Resolución Nº DDI-019349 de Secretaria Distrital de Hacienda - Sdh, 23-09-2021 - 24 de Septiembre de 2021 - Registro distrital - Legislación - VLEX 876253563

Resolución Nº DDI-019349 de Secretaria Distrital de Hacienda - Sdh, 23-09-2021

Fecha de emisión23 Septiembre 2021
Fecha de publicación24 Septiembre 2021
EmisorSecretaria Distrital de Hacienda - Sdh
Número de Gaceta7243
“Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido
y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos
de Bogotá -DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre
vehículos automotores”
El DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ
En uso de las facultades conferidas en los artículos 631-3 y 633 del Estatuto Tributario
Nacional, los artículos 1º y 51 del Decreto Distrital No. 807 de 1993, el artículo 22 del
Acuerdo 65 de 2002 y,
CONSIDERANDO:
Que el inciso 2º del artículo 209 de la Constitución Política ordena a las autoridades
administrativas coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del
Estado.
Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 desarrolla los principios de coordinación y
colaboración entre las autoridades administrativas para garantizar la armonía en el ejercicio
de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En
consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio
de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos,
dependencias, organismos y entidades titulares.
Que con el fin de efectuar estudios y cruces de información necesarios para el debido
control de los tributos distritales, de conformidad con el artículo 51 del Decreto Distrital 807
de 1993, Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos
distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones”“(…) el Director
Distrital de Impuestos podrá solicitar a las personas o entidades, contribuyentes y no
contribuyentes, declarantes o no declarantes, información relacionada con sus propias
operaciones o con operaciones efectuadas con terceros, así como la discriminación total
o parcial de las partidas consignadas en los formularios de las declaraciones tributarias,
(…)”.
Que el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo o defectuoso en el suministro, por
medio magnético, de la información endógena y exógena solicitada por vía general
mediante la presente Resolución acarrea para el obligado tributario la sanción prevista en
el artículo 24 del Acuerdo 27 de 2001 Por el cual se adecua el régimen sancionatorio en
“Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido
y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos
de Bogotá -DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre
vehículos automotores”
materia impositiva para el Distrito Capital de Bogotá”, modificado por el artículo 6 del
Acuerdo 671 de 2017 y el artículo 9 del Acuerdo Distrital 756 de 2019.
Que en consecuencia, se requiere que los obligados tributarios, destinatarios de la presente
resolución, suministren la información requerida de manera oportuna, integral, correcta y
con las características técnicas exigidas.
Que en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de Resolución se
publicó en el Portal Web de la Secretaría Distrital de Hacienda, los días 7 a 13 de septiembre
de 2021 en cumplimiento de lo establecido por el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011. Durante
estos términos, no se recibieron observaciones o sugerencias por parte de la ciudadanía.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º. Información que debe suministrar la Secretaría Distrital de Planeación de
Bogotá. La Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá informará los predios ubicados en
el Distrito capital de Bogotá que cumplan con algunas de las siguientes características:
Predios ubicados en suelo rural que, en razón a su tamaño, a su producción agrícola y/o
pecuaria, al aplicar la metodología para definir la Unidad Agrícola Familiar (UAF), obtienen
un resultado de 1 o 2 UAF equivalentes zonales por predio, aportando la siguiente
información:
- Chip.
- Número Matricula Inmobiliaria.
- Dirección del Predio.
- Condición.
- Año para el cual aplica la información.
Artículo 2º. Información que debe suministrar el Instituto Distrital del Patrimonio
Cultural. El Instituto Distrital del Patrimonio Cultural informará los predios de interés cultural
del orden distrital y nacional y de los monumentos nacionales, con declaratoria vigente a la

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