Resolución N° JD 05 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 06-08-2021 - Normativa - VLEX 879101261

Resolución N° JD 05 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 06-08-2021

Fecha06 Agosto 2021
Año2021
Fecha de publicación13 Agosto 2021
Tipo de documentoResolución
4
Gaceta Oficial Nº4858
ANEXO
MANUAL DE CONTRATACIÓN
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO EDU
DEBATIDO Y APROBADO EN JUNTA DIRECTIVA DEL 4, 5 y 6 DE AGOSTO DE 2021.
RESOLUCIÓN JD 05 DE 2021
MANUAL DE CONTRATACIÓN
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO EDU
AGOSTO DE 2021
PRESENTACIÓN
A través de este manual, adoptado por la Junta Directiva
en sesión del día 6 del mes de agosto del año 2021 tal
y como consta en el acta Nº 8, se establecen directrices
y parámetros claros y ecientes, para el desarrollo de la
gestión contractual de la Empresa.
Los lineamientos establecidos en este manual son
elaborados bajo estricto cumplimiento de lo establecido
por Colombia Compra Eciente en la guía que establece
los “lineamientos generales para expedición de Manuales
de Contratación» para las entidades estatales con un
régimen especial de contratación.
Este Manual de Contratación es un instrumento facilitador,
que permitirá a la Empresa realizar sus contrataciones
de una manera eciente, ecaz y con oportunidad de
conformidad con las actividades inherentes al cumplimiento
de su objeto social, todo esto en el marco de los principios
de la función administrativa y la gestión scal.
En este Manual, se establecen y se regulan las
orientaciones básicas, las reglas esenciales y los
procedimientos para seleccionar a los contratistas, que
ilustrarán a los partícipes del sistema de compras y
contratación pública, la forma en que opera la Gestión
Contractual de la Empresa y de esta manera garantizar los
objetivos del sistema de compras y contratación pública,
incluyendo ecacia, eciencia, economía, promoción de
la competencia, rendición de cuentas, manejo del riesgo,
publicidad y transparencia.
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
ARTÍCULO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las
disposiciones del presente manual aplican a todas las
modalidades de contratación que requieran y adelanten
las distintas dependencias de La Empresa de Desarrollo
Urbano —EDU-, en cumplimiento de su objeto social,
así como sus actividades conexas y directamente
relacionadas con éstas. El manual dene las modalidades
para seleccionar a los contratistas, y la realización de sus
actos y contratos de conformidad con lo dispuesto en el
Decreto Municipal 0883 de 2015 y las demás normas que
lo modiquen, adicionen o deroguen.
PÁRAGRAFO. Este manual no tiene aplicación en materia
laboral ni cuando la Empresa de Desarrollo Urbano —
EDU actué como contratista de una entidad pública
regida por el Estatuto General de Contratación Pública,
evento en el cual se aplicará el régimen contractual del
contratante en cada caso. Lo anterior sin perjuicio del
régimen jurídico descrito en el inciso tercero del literal c
“contratos interadministrativos”, numeral 4 “contratación
directa” del artículo 2 “modalidades de selección” de la
Gaceta Oficial Nº4858
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ARTÍCULO 2. NATURALEZA JURÍDICA DE LA
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO —EDU Y
UBICACIÓN EN LA ESTRUCTURA DEL ESTADO.
La Empresa de Desarrollo Urbano —EDU- es una
Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden
municipal, vinculado al Municipio de Medellín, dotado de
autonomía administrativa, nanciera y patrimonio propio.
Sus actuaciones están sujetas a las reglamentaciones
establecidas en la ley y en sus estatutos, que tienen
como objeto principal la gestión y operación urbana e
inmobiliaria, el desarrollo, la ejecución, la asesoría y la
consultoría de planes, programas y proyectos urbanos
e inmobiliarios en el ámbito municipal, departamental,
nacional e internacional. Se trata de una Empresa que
desarrolla actividades comerciales en competencia con el
sector privado y público, y en colaboración y cooperación
con el sector público, tanto nacional como internacional.
