Resolución Nº 9864 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 23-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878178490

Resolución Nº 9864 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 23-02-2021

Fecha23 Febrero 2021
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 726

Bogotá D.C., 23 de febrero de 2021

Número radicado SAJ: 9001002-11.2018.0.00.0001

Solicitante: César E.R.O.

C.C. No. 5.888.139

Tipo de sujeto: Fuerza pública (Ejército Nacional)

Situación Jurídica: Privado de la libertad

Solicitud: Sometimiento

  1. ASUNTO A RESOLVER

Entra el despacho de la suscrita magistrada a resolver la solicitud de libertad transitoria, condicionada y anticipada elevada ante la S. de Definición de Situaciones Jurídicas por la defensa del señor C.E.R.O., identificado con cédula de ciudadanía No. 5.888.139, en su condición de coronel (activo) del Ejército Nacional.

  1. HECHOS RELEVANTES

El señor E.R.O. se encuentra vinculado al proceso que se adelanta en el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, bajo el radicado No. 05-000-31-07-002-2017-00154-00. Mediante decisión del 25 de octubre del 2016, la Fiscalía profirió resolución de acusación en contra del compareciente por hechos ocurridos “[…] en la vereda Bolo de Yuca jurisdicción del municipio de Zaragoza Antioquia, el día 28 de julio de 1998, lugar al que llevaron dos (2) personas identificadas como D.A.S.G. y G.A.C.Á. con la finalidad de darles muertes y pasarlas como dadas de baja en combate dentro de la orden de operaciones N.. 19 de la misión táctica SAN JORGE, dicha conducta desplegada por miembros del ejército (sic), propiamente de la contraguerrilla Argentina uno, orgánicos del Batallón de contraguerrilla N.. 43 Héroes de Gameza.”

  1. ACTUACION PROCESAL

  1. Mediante auto del 2 de mayo de 2018, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, dispuso enviar a la Jurisdicción Especial para la Paz el expediente bajo el radicado N.05000-31-07-002-2017-00154-00, para resolver la situación jurídica del compareciente, dado que revestía de la calidad de miembro de la fuerza pública al momento de la ejecución de los hechos.[1]

  1. El señor Rayo Oviedo comparece a esta Jurisdicción en calidad de coronel activo del Ejército Nacional, quien para la fecha de los hechos era capitán y tenía la asignación de comandante de patrulla del Batallón de Contraguerrillas N. 43 “Héroes de Gameza”, con sede en el municipio de C. en Antioquia.

  1. El Ministerio de Defensa Nacional incluyó al señor C.E.R.O., en el listado No. 4 y su caso fue identificado con el número 426 (art. 53 Ley 1820 de 2016).

  1. El 12 de junio de 2017, el compareciente suscribió el acta de sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz N. 301139, asumiendo de manera libre y voluntaria los compromisos que la misma le impone ante el Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.

  1. El compareciente se encuentra actualmente gozando de un beneficio propio de esta justicia transicional, esto es, la privación de la libertad en unidad militar, conferido por el Juzgado Tercero penal del Circuito Especializado de Antioquia.

  1. El señor Rayo Oviedo, en consecuencia, se encuentra privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaria para Miembros de la Fuerza Pública de Alta y Mediana Seguridad CPAMS EJEMA, ubicada en las instalaciones del batallón de Ingenieros No. 2 “General V. y V.”.

  1. Una vez asignado el expediente al despacho, con Resolución No. 1937 del 2 de noviembre de 2018, se asumió el conocimiento de las actuaciones y le requirió al compareciente la presentación del régimen de condicionalidad, entre otras disposiciones.

  1. Con fecha del 15 de enero de 2019, se notificó personalmente al compareciente de la Resolución No. 3662 del 2019.[2]

  1. El 22 de enero de 2019[3], el señor Rayo Oviedo presentó por escrito, respuesta a los requerimientos realizados en la Resolución No. 1937 del 2018. Así mismo allegó el poder conferido al abogado R.E.B.S., identificado con cédula de ciudadanía No. 79.496.453 y portador de la tarjeta profesional No. 118636, como su defensor de confianza ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

  1. Mediante Resolución No. 0339 del 6 de febrero de 2019 se reiteró al compareciente la presentación de su compromiso claro, concreto y programado.

  1. Con escrito del 1 de marzo de 2019[4] el abogado R.B.S., apoderado del señor coronel C.E.R.O., respondió sobre los compromisos que asumirá su representado en el marco de esta Jurisdicción.

  1. Mediante Resolución No 3982 del 31 de julio de 2019, el despacho se pronunció respecto de la solicitud de permiso requerido por el compareciente para asistir a una consulta médica.

  1. Por medio de la Resolución No. 4854 del 12 de septiembre de 2019 se dio traslado al delegado del Ministerio Público del compromiso claro, concreto y programado presentado por el señor Rayo Oviedo. Una vez revisado los sistemas de gestión documental de la JEP no se evidenció el concepto emitido por dicho delegado.

  1. La defensa del señor coronel Rayo Oviedo, con escrito radicado el 2 de febrero del año en curso[5], solicitó se conceda a su representado el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada, en razón a que, a su juicio, cumple con los requisitos enunciados en la ley para tal fin.

  1. Con fecha del 17 de febrero del año en curso, además, fue allegada la certificación que registra el tiempo de privación física de la libertad del señor Rayo Oviedo. En dicho documento, el director de la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad -EJEMA, indicó que para el día en que se había certificado, es decir, para el 17 de febrero de 2021, el compareciente llevaba privado de la libertad cinco (5) años.

  1. Una vez revisadas las actuaciones judiciales que contiene tanto el expediente digital, como los documentos que se encuentran en los sistemas de gestión documental de esta Jurisdicción, no se evidenció la presentación de los informes solicitados a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP solicitados mediante la Resolución No. 1937 de 2018.

CONSIDERACIONES

El señor C.E.R.O. comparece a esta jurisdicción en calidad de coronel activo del Ejército Nacional, es decir, como agente del Estado integrante de la fuerza púbica, por hechos cometidos el 28 de julio del 1998 cuando se desempeñaba como “capitán, del Batallón de Contraguerrilla (43) héroes de Gamesa, con sede en C. – Antioquia, desempeñándose como comandante de patrulla”.[6]

Se cuenta con el acta suscrita No. 301139 del 12 de junio de 2017, por medio de la cual el compareciente afirmó su voluntad de someterse a esta jurisdicción; bajo estas circunstancias, y de conformidad con el artículo 45 de la Ley 1820 de 2016, es la Jurisdicción Especial para la Paz, y en particular S. de Definición de Situaciones Jurídicas, el juez natural para conocer de la manifestación de sometimiento y por consiguiente de los tratamientos especiales, beneficios o renuncias que cobijan el sometimiento a la JEP.

Por demás, en las piezas procesales aportadas y proferidas dentro del proceso judicial que se adelanta en contra del señor ya mencionado, se pone de presente dicha calidad para la fecha de los hechos, en la medida en que reiteradamente se sostiene tal afirmación, la que debe tenerse por cierta por consignarse en decisiones sobre las cuales opera la presunción de legalidad.

Al respecto, debe indicarse que el sometimiento ante esta jurisdicción es forzoso para los miembros de la fuerza pública que son responsables o han sido señalados de cometer violaciones de los Derechos Humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado durante su vinculación a dicha institución. El sometimiento forzoso de los combatientes es un desarrollo del carácter inescindible de la Jurisdicción Especial para la Paz previsto en el numeral 15 del punto 5.1.2 del Acuerdo Final de Paz y el artículo 21 del Acto Legislativo 01 de 2017, e implica que es este componente del Sistema Integral el que administrará justicia respecto de ellos. En virtud de lo anterior, “[e]l juez de las conductas objeto del Sistema, cometidas por miembros de la Fuerza Pública (sic), es la JEP.”[7]...

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