Resolución Nº N del Instituto Colombiano de Antropología e Historia, 2022 - Normativa - VLEX 935549142

Resolución Nº N del Instituto Colombiano de Antropología e Historia, 2022

Año2022
Número de resoluciónN
Tipo de documentoResolución
República de Colombia
INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA
RESOLUCIÓN N°. 0577
(11 de abril de 2022)
Por medio de la cual se conforma el Comité de Convivencia Laboral para el periodo 2022 - 2023, en
el Instituto Colombiano de Antropología e Historia -ICANH- y se dictan disposiciones relacionadas con
su funcionamiento.”
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA
ICANH
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en especial en lo dispuesto en la
Ley 1010 de 2006, la Resolución 2646 de 2008 del Ministerio de la Protección Social, las
Resolución 652 y 1356 de 2012 del Ministerio de Trabajo, el Decreto 021 de 2022 y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 25 de la Constitución Política establece que: “El trabajo es un derecho y una
obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda
persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.
Que la Ley 1010 del 23 de enero de 2006 Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir,
corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo”,
de acuerdo con el artículo 1º tiene por objeto definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas
formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje
a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el
contexto de una relación laboral privada o pública.
Que el numeral 1 del artículo 9° de la norma referida, señala que las entidades deben establecer
mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral e implementar un procedimiento
interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las que ocurran en el lugar de trabajo.
Que el inciso segundo del parágrafo 1° del referido artículo establece que: "El empleador debe
abrir un escenario para escuchar las opiniones de los trabajadores en la adaptación de las medidas
preventivas de que trata dicha ley; sin que tales opiniones sean obligatorias y sin que eliminen el
poder de subordinación laboral".
Que el literal l del artículo 3° de la Resolución 2646 del 23 de julio de 2008 del Ministerio de la
Protección Social, hoy Ministerio de Salud y Protección Social por la cual se establecen
disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención,
intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo
y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional, adopta la

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