Resolución Nº DDI-023769 de Secretaria Distrital de Hacienda - Sdh, 29-11-2021 - 30 de Noviembre de 2021 - Registro distrital - Legislación - VLEX 878793056

Resolución Nº DDI-023769 de Secretaria Distrital de Hacienda - Sdh, 29-11-2021

Fecha de emisión29 Noviembre 2021
Fecha de publicación30 Noviembre 2021
EmisorSecretaria Distrital de Hacienda - Sdh
Número de Gaceta7300
Por medio de la cual se establecen los Grandes Contribuyentes de los impuestos distritales a
partir de la vigencia gravable 2022
EL DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ
En uso de sus facultades legales y en especial la que le confiere el artículo 10º del
Decreto Distrital 807 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° del Decreto Distrital 807 de 1993, actualizado por el Decreto 422 de
1996 y modificado por el Decreto 401 de 1999, dispone que: “De acuerdo con lo
preceptuado en el artículo 161 del Decreto 1421 de 1993 corresponde a la Dirección
Distrital de Impuestos, a través de sus dependencias, la gestión, administración,
recaudación, fiscalización, determinación, discusión, devolución y cobro de los tributos
distritales, así como las demás actuaciones que resulten necesarias para el adecuado
ejercicio de las mismas. (…)”
A su vez, el artículo 3° del mismo cuerpo normativo, prevé, que: “Las normas del
Estatuto Tributario Nacional sobre procedimiento, sanciones, declaración, recaudación,
fiscalización, determinación, discusión, cobro y en general la administración de los
tributos serán aplicables en el Distrito Capital conforme a la naturaleza y estructura
funcional de sus impuestos. (…) En la remisión a las normas del Estatuto Tributario
Nacional, se deberá entender Dirección Distrital de Impuestos cuando se haga
referencia a: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, a sus
administraciones regionales, especiales, locales o delegadas”.
Que el artículo 562 del Estatuto Tributario Nacional, modificado por el artículo 100 de la
Ley 1607 de 2012, establece que “Para la correcta administración, recaudo y control de
los impuestos nacionales, el Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales mediante resolución, establecerá los contribuyentes, responsables o
agentes retenedores que deban ser calificados como Grandes Contribuyentes de
acuerdo con su volumen de operaciones, ingresos, patrimonio, importancia en el
recaudo y actividad económica definida para el control por el comité de programas de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”.
Que en el mismo sentido, el artículo 10 del Decreto 807 de 1993, ordena que: “Para la
correcta administración, recaudo y control de los Impuestos distritales, el Director
Distrital de Impuestos, podrá clasificar los contribuyentes y declarantes por la forma de
desarrollar sus operaciones, el volumen de las mismas, o por su participación en el
Por medio de la cual se establecen los Grandes Contribuyentes de los impuestos distritales a
partir de la vigencia gravable 2022
recaudo, respecto de uno o varios de los Impuestos que administran. A partir de la
publicación de la respectiva resolución, las personas o entidades así clasificadas,
deberán cumplir sus obligaciones tributarias con las formalidades y en los lugares que
se indiquen (…)”.
Que se utilizó como criterio de inclusión la participación de los contribuyentes en el
recaudo, tomado a partir del impuesto a cargo por ellos informado en las declaraciones
del año gravable 2020, presentadas por los impuestos de industria y comercio,
sobretasa a la gasolina motor e impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos.
Para los impuestos predial unificado, y sobre vehículos automotores se consideró la
información correspondiente al proceso de facturación.
Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de
2011, se deja la constancia que el proyecto de resolución se publicó en el Portal Web
de la Secretaría Jurídica Distrital, desde el 17 de noviembre de 2021 hasta el 24
noviembre de 2021 sin recibir comentarios por parte de la ciudadanía.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Calificación. Calificar como Grandes Contribuyentes de los impuestos
administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá DIB, a los siguientes:
Consecutivo
TIPO
IDENTIFICACIÓN
NÚMERO
IDENTIFICACIÓN
NOMBRE CONTRIBUYENTE
1
NIT
860005224
BAVARIA & CIA S.C.A
2
NIT
900462511
BRITISH AMERICAN TOBACCO COLOMBIA S A S
3
NIT
890903938
BANCOLOMBIA SA
4
NIT
830061302
PHILIP MORRIS COLOMBIA S A
5
NIT
860034313
BANCO DAVIVIENDA SA
6
NIT
830095213
ORGANIZACION TERPEL S A
7
NIT
800153993
COMUNICACION CELULAR S A COMCEL S A
Por medio de la cual se establecen los Grandes Contribuyentes de los impuestos distritales a
partir de la vigencia gravable 2022
Consecutivo
TIPO
IDENTIFICACIÓN
NÚMERO
IDENTIFICACIÓN
NOMBRE CONTRIBUYENTE
8
NIT
860002554
PRIMAX COLOMBIA S.A.
9
NIT
830037248
CODENSA S.A. ESP
10
NIT
860005223
CHEVRON PETROLEUM COMPANY
11
NIT
860002964
BANCO DE BOGOTA
12
NIT
860003020
BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA SA
13
NIT
890900608
ALMACENES EXITO S.A.
14
NIT
860532244
ZULUAGA & SOTO SAS
15
NIT
890300279
BANCO DE OCCIDENTE SA
16
NIT
890903937
ITAU CORPBANCA COLOMBIA SA
17
NIT
900047822
PETROBRAS COLOMBIA COMBUSTIBLES S A
18
NIT
830136799
BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A.
19
NIT
830028931
SAMSUNG ELECTRONICS COLOMBIA S A
20
NIT
830122566
COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S A E S P BIC
21
NIT
890900943
COLOMBIANA DE COMERCIO SA
22
NIT
900155107
CENCOSUD COLOMBIA S.A.
23
NIT
800216181
GRUPO AVAL ACCIONES Y VALORES S A
24
NIT
899999094
EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA
ESP
25
NIT
800007813
VANTI S.A. ESP
26
NIT
900136638
CERVECERIA DEL VALLE S A
27
NIT
830065063
LG ELECTRONICS COLOMBIA LIMITADA

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