Resolución Nº DDI-018813 de Secretaria Distrital de Hacienda - Sdh, 09-09-2020 - 19 de Septiembre de 2020 - Registro distrital - Legislación - VLEX 851966575

Resolución Nº DDI-018813 de Secretaria Distrital de Hacienda - Sdh, 09-09-2020

Fecha de emisión09 Septiembre 2020
Fecha de publicación19 Septiembre 2020
EmisorSecretaria Distrital de Hacienda - Sdh
Número de Gaceta6913
RESOLUCION No. DDI 018813
(09 de septiembre de 2020)
1
Por la cual se delega la función de proferir algunos actos administrativos y otros
documentos de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de
Recaudación y Cuentas Corrientes de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.
LA(EL) JEFE DE LA OFICINA DE CUENTAS CORRIENTES Y DEVOLUCIONES DE LA
SUBDIRECCIÓN DE RECAUDACIÓN Y CUENTAS CORRIENTES DE LA DIRECCIÓN
DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las que le confiere los artículos
209, 211 y 322 de la Constitución Política, los artículos 9, 10,11 y 12 de la Ley 489 de 1998, los
artículos 14 y 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, los artículos 560 y 561 del Estatuto Tributario
Nacional, artículo 162 del Decreto 807 de 1993, artículo 36 del Decreto 601 de 2014 y la
Resolución N°. SDH-000247 del 21 de diciembre de 2018.
CONSIDERANDO
Que el inciso primero del artículo 209 de la Carta Política prevé que “(…) La función administrativa
está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de
igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la
descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (…)”.
Que en desarrollo del anterior mandato, el artículo 9° de la Ley 489 de 1998 establece que “(…) Las
autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad
con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus
colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias (…)”.
Que igualmente, en el artículo 10 ibídem preceptúa que el acto de delegación debe constar siempre
por escrito, y en él se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos
cuya atención y decisión se transfieren.
Que el inciso 2° del artículo 12 Ibídem dispone que “(…) la autoridad delegante puede en cualquier
tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario (…)”.
Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006 en su artículo 17 dispone que Las autoridades administrativas
del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras
autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y
la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998.”
Que el artículo 1 del Decreto Distrital 807 de 1993, determina la competencia general de la
Administración Tributaria Distrital, prescribiendo que (…) corresponde a la Dirección Distrital de
Impuestos, a través de sus dependencias, la gestión, administración, recaudación, fiscalización,
determinación, discusión, devolución y cobro de los tributos distritales, así como las demás
actuaciones que resulten necesarias para el adecuado ejercicio de las mismas. (…)”

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