Resolución Nº 9916 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 11-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 878180586

Resolución Nº 9916 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 11-10-2019

Fecha11 Octubre 2019
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

Bogotá D.C., Viernes, 11 de Octubre de 2019

Radicado JEPCOLOMBIA No. 20193320322953

20193320322953

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 11 de octubre de 2019

Número de radicado interno: 20181510308162

Compareciente: D.S.A..

Situación jurídica: Solicitud de suspensión de orden de captura. Sin acta firmada.

Despacho Remitente: Solicitud directa

Fecha de Reparto: 10 de diciembre de 2018.

Resolución No. 006390

ASUNTO POR RESOLVER

Procede el despacho de la suscrita magistrada de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a decidir de fondo respecto del sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz y a la suspensión de la orden de captura que pesa en contra del señor D.S.A., identificado con cédula de ciudadanía 70.624.490, en su calidad de miembro soldado profesional.

RESEÑA FÁCTICA Y PROCESAL

  1. Los hechos por los cuales se encuentra judicializado el señor S.A., fueron reseñados por la fiscalía instructora en el escrito de acusación de fecha 29 de agosto de 2018, en virtud del cual acusa al referido como presunto coautor del doble homicidio en persona protegida en concurso con falsedad ideológica en documento público y fraude procesal, así

"Se investiga la muerte violenta sucedida el 27 de febrero de dos mil cinco (2.005), de la que fueron víctimas ORLANDO FERNANDEZ BORRAY y L.S.A.T., hechos ocurridos en la vereda Brisas del Yamanes del municipio del Castillo -Meta, mientras ORLANDO FERNANDEZ BORRAY, salió de su residencia en un macho con destino a la carretera por donde pasaban los vehículos que se dirigían al municipio del Castillo, para encargar el mercado que requería la familia para su diario vivir, se dice que este fue retenido por el Ejército en compañía del señor L.S.A.T., puestos en estado de indefensión para luego ser ejecutados con disparos de armas de fuego. Contrario a estos hechos, los militares señalan que se encontraban en desarrollo de operaciones en la zona, tuvieron un enfrentamiento con integrantes del grupo rebelde de las FARO, y como producto de intercambio de disparos salieron abatidos en combate, estas dos personas."

  1. Mediante escrito fechado el 24 de septiembre de 2018 dirigido al Fiscal 124 de la Dirección Especializada contra Violaciones de los Derechos Humanos de Villavicencio (Meta), el abogado del señor S.A., solicitó "... la suspensión de la orden de captura y la revocatoria de la medida de aseguramiento impuesta por su Despacho mediante proveído adiado 29 de agosto de la presente anualidad, al Soldado Profesional (Retirado) del Ejército Nacional, DIÓGENES SUA ARIZA ..."

  1. Con fecha 12 de septiembre del año inmediatamente anterior, el referido profesional del derecho radicó escrito ante esta jurisdicción[1], a través del cual manifestó la intención de sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz de su defendido en calidad de soldado profesional del Ejército Nacional

  1. El pasado 4 de octubre de 2018, el Fiscal Especializado atrás referido, emitió una decisión en donde señaló

"En ese orden de ideas como la petición elevada por el procesado DIOGENES SUA ARIZA y presentada ante este despacho, donde manifiesta su voluntad de sometimiento a esa jurisdicción Especial, con el fin de obtener uno de los beneficios consagrados especialmente en el artículo 70 del decreto ley 706 de 2017, respecto de la revocatoria o suspensión de la medida de aseguramiento que pesa en su contra, al catalogar que los hechos investigados por los que se impuso la medida de aseguramiento, tienen relación con el conflicto armado, es que se considera que quien debe entrar a decidir si se cumplen con los requisitos exigidos para acceder a este beneficio es la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, quien emitirá concepto favorable o no para la misma.".

  1. Con oficio 02416 Fiscalía 124 D.E.C.V.D.H, fue remitida a esta Jurisdicción, la solicitud suscrita por el apoderado del aquí compareciente.

