Resolución Nº 99 de Personeria de Bogota D.C., 28-01-2020 - 28 de Enero de 2020 - Registro distrital - Legislación - VLEX 851966064

Resolución Nº 99 de Personeria de Bogota D.C., 28-01-2020

Fecha de emisión28 Enero 2020
Fecha de publicación28 Enero 2020
EmisorPersoneria de Bogota D.C.
Número de Gaceta6724
5
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6724 • pP. 1-5 • 2020 • ENERO 28
PERSONERÍA DE BOGOTA, D.C.
Resolución Numero 099
(Enero 23 de 2020)
Por medio de la cual se modifica la resolución
822 del 31 de diciembre de 2019 “Por la cual se
adoptan medidas y se establece el plazo para
adelantar los procesos de inscripción de las
Organizaciones de Víctimas, y Organizaciones
Defensoras de los Derechos de las Víctimas, la
actualización de datos de contacto e información
de las que ya se encuentran registradas en Bo-
gotá, D.C., y se adoptan otras disposiciones”.
LA PERSONERA DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades constitucionales, legales
y en especial las conferidas por el artículo 2.2.9.2.1
del Decreto 1084 de 2015, reglamentario de la Ley
1448 de 2011 y los artículos 13, 14 y 30 del Decreto
Distrital 512 de 2019, así como lo dispuesto en el
artículo 16 del Acuerdo 755 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Personera de Bogotá D.C., emitió la resolución
822 de 31 de diciembre de 2019 “Por la cual se adop-
tan medidas y se establece el plazo para adelantar los
procesos de inscripción de las Organizaciones de Víc-
timas, y Organizaciones Defensoras de los Derechos
de las Víctimas, la actualización de datos de contacto e
información de las que ya se encuentran registradas en
Bogotá, D.C., y se adoptan otras disposiciones”, la cual
fue publicada en el registro distrital el 9 de enero de 2020.
Que la Personera de Bogotá D.C., emitió la resolución
722 de 10 de diciembre de 2019 “Por medio de la cual
se delega en los Personeros locales las funciones de
secretaria técnica en las mesas locales de participación
efectiva de las víctimas del conicto armado”.
Que la resolución 722 del 10 de diciembre de 2019
derogó expresamente la resolución 126 de marzo 27
de 2015 citada en los considerandos de la resolución
822 de 2019.
Que el artículo 30 del Decreto 512 de 2019 establece
respecto de la inscripción de las Organizaciones de
Víctimas y Defensoras de Derechos de Víctimas ante
las Personerías Locales que: “Los aspirantes deberán
demostrar por medio de un certicado de residencia
expedido por la alcaldía local o por quien corresponda
que viven en la localidad y/o que la organización a la
que pertenecen desarrolla trabajo con las víctimas en
esa localidad, según sea el caso. […].”
Que resulta pertinente modicar la resolución 822 de
2019 con el n de incorporar lo establecido en la reso-
lución 722 de 10 de diciembre de 2019 y en el artículo
30 del Decreto 512 de 2019.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO. 1. Modicar el artículo 4° - Inscripción y
actualización. El cual quedará así:
Artículo. 4. Inscripción y actualización. Los
procesos de inscripción y actualización del regis-
tro se adelantarán bajo los criterios establecidos
en el Decreto Distrital 512 de 2019 y la presente
resolución en concordancia con lo establecido en
la resolución 722 de 10 de diciembre de 2019.
Parágrafo. La inscripción y actualización de los datos
de contacto y la información contenida en el registro
local, surtirá efectos en el nivel local y distrital.
ARTÍCULO. 2. Modicar el artículo 8°- sobre la deci-
sión. El cual quedará así:
Artículo. 8. Sobre la decisión. La decisión sobre
la solicitud de inscripción se adoptará mediante re-
solución motivada emitida por el (la) Personero(a)
local correspondiente, que se noticará a los
representantes de (OV) y (ODV) de conformidad
con lo establecido en el Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Contra la decisión que resuelve la solicitud de
inscripción o actualización procede el recurso de
reposición ante la personería local correspondiente.
ARTÍCULO. 3. Modicar el artículo 5°- Requisitos
mínimos. El cual quedará así:
Artículo. 5. Requisitos mínimos. Para la inscrip-
ción ante la personería local correspondiente, se
deberá acreditar:
1. Para organizaciones de víctimas (OV):
1.1. El documento de identidad del (a) repre-
sentante legal de la organización
1.2. Acta en donde conste la voluntad organi-
zativa o asociativa de sus miembros.
1.3. La certicación, comunicación, acta o
instrumento que avale la solicitud de
inscripción y que además exprese la
voluntad de participación por parte de los
integrantes de la organización.
1.4. Diligenciar el formulario de inscripción.
2. Para organizaciones defensoras de los dere-
chos de las víctimas (ODV).
2.1. El documento que certique la existencia
y representación legal de la organización
donde conste el domicilio de la organización.

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