Resolución Nº SDH - 000650 DE 2021 de Secretaria Distrital de Hacienda - Sdh, 17-11-2021 - 18 de Noviembre de 2021 - Registro distrital - Legislación - VLEX 878642136

Resolución Nº SDH - 000650 DE 2021 de Secretaria Distrital de Hacienda - Sdh, 17-11-2021

Fecha de emisión17 Noviembre 2021
Fecha de publicación18 Noviembre 2021
EmisorSecretaria Distrital de Hacienda - Sdh
Número de Gaceta7291
Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con
las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones
tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos
de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2022"
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA
En uso de las facultades legales que le confieren el literal a) del artículo del
Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo del Decreto Distrital
364 de 2015, los artículos 16 y 130 del Decreto Distrital 422 de 1996, el parágrafo
3º de los artículos 1º y 8º del Acuerdo Distrital 26 de 1998, los artículos 5º y 11 del
Acuerdo Distrital 648 de 2016 y los artículos 8º y 16º del Decreto Distrital 474 de
2016 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 16 del Decreto Distrital 422 de 1996, “Por el cual se actualiza el
Decreto 807 de 1993” dispone que “Las declaraciones tributarias deberán
presentarse en los lugares y dentro de los plazos, que para tal efecto señale el
Secretario de Hacienda Distrital. Así mismo, el gobierno distrital podrá recibir las
declaraciones tributarias a través de bancos y demás entidades autorizadas para
el efecto”.
Que el artículo 130 ibídem señala que “El pago de los impuestos, anticipos,
retenciones, intereses y sanciones, de competencia de la Dirección Distrital de
Impuestos, deberá efectuarse en los lugares y dentro de los plazos que para tal
efecto señale el Secretario de Hacienda Distrital. El Gobierno Distrital podrá
recaudar total o parcialmente tales impuestos, sanciones e intereses, a través de
los bancos y demás entidades financieras (…)”.
Que el parágrafo 3º de los artículos 1º y 8º del Acuerdo Distrital 26 de 1998, “Por
el cual se adoptan medidas de simplificación tributaria en el Distrito Capital de
Santa Fe de Bogotá y se dictan otras disposiciones”, establecen que el pago de
las obligaciones tributarias allí mencionadas deberá efectuarse atendiendo los
plazos especiales, que para el efecto establezca la Secretaría Distrital de
Hacienda.
Que el artículo 5º del Acuerdo Distrital 648 del 2016, “Por el cual se Simplifica el
Sistema Tributario Distrital y se dictan otras disposiciones”, establece el Sistema
Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con
las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones
tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos
de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2022"
mixto de declaración y facturación para impuestos distritales y el artículo 11º
ibídem contempla que “La Secretaría Distrital de Hacienda, podrá otorgar
descuentos a los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado y del Impuesto
sobre Vehículos Automotores, por hechos como pronto pago, presentación
electrónica, inscripción en el RIT, notificación electrónica, y pago virtual entre
otras, lo anterior de conformidad a las condiciones y plazos señalados en el
reglamento que se adopte para este efecto. Estos descuentos no podrán exceder
del trece por ciento (13%) del valor del impuesto a cargo. No obstante, lo anterior,
en ningún caso el descuento por pronto pago podrá ser inferior al 10% del
impuesto a cargo.”
Que los artículos 3º, 8º, 10º, 16º y 18º del Decreto Distrital 474 de 2016, “Por
medio del cual se reglamenta el Acuerdo 648 de 2016 que simplifica el sistema
tributario Distrital y se dictan otras disposiciones”, modificado por el Decreto
Distrital No. 063 de 2 de marzo de 2021, disponen:
“Artículo 3°. La declaración inicial para acceder al Sistema de Pago Alternativo por
Cuotas Voluntario (SPAC) deberá presentarse por la página WEB o cualquier
medio virtual dispuesto por la Secretaría Distrital de Hacienda, en el plazo que
para el efecto establezca dicha entidad”.
“Artículo 8°. Pago del Impuesto Predial Unificado. El impuesto Predial Unificado se
pagará de acuerdo con la resolución que expida la Secretaría Distrital de Hacienda
a través de la cual establece los lugares, plazos y descuentos para la presentación
de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la
Dirección Distrital de Impuestos, en una de las siguientes modalidades: a) En su
totalidad, a través de factura y en un solo pago en el plazo que para el efecto
establezca la Secretaría Distrital de Hacienda. b) En cuotas de igual valor previa
declaración privada cuando se opte por el Sistema de Pago Alternativo por Cuotas
Voluntario (SPAC). c) A través de declaración privada. (…)”
“Artículo 9°. Pago del Impuesto de Vehículos Automotores: El impuesto de
vehículos automotores se pagará de acuerdo con la resolución que expida la
Secretaría Distrital de Hacienda a través de la cual establece los lugares, plazos y
descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los

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