Resolución Nº RESOLUCION 0760 No. 0761-000053 DE 2023 de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, 2023 - Corporación Autónoma Regional del Valle de Cauca - Normativa - VLEX 934926196

Resolución Nº RESOLUCION 0760 No. 0761-000053 DE 2023 de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, 2023

Fecha de publicación02 Febrero 2023
Año2023
Número de radicadoRESOLUCION 0760 No. 0761-000053 DE 2023
Fecha26 Mayo 2015
Cotporoción Autonomo
Regionol del Volh delCouco
Página 1 de 16
RESOLUCTÓN 0760 No.0761 -O0oO53 DEL27 DE ENERO OE 2023
El Director Territorial de la D¡rección Ambiental Regional Pacifico Este, de la
Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca -CVC-, en uso de las atribuciones
legales conferidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos Leyes 2811 de 1974, Decreto
1076 de 26 mayo de 2015, Acuerdo CD O72 de octubre de 2016, y demás normas
concordantes,
CONSIDERANDO:
Que mediante radicado N' 1052622022 del 15 de noviembre de 2022, EDINSON
TIGREROS HERRERA, identificado con cédula de ciudadanÍa No. 6.319.238 de
Guacari -Valle del Cauca, solicita a la Dirección Ambiental Regional Pacífico Este, de la
Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca - CVC, el otorgamiento de una
concesión aguas superficiales de la quebrada Manzano, para uso doméstico y riego'
para el predio denominado Lote No. 1, identificado con matrícula inmobiliaria 370-
532822, ubicado en la vereda San Pablo, jurisdicción del municipio de Restrepo,
departamento del Valle del Cauca.
Que el Grupo de Atención al Ciudadano, procede a revisar la información presentada
por el solicitante, mediante la respectiva lista de chequeo, y determinándose la
documentación completa, se apertura el expediente 0761 -01 0-002- 102-2022 ' y se
expide auto de inicio de fecha 28 de noviembre de 2022, auto que declara iniciado el
trámite administrativo de concesión de aguas superficiales para el predio denominado
Lote No. 1, identificado con matrícula inmobiliaria 370'532822, ubicado en la vereda
San Pablo, jurisdicción del municipio de Restrepo, departamento del Valle del Cauca,
departamento del Valle del Cauca; documento remitido al señor, EDINSON TIGREROS
HERRERA, mediante oficio 0761-1052622022 del 9 de diciembre de 2022, junto con la
factura electrónica de venta No. CVCF56259, por concepto de evaluación de la
concesión. La factura fue cancelada el 10 de diciembre de 2022.
Que el auto de iniciación de trám¡te fue publicado en el boletín de actos administrativos
ambientales de la CVC, el 5 de diciembre de 2022, de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 70 de la Ley 99 de 1993 y en concordancia con los artículos 65 y 73 del cÓdigo
de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Adm¡nistrativo (Ley 1437 de 2011).
Que, mediante oficio 0761-1052622022 del 14 de diciembre de 2022, se informó al
señor EDINSON TIGREROS HERRERA, que el 29 de diciembre de 2022, se llevaría a
cabo Ia visita al predio.
VERSTÓN: 06 - Fecha de aplicación: 2019/10i01 cóD.: FT.o55o.04
,.POR LA CUAL SE OTORGA UNA CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES
PROVENIENTES DE LA QUEBRADA EL MANZANO, AFLUENTE DE LA
QUEBRADA AGUAMONA, RIO BITACO Y RIO DAGUA AL SEÑOR EDINSON
TIGREROS HERRERA"
CotPotoción Autónomo
Regio no I d el Volle d el Co uco
Págrna 2 de 16
REsoLUctóN 0760 No. 0761 - oooos3 27 DE ENERo oE 2023 "poR LA cuAL sE ofoRGA UNA coNcESlóN DE AGUAS
SUPERFICIALES PROVENIENTES DE LA QUEBRAOA EL MANZANO, AFLUENTE DE LA OUEBRADA AGUAMONA, RIO
BITACO Y RIO OAGUA AL SEÑOR EOINSON TIGREROS HERRERA"
Que mediante oficio 0761-1052622022 del 14 de diciembre de 2022, se solic¡tó a la
alcaldia municipal de Restrepo, la fijación del aviso correspondiente en un lugar visible
al público por un término de diez (10) días hábiles.
Que, conforme a lo anterior, el técnico operativo y la profesional especializada,
coordinadora de la Unidad de Gestión de Cuenca Dagua, de la Dirección Ambiental
Regional Pacifico Este de la -CVC, el 10 de enero de 2023, rinden el concepto técnico,
el cual es remitido al Grupo de Atención al Ciudadano, el24 de enero de 2023, del cual
se extracta lo siguiente:
t...)
Locatización det inmueble: El Predio lote #l,localizado en la vereda San Pablo, JurisdicciÓn
del Municipio de Restrepo, coordenadas geográficas: 3'48'48.27" N y 76'32'22.512" W;
coordenadas plánas: X (E) 1060870, Y (N) 914.017.
Captación. conducción v almacenamiento: La captación se encuentra localizáda en el predio
propiedad del señor D¡ego Cardona Campo en el pred¡o la prcv¡dencia, donde es caducidad a la
propiedad del señor Edinson Tigreros Heffera con cedula de ciudadanía N" 6.319.238 y está
localizada en las coordenadas geográf¡cas: 3'49'6.554" N y 76'31'46.18" W; coordenadas
planas: X (E) 1060870, Y (N) 914.017, en el cauce de la quebrada Manzano, consta de un
muro en concreto trasversal de toda la sección del cauce, de 1.2 metro de ancho, por 0.6
metro de alto, se deriva mediante una tubería de fres cuar{os (y4) de pulgada, al tanque de
almacenam¡ento de 1000 l¡tros con rej¡llas y después conducida med¡ante manguera de %"
hasta el predio en longitud aproximada de 1.500 metros y posteriomente a las viviendas y 1000
metros de conducción al sector donde se encuentran los cult¡vos de maíZ, zapallo, habichuela
y un lago de p¡scicultura .
VERSTÓN: 06 - Fecha de aplicaciónr 2019/10/01 cóD.i Fl.osso.04
ANTECEDENTE(S):
No aplica.
NORMATIVIDAD: La solicitud se encuentra conforme con lo establecido en el Decreto Ley
2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y siendo la Corporación Autónoma Regional del Valle del
Cauca - CvC, competente para otorgar o negar la concesión de aguas solic¡tada, conforme a lo
dlspuesto en la Ley 99 de 1993, y en especial de lo dispuesto con los Acuerdos CVC Nos. 020
de mayo 25 de 2005 y en la Resolución DG No. 498 de iulio 22 de 2005 y demás normas
concordantes, se considera viable otorgar el derecho ambiental sol¡citado.
Descripción de la situac¡ón: Mediante sol¡citud escrita rad¡cada ante la Corporac¡ón (CVC)
bajo ei número 1052622022 de fecha 15 de noviembre de 2022, Et señor Édison Tigreros
Herrera con cedula de ciudadania N" 6.319.238, sol¡cito autorización para el uso de las aguas
en el pred¡o lote #1 aguas proven¡entes de la quebrada Manzano, afluente de la quebrada
Aguamona, rio Bitaco y rio Dagua, para ser utilizadas en uso doméstico de una (1) v¡v¡enda ya
construida y agrícola.

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