Resolución Nº 9988 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 19-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879296868

Resolución Nº 9988 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 19-05-2021

Fecha19 Mayo 2021
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 2418

Bogotá D.C., 19 de mayo de 2021

Número de radicado L.: 1500250-50.2020

Compareciente: V.T.C.M.

C.C.72.310.332 (Fuerza Pública)

Situación jurídica: Sometimiento JEP.

Despacho remitente: Solicitud directa.

Fecha de reparto: 3 de diciembre de 2020

  1. ASUNTO A RESOLVER:

En atención a la respuesta al requerimiento de la Resolución 748 del 23 de febrero de 2021, remitida por el señor V.T.C.M. el 9 de marzo de 2021 en la que manifestó, entre otras circunstancias, su compromiso con los derechos de las víctimas e identificar de manera correcta los hechos ocurridos en el Batallón de infantería 21 Vargas del Ejército Nacional del municipio de Granada -Meta, para el año 2003, procede el despacho a pronunciarse frente a la propuesta planteada.

  1. ANTECEDENTES PROCESALES

El señor V.T.C.M., identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.310.332, allegó solicitud de sometimiento a través de su apoderado, mediante correo electrónico enviado el 14 de noviembre de 2020, a la Jurisdicción Especial para la Paz en el que indicó:

[…] en calidad de miembro retirado del ejército nacional (sic) en el Grado de Cabo Primero, actualmente activo en el BATALLÓN 21 VARGAS, mediante la suscripción del presente documento acepto en forma libre, consciente y voluntaria y es expresamente mi deseo de acogerme a la Jurisdicción Especial Para la Paz (JEP) y me comprometo a:

1.Contribuir a la verdad, la no repetición, la reparación inmaterial y cooperación con planes de desarrollo rapadores de víctimas.

2. Atender los requerimientos de los órganos del sistema integral de verdad justicia, reparación y no repetición (…).

De la misma manera me permito manifestarle que en la actualidad en mi contra cursa el proceso No. 8523, en la FISCALÍA 108 DID-DH BOGOTÁ, el cual se encuentra en etapa de instrucción y teniendo, el delito por el que se me procesa es Homicidio Persona (sic) y otros por hechos sucedidos 05 de mayo de 2003

Fecha de los hechos 05/05/2003 Vereda Yamanes Jurisdicción del Castillo -Meta. Nombre de personas fallecidas L.F.S.B., E.C.V., STALIN HEREDIA. J.M., H.A.S. (sic) […].

Mediante Resolución número 4917 del 16 de diciembre de 2020, se requirió al señor V.T.C.M. para que procediera a subsanar la solicitud y en consecuencia allegara los documentos que den cuenta de la calidad con que pretende ser acogido en esta Jurisdicción, así como las providencias judiciales u otras piezas procesales proferidas en su contra de las que se pueda inferir la conexidad de los hechos con el conflicto armado.

En la mencionada resolución también se requirió a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz y a la la F.ía 108 DID-DH Seccional BOGOTÁ, para que remitieran a esta S. copias de las decisiones proferidas en contra de V.T.C.M..

El compareciente, en respuesta a lo solicitado, el 29 de diciembre de 2020 remitió comunicación en la que aclaró su sometimiento en calidad de Sargento Primero retirado del Ejército Nacional desde el 26 de diciembre de 2018.

Agrega que no tiene acceso a los documentos que se le solicitó aportar debido a la imposibilidad de viajar a Bogotá por las copias del expediente y la dificultad que existe por pandemia para ingresar a la F.ía. Además, señaló que como el despacho requirió a la Unidad de Investigación y Acusación, así como dispuso que la F.ía remitiera los mismos documentos, solicita sea relevado de esa obligación documental, por no residir en el departamento, por temas del Covid-19 y por económica procesal y celeridad, ya que la documentación estaría repetida, al ser igual a la suministrada por estas instituciones.

