Resolución Nº 9878 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 20-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878178017

Resolución Nº 9878 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 20-04-2021

Fecha20 Abril 2021
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 1883

B.D., 20 de abril de 2021

Número de radicado SAJ: 9000663-52.2018.0.00.0001

Compareciente: N.T.C.

C.C. No. 12.201.458

Situación jurídica: Sometimiento y Régimen

Calidad del sujeto: Fuerza Pública

  1. ASUNTO A TRATAR

Procede el despacho a resolver lo que en derecho corresponda respecto del sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz del señor N.T.C., en calidad de miembro de la fuerza pública – Ejército Nacional.

De conformidad con el inciso 1 y 6 del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, le corresponde a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asumir el conocimiento de la solicitud y verificar si la persona compareciente a la Jurisdicción Especial para la Paz, se encuentra afectada con alguna restricción de la libertad, para resolver sobre la concesión de la libertad transitoria, condicionada y anticipada, o de la privación de la libertad en unidad militar o policial, así como sobre las condiciones de supervisión de aquellas que hubieran sido concedidas.

  1. ANTECEDENTES E INFORMACIÓN LLEGADA AL TRÁMITE

El señor N.T.C., mediante derecho de petición, solicitó su sometimiento a la JEP en su calidad de Soldado Profesional del Ejército Nacional[1].

Mediante Resolución 002099 de 2018, fue asumido el conocimiento del asunto, así como se dispuso, entre otros, la suscripción del acta de sometimiento por parte del señor T.C. y la presentación de un compromiso claro, concreto y programado en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición.

De otra parte, se allegó el acta de sometimiento No. 303267, suscrita por el señor N.T.C. el 05 de diciembre de 2018.

Fue remitido, además, el informe parcial de la Unidad de Investigación y Acusación – UIA, respecto de los antecedentes que le reportan al compareciente T.C.[2].

Así mismo, la UIA allegó varias piezas procesales relacionadas con el sumario No. 6760 seguido por el delito de homicidio en persona protegida y conocido en principio por la Fiscalía 77 Especializada de Neiva – H., respecto de los hechos ocurridos el 24 de mayo de 2004, en el corregimiento T., Jurisdicción de Ibagué – Tolima, donde fallecieron dos víctimas de sexo masculino[3].

De la misma manera, se cuenta con el escrito del Ministerio de Defensa Nacional - Comando General de las Fuerza Militares – Departamento Jurídico

Integral, en el que informa de la vinculación y tiempo de servicio en las Fuerzas Militares del señor T.C., en el rango de Soldado Profesional.

Finalmente, está la solicitud de información de sometimiento de varios uniformados en esta Jurisdicción Especial, dentro de ellos el señor N.T.C., por parte de la Fiscalía 114 Especializada de Derechos Humanos de Neiva – H.[4].

Respecto de los hechos, se encuentran relacionados en la resolución de situación jurídica del señor N.T.C., proferida en la Justicia Penal Militar (Juzgado 55 de Instrucción Penal Militar), de fecha 15 de noviembre de 2007, así:

Ocurrieron el pasado 24 de mayo de 2004, cuando en cumplimiento de la orden de operaciones CONTUNDENTE, tropas del tercer pelotón de la Compañía “C” del Batallón de alta Montaña, No. 5 en el área general del Corregimiento de T., en contacto armado con terroristas al parecer de la cuadrilla T.V. de las FARC dieron de baja a dos sujetos sin identificar quienes portaban material de guerra y comunicaciones.

[...]

