Resolución Nº DDI-015564 de Secretaría Distrital de Hacienda, 04-04-2023 - 10 de Abril de 2023 - Registro distrital - Legislación - VLEX 929335367

Resolución Nº DDI-015564 de Secretaría Distrital de Hacienda, 04-04-2023

Fecha de emisión04 Abril 2023
Fecha de publicación10 Abril 2023
EmisorSecretaría Distrital de Hacienda
Número de Gaceta7692
“Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o
sociedades de hecho, el contenido y las características de la información que deben suministrar a
la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá”.
EL DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTA (E)
DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA
En uso de las facultades conferidas en los artículos 1 y 51 del Decreto Distrital 807 de 1993
y 22 del Acuerdo Distrital 65 de 2002 y,
CONSIDERANDO
Que el incisodel artículo 209 de la Constitución Política ordena a las autoridades administrativas
coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que el artículo 6 de la Ley 489de 1998 desarrolla los principios de coordinación y colaboración
entre las autoridades administrativas para garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas
funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su
colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de
impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades
titulares.
Que con el fin de efectuar estudios y cruces de información necesarios para el debido control de
los tributos distritales, de conformidad con el artículo 51 del Decreto Distrital 807 de 19931, “(…) el
Director Distrital de Impuestos podrá solicitar a las personas o entidades, contribuyentes y no
contribuyentes, declarantes o no declarantes, información relacionada con sus propias operaciones
o con operaciones efectuadas con terceros, así como la discriminación total o parcial de las partidas
consignadas en los formularios de las declaraciones tributarias (…)”.
Que el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo o defectuoso en el suministro, de la
información endógena y exógena, solicitada por vía general mediante la presente Resolución
acarrea para el obligado tributario la sanción prevista en el artículo 24 del Acuerdo 27 de 20012,
modificado por el artículo 6 del Acuerdo 671 de 2017 y el artículo 9 del Acuerdo 756 de 2019.
1
“Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y
se dictan otras disposiciones”
2
“Por el cual se adecúa el régimen sancionatorio en materia impositiva para el Distrito Capital de Bogotá”
“Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o
sociedades de hecho, el contenido y las características de la información que deben suministrar a
la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá”.
Que, en consecuencia, se requiere que los obligados tributarios, destinatarios de la presente
resolución, suministren la información requerida de manera oportuna, integral, correcta y con las
características técnicas exigidas.
Que en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de Resolución se
publicó en el Portal Web de la Secretaría Jurídica Distrital, los días 7 a 14 de marzo de 2023.
Los comentarios de la ciudadanía fueron atendidos en la plataforma LegalBog.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1°. Información de ingresos obtenidos por actividades excluidas o no sujetas y
otros ingresos no gravados, deducciones o exenciones de los contribuyentes del impuesto
de industria y comercio en Bogotá. Todas las personas jurídicas, las sociedades y asimiladas,
las personas o entidades que celebren contratos de colaboración empresarial, tales como
consorcios o uniones temporales, contratos de mandato o administración delegada, cuentas en
participación y las personas naturales pertenecientes al régimen común o responsables del
impuesto a las ventas, que sean a la vez contribuyentes del impuesto de industria y comercio en
Bogotá D.C. y que durante el año gravable 2022 hayan obtenido ingresos brutos iguales o
superiores a 3.500 UVT, deberán suministrar la siguiente información de las actividades excluidas
o no sujetas y otros ingresos no gravados, deducciones o exenciones registradas en Bogotá
respecto del Impuesto de Industria y Comercio (ICA) durante el año gravable 2022:
Vigencia
Concepto de ingresos por actividades no sujetas, deducciones o exenciones.
Valor total de la no sujeción, deducción o exención por cada concepto
Parágrafo 1°. Para efectos del presente artículo entiéndase como información de ingresos
obtenidos por actividades excluidas o no sujetas, otros ingresos no gravados y deducciones,
la registrada en el renglón No 14 de la declaración para responsables del régimen común y
preferencial, y para contribuyentes del Régimen Simple de Tributación el renglón No. 81 del
formulario 2593 presentado en la DIAN.
La anterior información debe ser reportada con la siguiente discriminación:

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