Finalmente, suministra la siguiente información [e]n la F.ía 108 UNDH Y DIH, cursa el proceso 8523, y tengo entendido que a este proceso se conexaron (sic) los procesos 8522 – 8543 – 8542 – 2113 – 8524 – 9197 – 7383 – 8521 – Esto con el objeto de colaborar con su despacho en la búsqueda de información útil para la investigación y en busca de la verdad Plena (sic), estos procesos son por hechos acaecidos dentro de un lapso de tiempo determinado”.

El 29 de diciembre de 2020, el apoderado del señor V.T.C.M. complementó la respuesta entregada por su representado y remitió las copias correspondientes al expediente de radicado 8523, adelantado por la F.ía 108 Especializada de la Unidad de DH Y DIH.

Revisados los 98 cuadernos aportados por el apoderado, se encuentran piezas procesales relacionadas con 75 operaciones militares, así como un promedio de 30 investigaciones, de las cuales 23 corresponde a compulsa de copias de versiones de postulados de Justicia y Paz por las F.ías 134, 31, 43, 60, 61 y 62, en aproximadamente 25 radicados de investigaciones que se adelantaban.

Teniendo en cuenta la información suministrada por el compareciente, frente a los hechos por los cuales pretende el sometimiento, se observó en las piezas procesales aportadas, que en el C.–.M. se adelantaron nueve (9) investigaciones, entre los cuales se ubicó el radicado 8523 que refiere las circunstancias violentas acaecidas en la vereda Yamanes el 09/09/2003 y en las que perdieron la vida los señores L.F.S.B., J.V.H.C., B.S.A., L.R.T. y cinco personas más. No obstante, no se encontró dentro del expediente declaración, indagatoria o resolución judicial que vincule o permita conocer la situación jurídica actual de V.T.C.M., como partícipe, autor o coautor de los hechos ocurridos el 09/09/2003, dentro del radicado 8523, ni en las demás investigaciones aportadas.

El Comando General del Ejército – Dirección de Apoyo a la Transición -, por su parte, en comunicación del 18 de enero del 2021 allegó constancia en la que se indica que el Suboficial SP V.T.C.M., laboró en “BATALLÓN DE INFANTERÍA # 18 CR. J.R., y de acuerdo con la información que le figura, se retiró por solicitud propia el 26 de diciembre de 2018.

A través de la Resolución N°. 748 del 23 de febrero de 2021, fue asumido el conocimiento de la solicitud de sometimiento, y le fue solicitado al peticionario indicar la totalidad de los procesos que se llevan en contra de V.T.C.M., así como se le requirió para que remitiera el régimen de condicionalidad.

Conforme a la información remitida a este despacho, se pudo determinar que la F.ía 108 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados, dentro del radicado 8523, efectivamente el 2 de agosto de 2016 resolvió la conexidad procesal de los casos adelantados en contra del señor A.C. de León y otros por los delitos de homicidio en persona protegida múltiple, desaparición forzada múltiple, concierto para delinquir, porte ilegal de armas, falsedad ideológica en documento público y otros.

El ente instructor, en la decisión mencionada de conexidad, argumentó que la situación fáctica que se investiga en los radicados No. 8523 -8522 – 8543 – 8542 – 2113 – 8524 – 9197 – 7383 – 8521, que se agrupan, corresponden a acciones delictivas desplegadas por exintegrantes de grupos armados ilegales, como los Bloques Centauros, H.d.L. y del G., conjuntamente con militares adscritos al Batallón de infantería 21 Vargas del departamento del Meta, comandados por el Teniente Coronel Héctor Cabuya de León, durante el periodo 2002 - 2003, conforme consta en las declaraciones de desmovilizados de las Autodefensas Unidas de Colombia - Bloques Centauros, H.d.L. y del G..

En comunicación remitida por el apoderado del señor V.T.C.M., el pasado 3 de marzo de 2021, solicitó “se le remita el Formulario SENIT F1 Y (sic) el acta de sometimiento, para ser tramitados y darle cumplimiento de esta forma a la resolución 748 del 23 de febrero del 2021, solicitud que hago en virtud de que me informa el compareciente que no se lo han enviado”.

Posteriormente, el 9 de marzo de 2021 se allegó escrito por parte del...

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