Resolución nacional número r2021100779 de 2021, por la cual se modifica la estructura orgánica del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (Copnia) y se actualizan las funciones de unas dependencias y áreas - 7 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 879132898

Resolución nacional número r2021100779 de 2021, por la cual se modifica la estructura orgánica del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (Copnia) y se actualizan las funciones de unas dependencias y áreas

EmisorEstablecimientos Públicos - Consejo Profesional Nacional de Ingeniería
Número de Boletín51881

La Junta Nacional del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (Copnia), en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 842 de 2003 y 1325 de 2009, y el artículo 163 del Decreto 2171 de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que conforme con lo dispuesto en los literales a), l) y o) del artículo 26 de la Ley 842 de 2003, el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería dispone de facultades administrativas para reorganizar su estructura y planta de personal internas.

De la lectura íntegra y armónica del cuerpo normativo contenido en el Título VIII de Ley 435 de 1998, y de la Ley 842 de 2003, en especial del Título III, Capítulos I y II, se colige que la Junta Nacional de Consejeros es el máximo órgano del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (Copnia).

En procura de cumplir los fines del Estado, y desarrollar las funciones misionales por las que fue creado el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (Copnia), buscando de manera permanente la modernización, armonización y fortalecimiento de las actividades misionales con las políticas públicas, que buscan y propenden por mejorar la prestación de los servicios a la ciudadanía respondiendo al desarrollo tecnológico y a la responsabilidad ambiental, se estima conveniente la reorganización institucional de cara a esas necesidades administrativas y funcionales de su estructura orgánica.

Derivado de tal necesidad, por instrucciones de la Junta Nacional, se adelantó para la vigencia 2021, el estudio técnico correspondiente que verificó, no solo el estado de cargas laborales de los funcionarios de las diferentes dependencias, sino además, la mejor organización administrativa y funcional para buscar, con el apoyo tecnológico existente y la infraestructura disponible, que el Copnia cumpla de la manera más eficiente con su cometido de Autoridad Administrativa desarrollando sus funciones constitucionales y

legales de: (i) Administrar para todos los efectos el Registro Profesional; (ii) Desarrollar la inspección, vigilancia y control del ejercicio profesional, en procura de la protección a la ciudadanía del eventual mal ejercicio profesional de la ingeniería, sus profesiones afines y auxiliares en el territorio nacional, y (iii) fungir como Tribunal de Ética por medio de la acción disciplinaria ético-profesional que adelanta la entidad, en contra de los profesionales que vulneren el Código de Ética.

Que el estudio técnico aludido fue adelantado por la subdirección administrativa y financiera, con el área de gestión humana y el área financiera y se estructuró en 3 documentos que se complementan e interrelacionan, que son:

  1. Componente Descriptivo.

  2. Diagnóstico Organizacional.

  3. Propuesta.

Producto del resultado obtenido en el estudio técnico se hace necesario ajustar la estructura orgánica, la planta de personal y el manual de funciones y competencias de la entidad a los requerimientos legales, necesidades y estrategias para fortalecer su misión institucional y sus funciones administrativas, de cara a la modernización del Copnia frente a las políticas públicas del Estado colombiano.

Del mismo modo, es preciso indicar que el artículo 26 de la Ley 842 de 2003, establece las funciones generales del Copnia, las cuales se deben distribuir entre las funciones misionales a cargo de la Junta Nacional de Consejeros, las Juntas Regionales o Seccionales y las Secretarías Regionales o Seccionales; y las administrativas y operativas a cargo de la Unidad Técnica Ejecutora.

Consecuentemente y para responder a las necesidades vigentes en procura de la mejora permanente y continua de la función de Tribunal de Ética de la Entidad, resulta necesario ajustar las funciones de la Subdirección Jurídica en relación con el liderazgo de profesionales que actualmente adelantan la sustanciación de los procesos disciplinarios en primera instancia, los cuales se encuentran contemplados orgánicamente como adscritos a la Subdirección de Planeación, Control y Seguimiento. Dicho ajuste obedece a la naturaleza eminentemente jurídica de las labores que se desarrollan para el acompañamiento a las Secretarías Regionales o Seccionales, como son la asesoría legal, la gestión jurídica de los procesos misionales y procedimientos administrativos, entre otros, de tal forma que se guarde armonía y unidad de criterio institucional.

