 Especializada de la Dirección contra las Violaciones a los DDHH[9], en respuesta a lo solicitado por el despacho en la Resolución No. 1704 del 28 de mayo de 2020, informó que allí se adelanta la investigación con radicado No. 11001606606420040008104, por hechos ocurridos el 22 de septiembre de 2004, donde perdiera la vida el señor E.E.S.A. y en la que se encuentra vinculado el señor J.D.J.C.. Se adjuntó, además, la decisión del 27 de junio del 2018 mediante la cual se resuelve la situación jurídica del señor J.C. y le impone medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin derecho a la excarcelación.

  1. Una vez revisado el sistema de gestión de información con el que cuenta la J. Especial para la Paz se evidencia que el señor J.D.J.C., no ha presentado el régimen de condicionalidad solicitado en la Resolución No. 1704 del 28 de mayo de 2020.

Así pues, como quiera que se verifican los presupuestos para ello, la suscrita magistrada de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la J. Especial para la Paz, ASUME el conocimiento de la presente actuación en relación con el señor J.D.J.C., identificado con cédula de ciudadanía No. 75.100.389.

CONSIDERACIONES

La Corte Constitucional en la sentencia C-577 de 2014 – Marco Jurídico para la Paz-, al centrarse en su reconocimiento jurídico y legislativo del conflicto armado interno en Colombia, admitió la multiplicidad de actores que lo componen, esto es, más allá de los miembros de la fuerza pública y la guerrilla, se extiende a civiles y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública que también participaron en...

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