Resolución Nº DDI-020372 de Secretaria Distrital de Hacienda - Sdh, 03-10-2022 - 5 de Octubre de 2022 - Registro distrital - Legislación - VLEX 912281132

Resolución Nº DDI-020372 de Secretaria Distrital de Hacienda - Sdh, 03-10-2022

Fecha de emisión03 Octubre 2022
Fecha de publicación05 Octubre 2022
EmisorSecretaria Distrital de Hacienda - Sdh
Número de Gaceta7546
“Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido
y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos
de Bogotá -DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre
vehículos automotores”
El DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ
En uso de las facultades conferidas en los artículos 1º y 51 del Decreto Distrital No. 807
de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que el inciso 2º del artículo 209 de la Constitución Política ordena a las autoridades
administrativas coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del
Estado.
Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 desarrolla los principios de coordinación y
colaboración entre las autoridades administrativas para garantizar la armonía en el ejercicio
de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En
consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio
de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos,
dependencias, organismos y entidades titulares.
Que con el fin de efectuar estudios y cruces de información necesarios para el debido
control de los tributos distritales, de conformidad con el artículo 51 del Decreto Distrital 807
de 1993, Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos
distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones”“(…) el Director
Distrital de Impuestos podrá solicitar a las personas o entidades, contribuyentes y no
contribuyentes, declarantes o no declarantes, información relacionada con sus propias
operaciones o con operaciones efectuadas con terceros, así como la discriminación total
o parcial de las partidas consignadas en los formularios de las declaraciones tributarias,
(…)”.
Que el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo o defectuoso en el suministro, por
medio magnético, de la información solicitada por vía general mediante la presente
Resolución, acarrea para el obligado tributario la sanción prevista en el artículo 24 del
Acuerdo 27 de 2001 “Por el cual se adecua el régimen sancionatorio en materia impositiva
para el Distrito Capital de Bogotá”, modificado por el artículo 6 del Acuerdo 671 de 2017 y
el artículo 9 del Acuerdo Distrital 756 de 2019.
En consecuencia, se requiere que los obligados tributarios, destinatarios de la presente
resolución, suministren la información requerida de manera oportuna, integral, correcta y
con las características técnicas exigidas.
“Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido
y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos
de Bogotá -DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre
vehículos automotores”
Que en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de Resolución se
publicó en el Portal Web de la Secretaría Jurídica Distrital, los días 5 al 12 de septiembre
de 2022, en los cuales se recibieron comentarios por parte de la Asociación Bancaria y de
Entidades Financieras de Colombia, Asobancaria, y sus entidades agremiadas. El 22 de
septiembre de 2022 se dio respuesta a los comentarios a través del Portal Web de la
Secretaría Jurídica Distrital.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º. Información que debe suministrar la Secretaría Distrital de Planeación de
Bogotá. La Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá informará los predios que a 30 de
septiembre de 2022 se encuentren ubicados en suelo rural del Distrito Capital y que, en
razón a su tamaño, a su producción agrícola y/o pecuaria, al aplicar la metodología para
definir la Unidad Agrícola Familiar (UAF), obtienen un resultado de 1 o 2 UAF equivalentes
zonales por predio. La información que se debe aportar es la siguiente:
- Chip.
- Número Matrícula Inmobiliaria.
- Dirección del Predio.
- Condición.
- Año para el cual aplica la información.
Artículo 2º. Información que debe suministrar el Instituto Distrital de Patrimonio
Cultural. El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural informará los predios de interés cultural
del orden distrital y nacional y de los monumentos nacionales, con declaratoria vigente a 30
de septiembre de 2022, que hayan sido equiparados al estrato 1 para el cobro de tarifas de
servicios públicos. La información que se debe aportar es la siguiente:
- Chip.
- Número Matricula Inmobiliaria.
- Dirección del Predio.
- Fecha de resolución equiparación estrato 1 servicios públicos.
- Condición.
- Año para el cual aplica la información.
Artículo 3º. Información que debe suministrar la Secretaría Distrital de Planeación de
Bogotá. La Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá informará los predios que, a 30 de
septiembre de 2022, contengan rondas, canales, espejos de agua, zampas con la condición
de declaratoria de utilidad pública. La información que se debe aportar es la siguiente:

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