Resolución Nº DDI-018152 de Secretaria Distrital de Hacienda - Sdh, 29-07-2020 - 5 de Agosto de 2020 - Registro distrital - Legislación - VLEX 851966091

Resolución Nº DDI-018152 de Secretaria Distrital de Hacienda - Sdh, 29-07-2020

Fecha de emisión29 Julio 2020
Fecha de publicación05 Agosto 2020
EmisorSecretaria Distrital de Hacienda - Sdh
Número de Gaceta6875
Carrera 30 N°. 25 - 90
PBX: (571) 338 5000 - Información: Línea 195
www.haciendabogota.gov.co
NIT 899.999.061-9
Bogotá, D.C. - Colombia
Código Postal 111311
“Por la cual se aclara la Resolución N° DDI 016503 del 17 de junio de 2020 “Por la
cual se establecen las personas jurídicas, el contenido y las características de la
información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá
DIB”.
EL DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTA
DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA
En uso de las facultades conferidas en los artículos 631-3 y 633 del Estatuto Tributario
Nacional, en consonancia con el artículo 162 del Decreto Ley 1421 de 1993; artículos 1
y 51 del Decreto Distrital 807 de 1993, 22 del Acuerdo Distrital 65 de 2002, artículo 45
CONSIDERANDO:
Que con el fin de efectuar estudios y cruces de información necesarios para el debido
control de los tributos distritales, de conformidad con el artículo 51 del Decreto Distrital
807 de 1993, “(…) el Director Distrital de Impuestos podrá solicitar a las personas o
entidades, contribuyentes y no contribuyentes, declarantes o no declarantes,
información relacionada con sus propias operaciones o con operaciones efectuadas con
terceros, así como la discriminación total o parcial de las partidas consignadas en los
formularios de las declaraciones tributarias, (…)”.
Que el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo o defectuoso en el suministro de
la información endógena y exógena solicitada por vía general mediante la presente
Resolución acarrea para el obligado tributario la sanción prevista en el artículo 24 del
Acuerdo Distrital 27 de 2001, modificado por el artículo 9 del Acuerdo Distrital 756 de
2019.
Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, señala que “Corrección de errores formales.
En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores
simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de
digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará
lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales
para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o
comunicada a todos los interesados, según corresponda.”

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