En diligencia de indagatoria rendida N.T.C., el pasado 12 de septiembre de 2005 manifestó que el día de los hechos llevaba aproximadamente media hora de su servicio de centinela cuando escucho (sic) unos disparos en el centro de T., que reacciono buscando protección, al instante vio a un sujeto a una distancia como a unas dos cuadras, que corría y se paraba y disparaba, que le dio miedo disparar en ese momento por que se encontraban casas alrededor, pero que lo siguió que cuando llego al sitio ya lo había perdido de vista, por lo que siguieron buscándolo entre la maraña, alrededor de media hora y que se devolvió, que se fue guiando por medio de rastros, cogiendo quebrada a bajo, y a eso de unos diez a quince metros, volteo (sic) la mirada hacia la parte izquierda

y vio que el sujeto le estaba apuntando con un revolver 38 largo, que la reacción fue inmediata, que se tiro hacia una piedra, y al instante disparo entre ocho y nueve ocasiones, cuando se levantó con posición ofensiva vio al sujeto boca abajo y no presentaba signos de vida[...]”[5]

En cuanto a la identidad de las víctimas y el presunto enfrentamiento entre el Ejército y miembros de la guerrilla, se encuentra la declaración rendida ante la Fiscalía 77 Especializada de Derechos Humanos de Neiva por el señor J.O.M.; el declarante, para la época de los hechos, era el inspector rural de policía del municipio de Salento:

[...] CONTESTÓ: si efectivamente estaba como inspector rural encargado, y en esa época SALENTO estaba declarado como zona roja y había muchos NNs que bajaban anfiteatro municipal: Para esa echa si no estoy mal, un sargento del Ejército nos aviso (sic) que habían bajado dos individuos indocumentados, que al parecer fue un enfrentamiento del Ejército y la guerrilla, en la jurisdicción de TOCHE (Tolima) aproximadamente a las 06:30 de la mañana. Cuyos cuerpos se encontraban en el anfiteatro local, creo que el mismo Ejército los traslado (sic) hasta el anfiteatro. PREGUNTADO: sírvase indicarnos si los miembros del Ejército, dejaron a disposición de la inspección de policía Salento, dos armas de fuego tipo revolver encontrados en poder de las personas que fallecieron. CONTESTÓ: que me acuerde no. De todas formas, si nos hubiesen dejado armas a disposición, en el expediente que iniciamos reposaría la constancia, ya que lo primero que hacíamos cuando nos dejaban armas a disposición era dejarlas en custodia en el comando de policía de Salento. Prácticamente todo el trámite lo hizo fue el ejército [...] PREGUNTADO: sírvase indicarnos si alguna persona en especial reclamo (sic) los cadáveres para sepultarlos. CONTESTÓ: la verdad no me acuerdo, pero si lo hubieran reclamado aparecería la constancia en el proceso [...] PREGUNTADO: sírvase indicarnos si la alcaldía municipal se encargó de la correspondiente sepultura de estos cadáveres, de ser así en que sitio fueron inhumados. CONTESTÓ: si la alcaldía fue la encargada de la inhumación de los dos cuerpos, en el cementerio único de SALENTO, en huecos separados [...] PREGUNTADO: sírvase indicarnos si usted sabe si para la época de los hechos en el corregimiento del T., existía inspector de policía o cualquier autoridad pública. CONTESTÓ: que yo haya escuchado, en T. ha habido inspector de policía, no se para la época y en actualidad si exista. PREGUNTADO: indíquenos porque motivo los cadáveres fueron trasladados a Salento y no a Cajamarca o a Ibagué. CONTESTÓ: esa pregunta se me sale de las manos, porque lo lógico era que hubiesen trasladado a la jurisdicción de los hechos ya que se encontraban mas (sic) cerca del Tolima que del Q., lo que si se (sic) es que cuando ocurrían

homicidios para los lados del Tolima y que quedaba más cerca de Salento, los trasladaban a Salento, en este caso que estaban en jurisdicción del Tolima, y más cerca de Cajamarca o Ibagué, no sé por qué los trasladaron a Salento. Esta pregunta seria (sic) muy buena se la hicieran a los miembros del Ejercito que realizaron la diligencia [...]”[6]

Respecto de estos hechos, tanto el compareciente como otros uniformados están siendo investigados actualmente por el delito de homicidio en persona protegida, y de acuerdo con los antecedentes referidos, la investigación está siendo instruida por la Fiscalía 114...

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