Resolución N° PS-GJ 1.2.6.19.2715 de la Corporación para el desarrollo Sostenible del Area de Manejo Especial La Macarena, 18-12-2019 - Normativa - VLEX 910119591

Resolución N° PS-GJ 1.2.6.19.2715 de la Corporación para el desarrollo Sostenible del Area de Manejo Especial La Macarena, 18-12-2019

Número de resoluciónPS-GJ 1.2.6.19.2715
Fecha18 Diciembre 2019
Tipo de documentoResolucion
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RESOLUCION No. PS.GJ.1.2.6.19.
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"Por medio de la cual se adoptan los siguientes Instrumentos de la Gestión de Información
Pública de Cormacarena: el Registro de Activos de Información, el Indice de Información
Clasificada y Reservada, el Esquema de Publicación de Información, la Política de Seguridad de
la Información, la Política de Protección de Datos Personales, se actualizan y adoptan el
Programa de Gestión Documental PGD, las Tablas de Retención Documental TRD, El Plan
Institucional de Archivos PINAR; conforme a lo establecido en la Ley Estatutaria 1712 de 2014,
la Ley 594 de 2000 y Decretos 1180 de 2015 y 2609 de 2012".,
La Directora General de Cormacarena en ejercicio de sus facultades legales y en especial las
conferidas por el artículo 38 de la Ley 99 de 22 de dic de 1993, y
CONSIDERANDO
Que Cormacarena es una entidad del orden nacional creada por el Art. 38 de la Ley 99 de 1993,
modificado mediante el Art. 2 de la Ley 1938 de 21 de septiembre de 2018 y ampliada su
jurisdicción a todo el departamento del Meta
Que en virtud de lo anterior y de conformidad con lo reglado por la Ley Estatutaria 1712 de
2014, "Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional",
Cormacarena es un sujeto obligado a cumplir con los mandatos de esta norma y demás
disposiciones reglamentarias;
Que el objeto de la Ley 1712 de 2014 es: "regular el derecho de acceso a la información
pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la
publicidad de información";
Que el principio de divulgación proactiva de la información, está definido en el artículo 3° de
la referida ley e implica no solamente la obligación de dar respuestas, sino también el deber de
"promover y generar una cultura de transparencia, lo que conlleva la obligación de publicar y
divulgar documentos y archivos que plasman la actividad estatal y de interés público, de forma
rutinaria y proactiva, actualizada, accesible y comprensible, atendiendo a límites razonables del
talento humano y recursos físicos y financieros";
Que la Ley Estatutaria 1581 de 2012, se dictaron disposiciones generales para la protección
de datos personales, con esta norma se desarrolla y busca hacer efectivo el derecho
constitucional que tienen todas las personas a su intimidad personal y familiar y a su buen
nombre; como consecuencia todas las personas tienen derecho a conocer, a solicitar
actualizaciones y rectificaciones de las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en
bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales a que
hace referencia los artículos 15 y 20 de la Constitución Política de Colombia. Las disposiciones
contenidas en la mencionada ley son aplicables a los datos personales registrados en cualquier
base de datos que los haga susceptibles de tratamiento por parte de todas las entidades, sean
estas del orden público o privado. Por lo tanto, el tratamiento de datos se debe regir por el
régimen de protección de datos personales establecido por esta ley, sus decretos reglamentarios
y demás normatividad que la complemente, modifique o derogue. Para este fin y de acuerdo con
lo establecido en el art. 18 literal O de la referida Ley, todas las entidades deberán adoptar el
AUTORIDAD AMBIENTAL EN EL DEPARTAMENTO DEL META
NIT 822000091-2
Cra 35 N°25-57 San Benito- Villavicencio (Meta) - Colombia
PBX 6730420 - 6730417 — 67304113 PQR 6730920 Ext. 105 línea Gratuita: 018000117177
www.connacarena.gov
.00 infotecormacarena aov.co

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