Es preciso manifestar que las funciones desarrolladas por esta entidad tanto como Tribunal de Ética, como en su rol de autoridad que inspecciona, vigila y controla el ejercicio de la ingeniería, sus profesiones afines y auxiliares, se materializan por regla general con la producción de actos administrativos, por cuya legalidad está llamado a velar por antonomasia en primer término la Subdirección Jurídica. Es así como frente a la producción de actos administrativos sancionatorios dentro de los procesos ético-profesionales, y en consonancia con el mandato constitucional de garantía a la doble instancia, esta entidad en desarrollo de su competencia legal de autorreglamentación -Ley 842 de 2003, artículo 26, literal a-, desarrolla dichas funciones en dos instancias, que cuentan con estructura y competencia propia que garantizan su independencia en la toma de las decisiones, así:

- A las Secretarías Regionales o Seccionales orgánicamente adscritas a la Subdirección de Planeación, Control y Seguimiento, corresponde la producción de los actos administrativos de naturaleza ético-disciplinaria, que deciden (i) sobre la apertura de investigación preliminar o archivos de las quejas presentadas o de los informes de servidor público puestos a su consideración; y (ii) sobre los archivos de las investigaciones preliminares cuando así lo consideren procedente.

- A las Juntas Regionales o Seccionales, orgánicamente pertenecientes al Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (Copnia), les corresponde en primera instancia en su respectivo nivel de competencia territorial, la decisión definitiva de los fallos que se produzcan en la actuación administrativa sancionatoria ético-profesional.

- A la Subdirección Jurídica, orgánicamente dependiente de la Dirección General como Unidad Ejecutora, le corresponde resolver, en cumplimiento de la delegación realizada por la Junta Nacional de Consejeros, la consulta que se realiza de los procesos archivados en etapas de queja o investigación preliminar que no hacen tránsito a cosa juzgada.

- A la Junta Nacional de Consejeros, en su carácter de máximo nivel orgánico perteneciente al Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (Copnia), le corresponde resolver en segunda instancia los recursos de apelación interpuestos contra los fallos decididos por las Juntas Regionales o Seccionales de Consejeros en los procesos éticos profesionales, así como conocer en vía de consulta, de las actuaciones que pongan fin al proceso disciplinario cuando no se interponga ningún recurso y que no hayan sido delegadas a la Subdirección Jurídica.

Es así como la medida de asignar los abogados sustanciadores de primera instancia a la Subdirección Jurídica, se sustenta en el desarrollo de actividades eminentemente técnicas y especializadas que recaen en la coordinación formal de la labor de sustanciación de los procesos que se adelantan al interior del Copnia, en aspectos como reparto, oportunidad legal, cumplimiento de metas, etc., sin que ello implique grado de subordinación a la decisión de los procesos disciplinarios ético-profesionales, que como se dejó anotado, son decididos y fallados, según la etapa, por la respectiva Secretaría Regional o Seccional, o por la correspondiente Junta Regional o Seccional según corresponda, instancias en las cuales no tiene injerencia el Subdirector Jurídico.

En segunda instancia, dicha actividad se materializa formal y sustancialmente en (i) la proyección por parte de los profesionales de esa dependencia de los actos administrativos que por vía de consulta conozca la Junta Nacional de Consejeros, o de los que resuelven los recursos presentados contra las decisiones de primera instancia, y (ii) con la revisión de las decisiones adoptadas por las Secretarías Regionales o Seccionales cuando se han ordenado los archivos de las quejas e investigaciones preliminares, en virtud de la delegación hecha por la Junta Nacional de Consejeros.

Se concluye entonces que la adscripción de los profesionales jurídicos de primera instancia a la Subdirección Jurídica se traduce en una mejora sustancial en la administración, planeación y estudio general, de las actividades de los sustanciadores buscando la optimización del recurso humano, una mayor eficiencia y el mejoramiento de los procesos jurídicos propios de la entidad.

De otra parte, se hace imperativa la actualización de la estructura orgánica con relación a la oficina de Control Disciplinario, toda vez que con la promulgación de la Ley 1952 de 2019 se introduce el requisito de separación de las funciones de instrucción y juzgamiento en el sistema disciplinario interno en Colombia, la cual materialmente recae sobre las funciones de las dependencias y funcionarios con competencia disciplinaria.

Por lo anterior, resulta necesario cumplir con la nueva exigencia introducida por la Ley 2094 de 2021, que en su artículo 3º, modifica el artículo 12, del Código General Disciplinario, incorporando en su inciso 3º lo siguiente:

"Todo disciplinable tiene derecho a que el fallo sancionatorio sea revisado por una autoridad diferente, su trámite será el previsto en esta ley para el recurso de apelación. En el evento en que el primer fallo sancionatorio sea proferido por el Procurador General de la Nación, la doble conformidad será resuelta en la forma indicada en esta ley".

En armonía con la anterior disposición, la Procuraduría General de la Nación, mediante directiva 13 del 16 de julio de 2021, conminó a las...

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