  1. A través de la resolución No. 001187 del 29 de mayo de 2019 de esta Sala de Justicia, se dispuso la devolución de la solicitud de la medida transicional peticionada al abogado defensor M.J.C., con miras a que se tomaran las medidas pertinentes para que fuera el despacho de la Fiscalía 124 D.E.C.V.D.H quien la elevara, atendiendo a que el proceso se encuentra en etapa de investigación y tramitándose bajo la égida de la Ley 600 de 2000, lo que, de conformidad con lo señalado en la sentencia C-070 de 2018 de la Corte Constitucional, la legitimación para elevar dicha solicitud radica en la Fiscalía General de la Nación.

  1. El 18 de junio de 2019, en cumplimento de lo referido en la resolución atrás señalada, la Fiscalía 124 D.E.C.V.D.H allegó a esta Corporación escrito donde después de hacer un análisis juicioso del asunto, solicita “se estudie la viabilidad de suspender la orden de captura que recae sobre el procesado D.S.A. conforme lo dispuesto en el numera/ 6° del decreto ley 706 de 2018.”

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

  1. Del beneficio de la suspensión de la ejecución de la orden de captura

El Acto Legislativo No. 01 de 2016 puso en marcha el procedimiento legislativo especial con miras a garantizar la implementación del Acuerdo Final suscrito entre el Gobierno y las FARC-EP; en virtud de este Acto se autorizó en el Congreso Nacional la priorización para expedir las normas encaminadas para tal fin. Bajo esa perspectiva se expidió la Ley 1820 de 2016 mediante la cual, entre otras disposiciones, se incorporaron los beneficios de libertad transitoria, condicionada y anticipada y la privación de libertad en unidad militar o policial, para los integrantes de la fuerza pública que se encontraran privados de la libertad en virtud de una medida de aseguramiento o de una condena, por la comisión de delitos relacionados con el conflicto armado interno.

Igualmente dentro del mismo contexto y en atención a que se evidenció que existía un vacío normativo frente al beneficio de suspensión de ejecución órdenes de captura que se otorgaban a los miembros de las FARC-EP con fundamento en el Decreto 277 de 2017, el cual no es aplicable a los miembros de la fuerza pública, se expidió el Decreto Ley 706 de 2017, que creó dos beneficios adicionales para cuando estos últimos se sometieran a la JEP, a saber: (i) la suspensión de la ejecución de la orden de captura (artículo 6º) y (ii) la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento (artículo 7º).

En desarrollo de la función de control previo del decreto anteriormente referido, mediante sentencia C-070 de 2018[2], la Corte Constitucional señaló que:

“La suspensión de las órdenes de captura, así como la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento privativa de la libertad corresponden a procedimientos que desarrollan el tratamiento penal especial diferenciado para agentes del Estado, previsto en el artículo 17 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 y en el artículo 45 de la Ley 1820 de 2016, los cuales comportan medidas de naturaleza accesoria, incidental y temporal dentro del proceso penal […]

Se trata apenas de beneficios accesorios que versan sobre las medidas de aseguramiento y no sobre el proceso penal como tal y que dependen en todo momento de la contribución efectiva a la verdad, cuestión que persigue fines constitucionales legítimos propios de un sistema de justicia transicional donde la finalidad principal reside en asegurar los derechos de las víctimas.

[…]

La suspensión de la ejecución de la orden de captura es una figura que se contrae al efecto consistente en que los miembros de la Fuerza Pública (sic) que están siendo investigados, procesados o han sido condenados por una conducta sancionada con pena privativa de la libertad impuesta por el juez. En otras palabras, establece que, en lugar de ser llevados a prisión inmediatamente, puedan seguir en libertad mientras avanza el proceso penal ante la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP.

[…]

En esta perspectiva, la medida de suspensión de la ejecución de las órdenes de captura y la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento se desarrollan con la finalidad de materializar el tratamiento simétrico en algunos aspectos y diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado y simultáneo para los miembros de la Fuerza Pública (sic) en relación con la amnistía de iure...

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