Resolución Nº DDI-025224 de Secretaria Distrital de Hacienda - Sdh, 29-12-2021 - 31 de Diciembre de 2021 - Registro distrital - Legislación - VLEX 881614167

Resolución Nº DDI-025224 de Secretaria Distrital de Hacienda - Sdh, 29-12-2021

Fecha de publicación31 Diciembre 2021
Fecha de emisión29 Diciembre 2021
EmisorSecretaria Distrital de Hacienda - Sdh
Número de Gaceta7328
Por medio de la cual se adiciona un registro a la Resolución DDI-023769 del 29 de noviembre
de 2021Por medio de la cual establecen los Grandes Contribuyentes de los impuestos
distritales a partir de la vigencia gravable 2022”
EL DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ
En uso de sus facultades legales y en especial la que le confiere el artículo 10º del
Decreto Distrital 807 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° del Decreto Distrital 807 de 1993, actualizado por el Decreto 422 de
1996 y modificado por el Decreto 401 de 1999, dispone que: “De acuerdo con lo
preceptuado en el artículo 161 del Decreto 1421 de 1993 corresponde a la Dirección
Distrital de Impuestos, a través de sus dependencias, la gestión, administración,
recaudación, fiscalización, determinación, discusión, devolución y cobro de los tributos
distritales, así como las demás actuaciones que resulten necesarias para el adecuado
ejercicio de las mismas. (…)”
A su vez, el artículo 3° del mismo cuerpo normativo, prevé, que: “Las normas del
Estatuto Tributario Nacional sobre procedimiento, sanciones, declaración, recaudación,
fiscalización, determinación, discusión, cobro y en general la administración de los
tributos serán aplicables en el Distrito Capital conforme a la naturaleza y estructura
funcional de sus impuestos. (…) En la remisión a las normas del Estatuto Tributario
Nacional, se deberá entender Dirección Distrital de Impuestos cuando se haga
referencia a: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, a sus
administraciones regionales, especiales, locales o delegadas”.
Que el artículo 562 del Estatuto Tributario Nacional, modificado por el artículo 100 de la
Ley 1607 de 2012, establece que “Para la correcta administración, recaudo y control de
los impuestos nacionales, el Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales mediante resolución, establecerá los contribuyentes, responsables o
agentes retenedores que deban ser calificados como Grandes Contribuyentes de
acuerdo con su volumen de operaciones, ingresos, patrimonio, importancia en el
recaudo y actividad económica definida para el control por el comité de programas de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”.
Que en el mismo sentido, el artículo 10 del Decreto 807 de 1993, ordena que: “Para la
correcta administración, recaudo y control de los Impuestos distritales, el Director
Distrital de Impuestos, podrá clasificar los contribuyentes y declarantes por la forma de

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