Resolución Nº DDI-030100 de Secretaría Distrital de Hacienda, 15-09-2023 - 20 de Septiembre de 2023 - Registro distrital - Legislación - VLEX 945966105

Resolución Nº DDI-030100 de Secretaría Distrital de Hacienda, 15-09-2023

Fecha de publicación20 Septiembre 2023
Fecha de emisión15 Septiembre 2023
EmisorSecretaría Distrital de Hacienda
Número de Gaceta7813
“Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las
características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá -
DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos
automotores”
El DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ
En uso de las facultades conferidas en los artículos 1º y 51 del Decreto Distrital No. 807 de
1993 y,
CONSIDERANDO:
Que el inciso del artículo 209 de la Constitución Política ordena a las autoridades
administrativas coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 desarrolla los principios de coordinación y colaboración
entre las autoridades administrativas para garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas
funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su
colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán
de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades
titulares.
Que con el fin de efectuar estudios y cruces de información necesarios para el debido control
de los tributos distritales, de conformidad con el artículo 51 del Decreto Distrital 807 de 1993,
Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el
Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones”“(…) el Director Distrital de Impuestos
podrá solicitar a las personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes, declarantes o no
declarantes, información relacionada con sus propias operaciones o con operaciones efectuadas
con terceros, así como la discriminación total o parcial de las partidas consignadas en los
formularios de las declaraciones tributarias, (…)”.
Que el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo o defectuoso en el suministro de la
información solicitada por vía general mediante la presente Resolución, acarrea para el obligado
tributario la sanción prevista en el artículo 24 del Acuerdo 27 de 2001 Por el cual se adecua el
régimen sancionatorio en materia impositiva para el Distrito Capital de Bogotá”, modificado por el
artículo 6 del Acuerdo 671 de 2017 y el artículo 9 del Acuerdo Distrital 756 de 2019.
En consecuencia, se requiere que los obligados tributarios, destinatarios de la presente
resolución, suministren la información requerida de manera oportuna, integral, correcta y con las
características técnicas exigidas.
Que en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de Resolución se publicó
en el Portal Web de la Secretaría Jurídica Distrital, los días 1 a 8 de septiembre de 2023, sin que
se recibieran comentarios por parte de la ciudadanía.
“Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las
características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá -
DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos
automotores”
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º. Información que debe suministrar la Secretaría Distrital de Planeación de
Bogotá. La Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá informará los predios que a 30 de
septiembre de 2023, se encuentren ubicados en suelo rural del Distrito Capital y que, en razón a
su tamaño, a su producción agrícola y/o pecuaria, al aplicar la metodología para definir la Unidad
Agrícola Familiar (UAF), obtengan un resultado de 1 o 2 UAF equivalentes zonales por predio. La
información que se debe aportar es la siguiente:
- Chip.
- Número Matrícula Inmobiliaria.
- Dirección del Predio.
- Condición.
- Año para el cual aplica la información.
Artículo 2º. Información que debe suministrar el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.
El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural informará los predios de interés cultural del orden
distrital y nacional y de los monumentos nacionales, que 30 de septiembre de 2023, cuenten con
declaratoria vigente de equiparación a estrato 1 para el cobro de tarifas de servicios públicos. La
información que se debe aportar es la siguiente:
- Chip.
- Número Matrícula Inmobiliaria.
- Dirección del Predio.
- Fecha de resolución equiparación estrato 1 servicios públicos.
- Condición.
- Año para el cual aplica la información.
Artículo 3º. Información que debe suministrar la Secretaría Distrital de Planeación de
Bogotá. La Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá informará los predios que, a 30 de
septiembre de 2023, contengan rondas, canales, espejos de agua y/o zampas con la condición
de declaratoria de utilidad pública. La información que se debe aportar es la siguiente:
- Chip.
- Número Matrícula Inmobiliaria.
- Dirección del predio.
- Área de terreno que ocupa las rondas, canales, espejos de agua y zampas.
“Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las
características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá -
DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos
automotores”
- Porcentaje de terreno que ocupa las rondas, canales, espejos de agua y zampas.
- Condición.
- Año para el cual aplica la información.
Artículo 4º. Información que debe suministrar la Secretaría Distrital de Planeación de
Bogotá. La Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá informará los predios con tratamiento
especial de desarrollo urbanístico que, a 30 de septiembre de 2023, cumplan con las condiciones
descritas en el artículo 27 del Decreto Distrital 327 del 2004. La información que se debe aportar
es la siguiente:
- Chip.
- Número Matrícula Inmobiliaria.
- Dirección del Predio.
- Índice de ocupación (básica máxima).
- Condición.
- Año para el cual aplica la información.
Artículo 5º. Información que debe suministrar la Secretaría Distrital de Ambiente. La
Secretaría Distrital de Ambiente informará los predios que, a 30 de septiembre de 2023, se
encuentran certificados dentro del sistema de áreas protegidas en el territorio del Distrito Capital,
con indicación de la condición de acuerdo con el grado de conservación asignado; también
deberá informar los predios en los cuales se desarrollan actividades industriales, que se
encuentren certificados como de bajo y medio impacto de acuerdo con las condiciones de
afectación al medio ambiente o urbanística, con indicación de la condición apropiada. En ambos
casos la información que se debe aportar es la siguiente:
- Chip.
- Número Matrícula Inmobiliaria.
- Dirección del Predio.
- Condición.
- Año para el cual aplica la información.
Artículo 6º. Información que debe suministrar el Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y
Cambio Climático -IDIGER-. El Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático,
informará los predios que, a 30 de septiembre de 2023, se encuentran censados dentro de áreas
definidas por esa entidad como de remoción de tierras y riesgo no mitigable. La información que
se debe aportar es la siguiente:
- Chip.
- Número Matrícula Inmobiliaria.
- Dirección del predio.

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