Resolución nacional número r2022004948 de 2022, por la cual se actualiza el listado de denominaciones profesionales del Registro Profesional que por mandato legal lleva el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (Copnia) contenido en actualización realizada mediante la Resolución Nacional R2020037361 del 25 de septiembre de 2020 - 14 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 897145714

Resolución nacional número r2022004948 de 2022, por la cual se actualiza el listado de denominaciones profesionales del Registro Profesional que por mandato legal lleva el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (Copnia) contenido en actualización realizada mediante la Resolución Nacional R2020037361 del 25 de septiembre de 2020

EmisorVarios - Consejo Profesional Nacional de Ingeniería
Número de Boletín51948

El Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (Copnia) en ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 26 de la Ley 842 de 2003, en concordancia con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 1437 de 2011, en su sesión ordinaria del 19 de enero de 2022, y

CONSIDERANDO:

El artículo 26 de la Constitución Política de Colombia establece: "Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social. Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de estos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles".

El Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (Copnia), fue creado mediante la Ley 94 de 1937, y es la entidad pública sui géneris del orden nacional, encargada de la función de inspeccionar, vigilar y controlar el ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, en general, en el territorio nacional.

La Ley 842 de 2003 reglamentó el ejercicio de la ingeniería, sus profesiones afines y sus profesiones auxiliares, adoptó el Código de Ética Profesional, dispuso que el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (Copnia) debe autorizar, a nombre del Estado, el ejercicio de dichas profesiones por implicar riesgo social y estableció que debe llevar el Registro Profesional de Ingeniería de las profesiones sobre los cuales ejerce sus competencias.

Que de acuerdo con lo establecido por la Corte Constitucional en las Sentencias C-078 y C-649 de 2003, y, C-570 de 2004, el Copnia tiene la cláusula general de competencia para inspeccionar, vigilar y controlar el ejercicio de dichas profesiones, lo cual significa que este Organismo tiene competencia para ejercer sus funciones sobre aquellas ramas de la ingeniería y sobre aquellas profesiones afines y auxiliares que no tienen reglamentación especial con un Consejo Profesional específico.

Por su parte, la Ley 1325 de 2009 asignó al Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (Copnia), la función de inspección, vigilancia y control del ejercicio profesional de los ingenieros agrícolas, ingenieros forestales, ingenieros agrónomos, ingenieros pesqueros, agrónomos y agrólogos, y sus profesiones afines y auxiliares.

Que el artículo 5º de la Ley 842 de 2003, para efectos de determinar las profesiones que deben ser inspeccionadas, vigiladas y controladas, establece que el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (Copnia), podrá ampliar el alcance de las actividades a que se refiere la Clasificación Nacional de Ocupaciones en los Subgrupos 02 y 03 o la norma que la sustituya o reforme, de acuerdo con las nuevas modalidades de los programas y títulos académicos en ingeniería y sus profesiones afines y auxiliares que se presenten en el país.

Lo anterior significa que el Copnia debe determinar, de manera razonable y proporcional a la facultad legal, cuáles programas académicos de los que están autorizados por la República de Colombia, son objeto de inspección, vigilancia y control del Copnia, con el fin de dar cumplimiento a los fines y cometidos que en materia de reglamentación de las profesiones tiene previstos el artículo 26 de la Constitución Política de Colombia y que por lo mismo deben integrar el Registro Profesional de Ingeniería.

Que el artículo 5º del Decreto número 2484 de 2014 establece los Núcleos Básicos de Conocimientos (NBC) de las disciplinas académicas y profesionales según la clasificación del Sistema Nacional de Educación Superior (SNIES).

En razón a lo anterior, esta Entidad por Resolución número 241 del 2019, adoptó el mecanismo de estandarización para la actualización de las profesiones a inspeccionar por parte del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (Copnia), que se conforma, principalmente, de un mecanismo de actualización a partir de un Modelo de Clasificación (MAC), definición de criterios para designar umbrales de clasificación y un Modelo de Asociación (MAS).

