Resolución N° D 00-000912 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 19-05-2017 - Normativa - VLEX 879103660

Resolución N° D 00-000912 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 19-05-2017

Fecha de publicación21 Junio 2017
Fecha19 Mayo 2017
Año2017
Tipo de documentoResolución
12
Gaceta Oficial Nº4451
RESOLUCIÓN METROPOLITANA N° D 00-000912
del 19 de mayo de 2017
“Por medio de la cual se adoptan medidas en el sector industrial que contribuyan
al desarrollo de una gestión integral de la calidad del aire en la jurisdicción
del Área Metropolitana del Valle de Aburrá”
EL DIRECTOR DEL ÁREA METROPOLITANA
DEL VALLE DE ABURRÁ
En uso de sus facultades legales y estatutarias, en
especial las previstas en las leyes 99 de 1993, 1454 de
2011, 1625 de 2013, y en los artículos 4° y 5° del Acuerdo
Metropolitano 008 de 2011, en concordancia con el artículo
7°, literal k) del Acuerdo Metropolitano 10 de 2013 y,
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 79
personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano
y el Estado deberá prevenir y controlar los factores de
deterioro ambiental, dentro de los que se encuentra la
contaminación del aire, denida como tal en el artículo 8°
numeral 1° del Código de Recursos Naturales Renovables
y de Protección al Medio Ambiente (Decreto-ley 2811 de
1974).
Que el CONPES 3550 de 2008, da los lineamientos para
la formulación de la política integral de salud ambiental con
énfasis en los componentes de calidad de aire, calidad de
agua y seguridad química. En dicho documento se informa
que se han estimado que las acciones orientadas a reducir
en un 50% la carga de sulfatos y partículas suspendidas
en el aire de las áreas urbanas, podrían contribuir a reducir
la tasa total de mortalidad en un 4,7%, y contribuir a un
aumento de la expectativa de vida hasta en 9.6 meses
Que de acuerdo con la Política de Prevención y Control
de la Contaminación del Aire expedida en el año 2010
por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible, en Colombia existe una conciencia actual y
creciente relacionada con la problemática y degradación
ambiental que genera la contaminación atmosférica; esta
preocupación ha tomado fuerza en los últimos años debido
al incremento de los efectos que se han causado a la salud
de las personas y al medio ambiente más aún cuando es
conocido que las pérdidas causadas anualmente en el país
por la contaminación local del aire ascienden a 1,5 billones
de pesos, que incluyen afectaciones por cáncer, asma,
bronquitis crónica, desórdenes respiratorios y aumento de
muertes prematuras, entre otros.
Que según lo previsto en el artículo 31, numeral 2, en
concordancia con el artículo 66 de la Ley 99 de 1993 y
con el artículo 7°, literal k), el Área Metropolitana del Valle
de Aburrá, ejerce como máxima autoridad ambiental en el
perímetro urbano de los municipios que la conforman.
Que dentro del ejercicio de sus atribuciones como autoridad
ambiental de un gran centro urbano, la Junta Metropolitana
expidió el Acuerdo Metropolitano 008 de 2011, por medio
del cual se declaró al valle de Aburrá como área fuente de
contaminación y en consecuencia se aprobó y adoptó el Plan
de Descontaminación del Aire de la Región Metropolitana
del Valle de Aburrá (Art. 2°), expedido con fundamento en
el artículo 9° de la Resolución 601 de 2006 del Ministerio
de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El objetivo principal
del mencionado Plan de Descontaminación del Aire es
la protección de la salud de la población por medio del
control de la calidad del aire en el Valle de Aburrá, a través
de la adopción de programas y medidas administrativas
pertinentes y ecaces.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 de la
Ley 99 de 1993 y las sentencias C-894 de 2003 y C-554 de
2007 de la Corte Constitucional, en virtud del principio de
rigor subsidiario, las autoridades ambientales regionales
podrán establecer normas y medidas de policía ambiental
para regular el uso, aprovechamiento y/o afectación de
los recursos naturales renovables que sean sucesiva y
respectivamente más rigurosas, pero no más exibles, que
las normas vigentes en un ámbito territorial más amplio
como el nacional, cuando las circunstancias locales así lo
ameriten.
Que en el caso del Valle de Aburrá, la declaratoria de
área fuente de contaminación atmosférica se motiva en
las características topográcas y climatológicas, el Valle
de Aburrá que cumple con las condiciones de Cuenca
Atmosférica, entendida como un espacio geográco
delimitado parcial o totalmente por elevaciones montañosas
u otros atributos naturales, ocupado por un volumen
de aire con características similares. Las condiciones
meteorológicas determinan una restricción vertical al
desplazamiento de las masas de aire y una restricción
horizontal debida al entorno montañoso del Valle de
Aburrá, generando lo anterior un medio propicio para la
acumulación de los contaminantes y su transformación
química.
Que el Plan Integral de Desarrollo Metropolitano 2008
2020 identica como uno de los elementos prioritarios
para el manejo de los recursos naturales en el Área
Metropolitana del Valle de Aburrá, el deterioro de la calidad
del aire por emisiones contaminantes industriales y del
parque automotor, principalmente de material particulado,
óxidos de azufre, óxidos de nitrógeno.
Que los niveles de calidad del aire que a diario se
presentan en el Valle de Aburrá, resultan ser nocivos
para la salud del habitante metropolitano. Los registros

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