Resolución Nº SDH - 000213 DE 2022 de Secretaria Distrital de Hacienda - Sdh, 10-06-2022 - 13 de Junio de 2022 - Registro distrital - Legislación - VLEX 906239928

Resolución Nº SDH - 000213 DE 2022 de Secretaria Distrital de Hacienda - Sdh, 10-06-2022

Fecha de publicación13 Junio 2022
Fecha de emisión10 Junio 2022
EmisorSecretaria Distrital de Hacienda - Sdh
Número de Gaceta7456
Por la cual se modifica la Resolución SDH-000172 del 11 de marzo de 2021, Por la cual se
establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones
formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los
tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la
Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2021
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA
En uso de las facultades legales que le confieren el literal a) del artículo 4° del Decreto
Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015, los
artículos 16 y 130 del Decreto Distrital 422 de 1996, el parágrafo 3º de los artículos 1º y
8º del Acuerdo Distrital 26 de 1998, el artículo 3° del Acuerdo Distrital 648 de 2016 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 16 del Decreto Distrital 422 de 1996, “Por el cual se actualiza el Decreto
807 de 1993”, dispone que “Las declaraciones tributarias deberán presentarse en los
lugares y dentro de los plazos, que para tal efecto señale el Secretario de Hacienda
Distrital. Así mismo, el gobierno distrital podrá recibir las declaraciones tributarias a través
de bancos y demás entidades autorizadas para el efecto”.
Que el artículo 130 de esta norma señala que “El pago de los impuestos, anticipos,
retenciones, intereses y sanciones, de competencia de la Dirección Distrital de Impuestos,
deberá efectuarse en los lugares y dentro de los plazos que para tal efecto señale el
Secretario de Hacienda Distrital. El Gobierno Distrital podrá recaudar total o parcialmente
tales impuestos, sanciones e intereses, a través de los bancos y demás entidades
financieras (…)”.
Que el parágrafo 3º de los artículos 1º y 8º del Acuerdo Distrital 26 de 1998, “Por el cual
se adoptan medidas de simplificación tributaria en el Distrito Capital de Santa Fe de
Bogotá y se dictan otras disposiciones”, establecen que el pago de las obligaciones
tributarias allí mencionadas deberá efectuarse atendiendo los plazos especiales, que para
el efecto establezca la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que el artículo 3° del Acuerdo Distrital 648 de 2016 estableció el Sistema de Pago
Alternativo por Cuotas Voluntario para el Impuesto Predial Unificado, reglamentado por
los artículos 1° a 6° del Decreto Distrital 474 de 2016.
Que el 11 de marzo de 2021 esta Secretaría expidió la Resolución SDH-172, “Por la cual
se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las
obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias

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