Acorde con el mecanismo implementado, frente a las nuevas disciplinas y la tendencia de nuevos programas académicos, el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (Copnia), mediante la Resolución número 242 de 20 de febrero de 2019 actualizó y determinó las profesiones sobre las cuales ejerce sus funciones de inspección, vigilancia y control.

Así mismo, por la estructura misma del mecanismo de estandarización para la actualización de las profesiones a vigilar, el mecanismo se aplicó sobre la totalidad de las profesiones incluidas en el SNIES (7069 programas) con el fin de determinar si una profesión tiene o no la probabilidad de ser ingeniería con base en las cuatro fuentes de información tomadas en cuenta para dicho análisis, tal y como se especifica en la Resolución número 241 de 2019, esto es: i) el Sistema Nacional de Información de Educación Superior, ii) el Observatorio Laboral para la Educación, iii) los resultados de las pruebas de Estado Saber Pro del ICFES, y, iv) el análisis de las asignaturas de los programas académicos analizados.

Que en virtud de lo dispuesto en los artículos 9º y 10 de la Resolución número 241 de 2019, el Área de Registro de la Entidad es la encargada de la actualización y el procedimiento respectivo para la inclusión de nuevas denominaciones profesionales en el Registro Profesional de Ingeniería, que no hayan sido analizadas por el Mecanismo de Estandarización adoptado. Para ello realiza el análisis sobre la competencia o no de una profesión y presentan el correspondiente proyecto de acto administrativo a la Dirección General para aprobación por parte de la Junta Nacional del Copnia.

En ese sentido, bajo las anteriores premisas del ordenamiento jurídico y aplicando el mecanismo de estandarización adoptado, a través de la Resolución Nacional R2020037361 del 25 septiembre de 2020 se actualizó el listado de profesiones que integran el Registro Profesional de Ingeniería del Copnia para efectos de su autorización, inspección, vigilancia y control.

Ahora, en consideración a las solicitudes de los usuarios, respecto al trámite del Registro Profesional, se hace necesario realizar el análisis correspondiente a las siguientes profesiones:

- PROFESIONAL EN MECÁNICA DE EQUIPAMIENTO

- INGENIERO DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES

- TECNÓLOGO EN PROCESOS PRODUCTIVOS

- TECNÓLOGO EN SISTEMAS DE GESTIÓN DE CALIDAD

- TECNÓLOGO AGRARIO

- TECNÓLOGO GESTIÓN AGROAMBIENTAL

- TECNÓLOGO EN GESTIÓN DE AGROINDUSTRIAS ALIMENTICIAS

- TECNÓLOGO EN DESARROLLO DE SOFTWARE Y APLICATIVOS

MÓVILES

- TECNÓLOGO EN DESARROLLO Y ADMINISTRACIÓN DE APLICACIONES INFORMÁTICAS

- TÉCNICO PROFESIONAL EN SOPORTE DE SISTEMAS INFORMÁTICOS

- TÉCNICO PROFESIONAL EN OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE BASES DE DATOS

- TÉCNICO PROFESIONAL EN ACUICULTURA

- TÉCNICO PROFESIONAL EN MECÁNICA DE MOTOS

- TÉCNICO PROFESIONAL EN CIENCIAS AGROPECUARIAS

- ADMINISTRADOR DEL MEDIO AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS

NATURALES

- ADMINISTRADOR AMBIENTAL Y DE LOS RECURSOS NATURALES

- ADMINISTRADOR EN SALUD: ÉNFASIS EN GESTIÓN SANITARIA Y

AMBIENTAL

- PROFESIONAL EN ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN AMBIENTAL 1. Profesional en Mecánica de Equipamiento.

La denominación PROFESIONAL EN MECÁNICA DE EQUIPAMIENTO no se encuentra activa en el Registro Profesional de Ingeniería, sin embargo, se encuentra activa frente a la convalidación y reconocimiento para todos los efectos académicos y legales realizado por el Ministerio de Educación Nacional.

Al respecto, el Área de Registro del Copnia revisó la denominación profesional en los portales web...

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