Resolución Nº DDI-019373 de Secretaria Distrital de Hacienda - Sdh, 25-11-2020 - 27 de Noviembre de 2020 - Registro distrital - Legislación - VLEX 852376140

Resolución Nº DDI-019373 de Secretaria Distrital de Hacienda - Sdh, 25-11-2020

Fecha de emisión25 Noviembre 2020
Fecha de publicación27 Noviembre 2020
EmisorSecretaria Distrital de Hacienda - Sdh
Número de Gaceta6973
“Por la cual se establecen las características de la información que deben suministrar la Sociedad
OPAIN S.A. y las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de
hecho, a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá DIB, en relación con los contratos de
arrendamiento, uso, usufructo u otra forma de explotación comercial que se hagan mediante
establecimiento mercantil, dentro de las áreas objeto del contrato de concesión correspondiente a
puertos aéreos.”
EL DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTA
DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA
En uso de las facultades conferidas en los artículos 631-3 y 633 del Estatuto Tributario
Nacional, 1 y 51 del Decreto Distrital 807 de 1993 y 22 del Acuerdo Distrital 65 de 2002 y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 2° de la Constitución Política de Colombia determina como fines esenciales del
Estado, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de
los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. De igual forma, señala que
las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes
en Colombia, en su vida, honra y bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para
asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Que el artículo 54 de la Ley 1430 de 2010, modificado por el artículo 150 de la Ley 2010 de 2019
señala que “Son sujetos pasivos de los impuestos departamentales y municipales, las personas
naturales, jurídicas, sociedades de hecho y aquellas en quienes se realicen el hecho gravado a
través de consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos en quienes se figure el hecho
generador del impuesto. (…)En materia de impuesto predial y valorización los bienes de uso
público y obra de infraestructura continuarán excluidos de tales tributos, excepto las áreas
ocupadas por edificios, parqueaderos, instalaciones, dispuestos para los usuarios internos o
externos de los aeropuertos, así como los establecimientos mercantiles y las áreas que
proporcionen bienes y servicios relacionados con la explotación comercial de los aeropuertos.
En todo caso, no estarán gravados los aeropuertos y puertos no concesionados, las pistas, calles
de rodaje, taxeos, hangares y plataformas, cuyo objeto es facilitar la operación de aeronaves.
Son sujetos pasivos del impuesto predial, los tenedores a título de arrendamiento, uso, usufructo
u otra forma de explotación comercial que se haga mediante establecimiento mercantil dentro
de las áreas objeto del contrato de concesión correspondientes a puertos aéreos ymarítimos”.
Que dentro de los principios del sistema tributario se encuentra el principio de la eficiencia,
principio que funge como sostén del Acuerdo Distrital 648 de 2016, “Por el cual se simplifica el
Sistema Tributario Distrital y se dictan otras disposiciones, el Concejo del Distrito Capital adoptó

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