Resolución nacional número r2022014840 de 2022, por la cual se adoptan medidas administrativas para el restablecimiento de la prestación de los servicios a través de los Sistemas de Información Tecnológica y de las Comunicaciones de la Entidad, la reconstrucción de expedientes administrativos, actualización de información a que haya lugar, y se dictan otras disposiciones como acciones para superar la intrusión en los servidores de la que fue víctima el COPNIA, el 20 de abril de 2022 - 19 de Julio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 908282627

Resolución nacional número r2022014840 de 2022, por la cual se adoptan medidas administrativas para el restablecimiento de la prestación de los servicios a través de los Sistemas de Información Tecnológica y de las Comunicaciones de la Entidad, la reconstrucción de expedientes administrativos, actualización de información a que haya lugar, y se dictan otras disposiciones como acciones para superar la intrusión en los servidores de la que fue víctima el COPNIA, el 20 de abril de 2022

EmisorEstablecimientos Públicos - Consejo Profesional Nacional de Ingeniería
Número de Boletín52100

El Director General del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (COPNIA) en ejercicio de la facultad que le otorgan los numerales 3 y 9 del artículo octavo de la Resolución R2021100779 del 29 de noviembre de 2021, y el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales vigentes, y considerando los siguientes:

I. ANTECEDENTES NORMATIVOS

El Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (COPNIA) es la entidad pública sui generis del orden nacional, creada por la Ley 94 de 1937 y regulada por los artículos 25, 26, 27 y siguientes de la Ley 435 de 1998 y las Leyes 842 de 2003, 1325 de 2009 y 1796 de 2016; encargada de proteger a la sociedad del riesgo que implica un eventual ejercicio inadecuado de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares. Para ello, cumple la función administrativa de inspección, vigilancia y control de estas profesiones, conforme al mandato constitucional del artículo 26, (i) expidiendo las Matrículas Profesionales para los ingenieros, los Certificados de Inscripción Profesional para los afines, tecnólogos y técnicos profesionales (auxiliares), los Certificados de Matrícula para los maestros de obra (auxiliares) y los Permisos Temporales para los profesionales graduados y residentes en el exterior, que constituyen la autorización del Estado para ejercer; y, (ii) como Tribunal de Ética

adelanta la acción ético profesional conforme al procedimiento administrativo de carácter sancionatorio establecido en la Ley 842 de 2003, modificada por la Ley 1796 de 2016.

El artículo 26 de la Ley 842 de 2003, estableció las funciones específicas del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (COPNIA).

La actividad de este Organismo se encuentra enmarcada en la función administrativa, por lo tanto, está al servicio de los intereses generales y se rige por principios que buscan que las actuaciones se surtan con el fin de garantizar los derechos de los ciudadanos.

En concordancia con lo anterior, esta autoridad en las actuaciones administrativas que adelante deberá aplicar los principios previstos en el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, principalmente: del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. Concretamente los dispuestos en los numerales 1, 4, 5, 6, 8 y 9 al 13, que ordenan:

"Artículo 3º. Principios. (...).

I. En virtud del debido _proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de _procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la Ley, con _plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción. (...). (...) 4. En virtud del principio de buena fe, las autoridades y los _particulares _presumirán el comportamiento leal y ^fiel de unos y otros en el ejercicio de sus competencias, derechos y deberes.

5. En virtud del principio de moralidad, todas las personas y los servidores públicos están obligados a actuar con rectitud, lealtad y honestidad en las actuaciones administrativas.

6. En virtud del principio de participación, las autoridades promoverán y atenderán las iniciativas de los ciudadanos, organizaciones y comunidades encaminadas a intervenir en los procesos de deliberación, formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.

(... ) 8. En virtud del _principio de transparencia, la actividad administrativa es del dominio _público, por consiguiente, toda persona puede conocer las actuaciones de la administración, salvo reserva legal.

9. En virtud del principio de publicidad, las autoridades darán a conocer al público y a los interesados, en forma sistemática y permanente, sin que medie petición alguna, sus actos, contratos y resoluciones, mediante las comunicaciones, notificaciones y publicaciones que ordene la Ley, incluyendo el empleo de tecnologías que permitan difundir de manera masiva tal información de conformidad con lo dispuesto en este Código. Cuando el interesado deba asumir el costo de la publicación, esta no podrá exceder en ningún caso el valor de la misma.

10. En virtud del principio de coordinación, las autoridades concertarán sus actividades con las de otras instancias estatales en el cumplimiento de sus cometidos y en el reconocimiento de sus derechos a los_particulares. II. En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos ppuramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en _procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa. 12. En virtud del_principio de economía, las autoridades deberán _proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la _protección de los derechos de las _personas. 13. En virtud del _principio de celeridad, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los _procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas." (Resaltado y subrayado propio).

