Resolución Nº DDI-016503 de Secretaria Distrital de Hacienda - Sdh, 17-06-2020 - 24 de Junio de 2020 - Registro distrital - Legislación - VLEX 851966438

Resolución Nº DDI-016503 de Secretaria Distrital de Hacienda - Sdh, 17-06-2020

Fecha de publicación24 Junio 2020
Fecha de emisión17 Junio 2020
EmisorSecretaria Distrital de Hacienda - Sdh
Número de Gaceta6839
Por la cual se establecen las personas jurídicas, el contenido y las características
de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de
Bogotá DIB.
Carrera 30 N°. 25 - 90
PBX: (571) 338 5000 - Información: Línea 195
www.haciendabogota.gov.co
NIT 899.999.061-9
Bogotá, D.C. - Colombia
Código Postal 111311
EL DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTA
DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA
En uso de las facultades conferidas en los artículos 631-3 y 633 del Estatuto Tributario
Nacional, en consonancia con el artículo 162 del Decreto Ley 1421 de 1993 ; artículos 1 y 51
del Decreto Distrital 807 de 1993, 22 del Acuerdo Distrital 65 de 2002 y,
CONSIDERANDO:
Que el inciso del artículo 209 de la Constitución Política ordena a las autoridades
administrativas coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del
Estado.
Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 desarrolla los principios de coordinación y colaboración
entre las autoridades administrativas para garantizar la armonía en el ejercicio de sus
respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia,
prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y
se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias,
organismos y entidades titulares.
Que con el fin de efectuar estudios y cruces de información necesarios para el debido control
de los tributos distritales, de conformidad con el artículo 51 del Decreto Distrital 807 de 1993,
“(…) el Director Distrital de Impuestos podrá solicitar a las personas o entidades,
contribuyentes y no contribuyentes, declarantes o no declarantes, información relacionada con
sus propias operaciones o con operaciones efectuadas con terceros, así como la
discriminación total o parcial de las partidas consignadas en los formularios de las
declaraciones tributarias, (…).
Que para efectos del envío de la información que deba suministrarse en medios magnéticos,
el artículo 633 del Estatuto Tributario Nacional autoriza a la Administración a establecer las
especificaciones técnicas que deban cumplirse.
Que el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo o defectuoso en el suministro de la
información endógena y exógena solicitada por vía general mediante la presente Resolución
acarrea para el obligado tributario la sanción prevista en el artículo 24 del Acuerdo Distrital 27
de 2001, modificado por el artículo 9 del Acuerdo Distrital 756 de 2019.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR