Resolución nacional número r2023011177 de 2023, por la cual se actualiza el listado de denominaciones profesionales del Registro Profesional que por mandato legal lleva el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (Copnia) contenido en actualización realizada mediante la Resolución Nacional número R2020037361 del 25 de septiembre de 2020 y la Resolución Nacional número R2022004948 del 31 de enero de 2022 - 3 de Abril de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 928999832

Resolución nacional número r2023011177 de 2023, por la cual se actualiza el listado de denominaciones profesionales del Registro Profesional que por mandato legal lleva el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (Copnia) contenido en actualización realizada mediante la Resolución Nacional número R2020037361 del 25 de septiembre de 2020 y la Resolución Nacional número R2022004948 del 31 de enero de 2022

EmisorVarios - Consejo Profesional Nacional de Ingeniería
Número de Boletín52356

El Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (Copnia), en ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos , , , , y 26 de la Ley 842 de 2003, en concordancia con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 1437 de 2011, en su sesión ordinaria del 15 de marzo de 2023 y

CONSIDERANDO:

El artículo 26 de la Constitución Política de Colombia establece: "Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social. Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de éstos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles".

El Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (Copnia), fue creado mediante la Ley 94 de 1937, y es la entidad pública sui generis del orden nacional, encargada de la función de inspeccionar, vigilar y controlar el ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, en general, en el territorio nacional.

La Ley 842 de 2003 reglamentó el ejercicio de la ingeniería, sus profesiones afines y sus profesiones auxiliares, adoptó el Código de Ética Profesional, dispuso que el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (Copnia) debe autorizar, a nombre del Estado, el ejercicio de dichas profesiones por implicar riesgo social y estableció que debe llevar el Registro Profesional de Ingeniería de las profesiones sobre los cuales ejerce sus competencias;

Que de acuerdo con lo establecido por la Corte Constitucional en las Sentencias C-078 y C- 649 de 2003, y, C-570 de 2004, el Copnia tiene la cláusula general de competencia para inspeccionar, vigilar y controlar el ejercicio de dichas profesiones, lo cual significa que este Organismo tiene competencia para ejercer sus funciones sobre aquellas ramas de la ingeniería y sobre aquellas profesiones afines y auxiliares que no tienen reglamentación especial con un Consejo Profesional específico.

Por su parte, la Ley 1325 de 2009 asignó al Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (Copnia), la función de inspección, vigilancia y control del ejercicio profesional de los Ingenieros Agrícolas, Ingenieros Forestales, Ingenieros Agrónomos, Ingenieros Pesqueros, Agrónomos y Agrólogos, y sus profesiones afines y auxiliares;

Que el artículo 5º de la Ley 842 de 2003, para efectos de determinar las profesiones que deben ser inspeccionadas, vigiladas y controladas, establece que el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (Copnia), podrá ampliar el alcance de las actividades a que se refiere la Clasificación Nacional de Ocupaciones en los Subgrupos 02 y 03 o la norma que la sustituya o reforme, de acuerdo con las nuevas modalidades de los programas y títulos académicos en ingeniería y sus profesiones afines y auxiliares que se presenten en el país.

Lo anterior significa que el Copnia debe determinar, de manera razonable y proporcional a la autorización legal, cuáles programas académicos de los que están autorizados por la República de Colombia, son objeto de inspección, control y vigilancia del Copnia, con el fin de dar cumplimiento a los fines y cometidos que en materia de reglamentación de las profesiones tiene previstos el artículo 26 de la Constitución Política de Colombia y que por lo mismo deben integrar el Registro Profesional de Ingeniería;

Que el artículo 5º del Decreto número 2484 de 2014 establece los Núcleos Básicos de Conocimientos (NBC) de las disciplinas académicas y profesionales según la clasificación del Sistema Nacional de Educación Superior (SNIES).

En razón a lo anterior, esta Entidad por Resolución número 241 del 2019, adoptó el mecanismo de estandarización para la actualización de las profesiones a inspeccionar por parte del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (Copnia), que se conforma, principalmente, de un mecanismo de actualización a partir de un Modelo de Clasificación (MAC), definición de criterios para designar umbrales de clasificación y un Modelo de Asociación (MAS).

Acorde con el mecanismo implementado, frente a las nuevas disciplinas y la tendencia de nuevos programas académicos, el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (Copnia), mediante la Resolución número 242 de 20 de febrero de 2019 actualizó y determinó las profesiones sobre las cuales ejerce sus funciones de inspección, vigilancia y control.

Así mismo, por la estructura misma del mecanismo de estandarización para la actualización de las profesiones a vigilar, el mecanismo se aplicó sobre la totalidad de las profesiones incluidas en el SNIES (7069 programas) con el fin de determinar si una profesión tiene o no la probabilidad de ser ingeniería con base en las cuatro fuentes de información tomadas en cuenta para dicho análisis, tal y como se especifica en la Resolución número 241 de 2019, esto es: i) el Sistema Nacional de Información de Educación Superior, ii) el Observatorio Laboral para la Educación, iii) los resultados de las pruebas de Estado Saber Pro del Icfes, y, iv) el análisis de las asignaturas de los programas académicos analizados;

Que en virtud de lo dispuesto en los artículos 9º y 10 de la Resolución número 241 de 2019, el área de Registro de la Entidad es la encargada de la actualización y el procedimiento respectivo para la inclusión de nuevas denominaciones profesionales en el Registro Profesional de Ingeniería, que no hayan sido analizadas por el Mecanismo de Estandarización adoptado. Para ello realiza el análisis sobre la competencia o no de una profesión y presentan el correspondiente proyecto de acto administrativo a la Dirección General para aprobación por parte de la Junta Nacional del Copnia.

En ese sentido, bajo las anteriores premisas del ordenamiento jurídico y aplicando el mecanismo de estandarización adoptado, a través de la Resolución Nacional número R2020037361 del 25 septiembre de 2020 y la Resolución Nacional número R2022004948 del 31 de enero de 2022 se actualizó el listado de profesiones que integran el Registro Profesional de Ingeniería del Copnia para efectos de su autorización, inspección, vigilancia y control.

Ahora, en consideración a las solicitudes de los usuarios, respecto al trámite del Registro Profesional, se hace necesario realizar el análisis correspondiente a las siguientes profesiones:

- INGENIERO DE BIOPRODUCCIÓN

- INGENIERO EN CIENCIAS DE LA COMPUTACIÓN E INTELIGENCIA

ARTIFICIAL

- INGENIERO EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

- TECNÓLOGO EN DESARROLLO DE SOLUCIONES WEB

- TECNÓLOGO EN MANEJO RECURSOS AMBIENTALES

- TECNÓLOGO EN MANEJO Y COMERCIALIZACIÓN AGROFORESTAL

- TECNÓLOGO EN PROCESAMIENTO ALIMENTOS NUTRACÉUTICOS

- TECNÓLOGO EN PRODUCCIÓN FORESTAL

- TÉCNICO PROFESIONAL EN INDUSTRIAL

- TÉCNICO PROFESIONAL EN MULTIMEDIA, OFIMÁTICA Y SOPORTE DE APLICACIONES INFORMÁTICAS

- TÉCNICO PROFESIONAL EN PROCESOS DE SOLDADURA

- TÉCNICO PROFESIONAL EN SOPORTE DE HARDWARE Y SOFTWARE

- TÉCNICO PROFESIONAL EN SOPORTE DE SISTEMAS ELECTRÓNICOS

- ADMINISTRADOR EN SALUD-GESTIÓN SANITARIA Y AMBIENTAL

1. INGENIERO DE BIOPRODUCCIÓN

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