ARTÍCULO 3. RÉGIMEN APLICABLE Y PRINCIPIOS.
Los actos y contratos que celebre la Empresa de Desarrollo
Urbano —EDU, se sujetarán a las disposiciones del derecho
privado previstas principalmente en los Códigos Civil y de
Comercio y demás normas nacionales e internacionales
concordantes y adoptadas por Colombia, salvo existencia
de norma especial que consagre un régimen especíco
para alguna modalidad de contratación que tenga el
carácter obligatorio aún para las entidades exentas de la
aplicación del Estatuto General de Contratación, evento
en el cual prima la regulación establecida en este Manual.
PARÁGRAFO. PRINCIPIOS Y REGLAS DE
INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS. La actividad
contractual de la Empresa de Desarrollo Urbano —EDU-
se regirá por los principios de la Función Administrativa y
de la gestión scal establecidos en el artículo 209 y 267 de
Igualmente, se aplicará el régimen de inhabilidades e
incompatibilidades contemplado en el Estatuto General
de Contratación de la Administración Pública, por expresa
disposición del artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, así
como cualquier inhabilidad o incompatibilidad para
contratar aplicable al sector público, independientemente
del régimen de contratación.
La formación de la voluntad de la Empresa está precedida
por una modalidad de selección que determina los
procesos y procedimientos para la selección de una
postura presentada y evaluada, con quien se celebra un
negocio jurídico plasmado en un contrato.
Para adelantar un procedimiento de selección o suscripción
de contratos, se requiere contar con la disponibilidad de
recursos (Certicado de Disponibilidad Presupuestal), que
los mismos estén comprometidos (Registro Presupuestal)
y que sea aprobada la Garantía Única, en caso de ser
requerida.
Para el perfeccionamiento del contrato, se requiere
que entre las partes haya acuerdo en el objeto y la
contraprestación y que sea elevada a escrito,
En cuanto a la interpretación de los contratos que suscriba
la Empresa, se podrán acudir a los principios y reglas
de interpretación establecidos en las normas civiles y
comerciales aplicables a cada negocio jurídico, de la forma
que mejor consulten la eciente y competitiva ejecución
del objeto social de la Empresa de Desarrollo Urbano -
EDU.
ARTÍCULO 4. COMPETENCIA PARA CONTRATAR Y
ORDENAR EL GASTO. De conformidad con los artículos
10 y 12 literales e) y k) del Decreto 158 del 20 de febrero de
2002 (Estatutos EDU), el Gerente General de la Empresa
de Desarrollo Urbano —EDU- como representante legal,
tiene la competencia para ordenar el gasto, dirigir los
procesos de selección de contratistas y celebrar contratos
a nombre de la Entidad, sin perjuicio de la delegación en
la materia que pudiera realizarse.
PARÁGRAFO. FACULTAD DE DELEGACIÓN. El Gerente
mediante acto administrativo podrá delegar la facultad
para contratar y ordenar el gasto, de conformidad con lo
indicado en los Estatutos, en empleados del nivel directivo
de manera expresa, evento en el cual los contratos sólo
podrán ser rmados por el delegatario, quien adelantará en
consecuencia los procesos de selección correspondientes.
La delegación para adelantar el proceso de selección
implica al delegatario la obligación de impulsar tanto el
proceso de selección, como la suscripción del contrato.
En tal sentido, no será posible la sola delegación para
adelantar el proceso o la sola delegación para rmar el
contrato.
El Gerente General, sin necesidad de autorización de la
Junta Directiva o de modicación de este Manual, podrá
reasumir la competencia en los procesos de selección que
expresamente decida, para lo cual bastará la resolución
correspondiente, independientemente de la etapa en que
se encuentre el proceso de contratación o de ejecución
del contrato.
ARTÍCULO 5. PUBLICIDAD DE LA CONTRATACIÓN La
Actividad contractual deberá ser publicada en el SECOP,
con excepción de aquella que goce de reserva legal.
Esta publicidad deberá realizarse dentro de los plazos
establecidos en las normas aplicables a la materia.

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