II. DE LA INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA DEL COPNIA

La Dirección General del COPNIA, con el fin de dar cumplimiento a la misión, visión y políticas institucionales, administra y coordina la forma en que diferentes áreas ejecutan de forma ágil y oportuna los programas y proyectos que promuevan el acatamiento a las estrategias formuladas en el Plan Estratégico (2019-2022) y en el Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (Petic) (2018 - 2022), para el mejoramiento de la oportunidad, cobertura y calidad en el servicio; así como el fortalecimiento y la articulación de los modelos de gestión en la prestación de los servicios misionales para lograr el reconocimiento de la Entidad, como ente público nacional encargado de autorizar, inspeccionar, vigilar y controlar el ejercicio de las profesiones encomendadas por mandato legal.

A partir del diagnóstico relacionado en el Petic sobre la infraestructura TI, ésta se ha ido robusteciendo y actualmente la Entidad cuenta con una solución de infraestructura, así:

1. Infraestructura TI en Datacenter IAAS ETB: Se tiene bajo el marco del Contrato 1- 2021, el modelo IAAS (Infraestructure as a service), por lo tanto, se cuenta con los siguientes servidores virtuales publicados en la web:

1.1. Invesflow Gallery Suite: Software misional de la entidad, utilizado únicamente en modo consulta ya que es una aplicación anterior a la actualmente productiva.

1.2. Software ERP Seven de Digitalware: Software de procesos administrativos y financieros.

1.3. Software de Nómina KACTUS de Digitalware: Software de nómina y administración del personal.

1.4. Página Web e Intranet COPNIA: Página web activa de la entidad.

1.5. Tickets de TIC: Donde se encuentra el sistema de mesa de ayuda del área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

2. Nube Azure Microsoft: Se tiene bajo el marco del Contrato 20-2022, en el modelo de nube pública de Microsoft, en donde se cuenta con los siguientes servidores:

2.1. Software de gestor documental y PQRS, denominado SGDEA COPNIA:

Compuesto por 4 servidores (1 Frond end, 2 de procesamiento y 1 de base de datos) en la nube de azure, basado en plataforma Sharepoint, bases de datos en SQL Server, con integraciones a: directorio activo en azure de COPNIA, certimal, Certicamara firma digital, BPM Bizagi COPNIA, Office 365 COPNIA e impresoras de stickers de radicación.

2.2. Software Misional de BPM COPNIA: Donde se encuentran en operación los procesos misionales de Registro, Permisos temporales, procesos disciplinarios, inspección y vigilancia, RUNPA y Cargues de IES, basado en plataforma Bizagi, base de datos SQL Server con integraciones a: directorio activo en azure de COPNIA, certimal, Certicamara firma digital, SGDEA Sharepoint COPNIA, Office 365 COPNIA y emisión de tarjetas digitales.

2.3. Directorio Activo Azure: Directorio activo en azure con conexión a directorio activo on premise, donde está el dominio COPNIA y todos los ítems del dominio incluidos los usuarios de la entidad.

2.4. Ambiente de pruebas: Servidores de ambientes de pruebas de gestor documental SGDEA y BPM.

3. Infraestructura TI en sitio: Infraestructura on premise, donde se cuenta con los siguientes servidores:

3.1. Servidor HP Proliant para ambiente de pruebas.

3.2. Servidor Lenovo System X para servicios de Directorio Activo y biométricos.

3.3. Servidor Windows Server Storage para File Server.

3.4. Servidor CISCO para Call Manager (Telefonía).

3.5. Servidor CISCO para Grabación (Telefonía).

Como observamos claramente de la arquitectura de los sistemas de la Entidad, los procesos institucionales se encuentran automatizados.

A la Entidad en sus actuaciones administrativas, le es aplicable lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley 1437 de 2011 respecto del expediente electrónico, que ordena que las autoridades deberán garantizar condiciones de autenticidad, integridad y disponibilidad de la información como también la seguridad digital del expediente y el cumplimiento de los requisitos de archivo y conservación en medios electrónicos.

Ahora bien, en relación con los datos personales recopilados, almacenados y tratados por la Entidad en el ejercicio de las funciones asignadas por la Ley, cualquiera sea su clasificación, inclusive los datos públicos, damos cumplimiento estricto a los principios de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, mismos que han sido desarrollados por la jurisprudencia, respetando las restricciones de ley y los principios aplicables a las bases de datos y...

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