Resolución Nº SDH - 000666 DE 2021 de Secretaria Distrital de Hacienda - Sdh, 26-11-2021 - 30 de Noviembre de 2021 - Registro distrital - Legislación - VLEX 878793042

Resolución Nº SDH - 000666 DE 2021 de Secretaria Distrital de Hacienda - Sdh, 26-11-2021

Fecha de publicación30 Noviembre 2021
Fecha de emisión26 Noviembre 2021
EmisorSecretaria Distrital de Hacienda - Sdh
Número de Gaceta7300
"Por la cual se modifica la Resolución SDH-000172 del 11 de marzo de 2021 que
estableció los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones
formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de
los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la
Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2021, modificada por la Resolución SDH
000363 del 31 de mayo de 2021"
1
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA
En uso de las facultades legales que le confieren el literal a) del artículo 4° del Decreto
Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015, los
artículos 16 y 130 del Decreto Distrital 422 de 1996, el parágrafo 3º de los artículos 1º y 8º
del Acuerdo Distrital 26 de 1998, los artículos 5º y 11 del Acuerdo Distrital 648 de 2016 y
los artículos 8º y 16º del Decreto Distrital 474 de 2016 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 16 del Decreto Distrital 422 de 1996, “Por el cual se actualiza el Decreto 807
de 1993” dispone que “Las declaraciones tributarias deberán presentarse en los lugares y
dentro de los plazos, que para tal efecto señale el Secretario de Hacienda Distrital. Así
mismo, el gobierno distrital podrá recibir las declaraciones tributarias a través de bancos y
demás entidades autorizadas para el efecto”.
Que el artículo 130 de esta misma norma señala que “El pago de los impuestos, anticipos,
retenciones, intereses y sanciones, de competencia de la Dirección Distrital de Impuestos,
deberá efectuarse en los lugares y dentro de los plazos que para tal efecto señale el
Secretario de Hacienda Distrital. El Gobierno Distrital podrá recaudar total o parcialmente
tales impuestos, sanciones e intereses, a través de los bancos y demás entidades
financieras (…)”.
Que el parágrafo 3º de los artículos 1º y 8º del Acuerdo Distrital 26 de 1998, “Por el cual se
adoptan medidas de simplificación tributaria en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y
se dictan otras disposiciones”, establecen que el pago de las obligaciones tributarias allí
mencionadas deberá efectuarse atendiendo los plazos especiales, que para el efecto
establezca la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que la Resolución SDH -000172 de 11 de marzo de 2021 estableció los lugares, plazos y
descuentos para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales de los tributos
administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá -DIB de la Secretaría
Distrital de Hacienda para la vigencia 2021.

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