Resolucion No. 006 del municipio de Yondó (casabe), 10-01-2024 - Normativa - VLEX 977231140

Resolucion No. 006 del municipio de Yondó (casabe), 10-01-2024

Fecha de publicación08 Enero 2024
Fecha10 Enero 2024
Año2024
Tipo de documentoResolución
NIT: 900303907-0
Calle 53 # 53-12 Barrio central Municipio de Yondó
Tel. (094) 8325 108 8325 042E-mail: concejo@yondo-antioquia.gov.co
Pág. Web: http://www.concejoyondoantioquia.gov.co/
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RESOLUCION No. 006 de 2024
(08 de enero 2024)
“POR MEDIO DE LA CUAL SE INTEGRA LA LISTA DEFINITIVA DE ELEGIBLES EN ESTRICTO
ORDEN DE MÉRITO PARA PROVEER EL CARGO DE PERSONERO MUNICIPAL DE YÓNDO
ANTIOQUIA, PARA EL PERIODO CONSTITUCIONAL 2024-2028, COMO RESULTADO DE LAS
PRUEBAS APLICADAS DENTRO DEL CONCURSO PÚBLICO Y ABIERTO DE MÉRITOS Y SE
DICTAN OTRAS DISPOCISIONES”
LA MESA DIRECTIVA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE YONDÓ, ANTIOQUIA
en ejercicio de la autorización conferida por la Plenaria del Concejo Municipal y en aplicación del
artículo 35 de la Ley 1551 de 2012 que modificó el artículo 170 de la Ley 136 de 1994, el Decreto
2485 de 2014 compilado en el Decreto 1083 de 2015, la Resolución No. 078 de 2019, el Reglamento
Interno del Concejo y la Sentencia C-105 de 2013 de la Corte Constitucional y,
CONSIDERANDO
Que el numeral 8 del artículo 313 de la Constitución Política establece que es función del Concejo
Municipal “Elegir Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta
determine”. Por su parte el numeral 1 del mismo artículo establece que corresponde al Concejo
Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.”
Que el artículo 35 de la Ley 136 de 1994 dispone que “Los concejos se instalarán y elegirán a los
funcionarios de su competencia en los primeros diez días del mes de enero correspondiente a la
iniciación de sus períodos constitucionales, previo señalamiento de fecha con tres días de anticipación.
En los casos de faltas absolutas, la elección podrá hacerse en cualquier período de sesiones ordinarias
o extraordinarias que para el efecto convoque el alcalde.
Que el artículo 170 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 35 de la Ley 1551 de 2012
establece que “Los Concejos Municipales o distritales según el caso, elegirán personeros para
periodos institucionales de cuatro (4) años, dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero del
año en que inicia su periodo constitucional, previo concurso público de méritos que realizará la
Procuraduría General de la Nación, de conformidad con la ley vigente. Los personeros así elegidos,
iniciarán su periodo el primero de marzo siguiente a su elección y lo concluirán el último día del mes
de febrero del cuarto año.(Aparte tachado declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante
Sentencia C-105 de 2013).
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Que mediante Sentencia de Constitucionalidad C-105 de 2013 proferida por la Honorable Corte
Constitucional se determinó que la realización del Concurso de Méritos para la elección del Personero
Municipal no vulnera el principio democrático, las competencias constitucionales de los concejos, ni el
procedimiento constitucional de elección porque a la luz del artículo 125 de la Carta Política, tal como
ha sido interpretado por esta Corporación, la elección de servidores públicos que no son de carrera
puede estar precedida del concurso, incluso cuando el órgano al que le corresponde tal designación
es de elección popular.
Que el 2 de diciembre de 2014 el Gobierno Nacional, a través del Departamento Administrativo de la
Función Pública, expidió el Decreto 2485 de 2014 “Por medio del cual se fijan los estándares mínimos
para el concurso público y abierto de méritos para elección de personeros municipales” el cual fue
derogado pero compilado íntegramente en el Decreto 1083 de 2015.
Que mediante el citado decreto, el Gobierno Nacional determinó los lineamientos generales del
procedimiento que deben tener en cuenta los Concejos Municipales para la creación, reglamentación
y realización del concurso público y abierto de méritos, con el fin de salvaguardar los principios de
publicidad, objetividad y transparencia y garantizar la participación pública y objetiva para la provisión
de éste cargo público.
Que el artículo 2.2.27.4 del Decreto 1083 de 2015 establece que Con los resultados de las pruebas
el concejo municipal o distrital elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles, con la cual se
cubrirá la vacante del empleo de personero con la persona que ocupe el primer puesto de la lista”.
Que en ejercicio de la anterior función y conforme a las disposiciones legales y reglamentarias y
teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 2485 de 2014, compilado en el Decreto
1083 de 2015, el Concejo Municipal, mediante la aprobación de la Proposición presentada por el
Presidente del Concejo, en sesión ordinaria del veintitrés (23) de marzo de 2023, según consta en
Acta 22 de 2023, autorizó a la Mesa Directiva para dar apertura al procedimiento para la realización
del concurso público y abierto de méritos para la elección del cargo de personero municipal y publicar
el Aviso de Convocatoria respectivo.
Que el Presidente del Concejo suscribió Convenio Interadministrativo No. 01 de 2023 con la Esc uela
Superior de Administración Pública, ESAP, cuyo objeto es AUNAR ESFUERZOS TÉCNICOS,
ADMINISTRATIVOS, OPERATIVOS ENTRE EL CONCEJO MUNCIPAL DE XXXXXXXXXX Y LA
ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA “ESAP” A EFECTOS DE ADELANTAR EL
CONCURSO PÚBLICO Y ABIERTO DE MÉRITOS PARA LA ELECCIÓN DE PERSONERO
MUNICIPAL DE YONDÓ ANTIOQUIA, PERIODO CONSTITUCIONAL 2024-2028
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Que la Mesa Directiva del Concejo expidió la Resolución No. 078 de 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL
SE CONVOCA A CONCURSO PÚBLICO Y ABIERTO DE MÉRITOS PARA LA ELECCIÓN DE
PERSONERO MUNICIPAL 2024-2028”
Que el día 22 de diciembre de 2023 la ESAP publicó los resultados de las tres pruebas que tenía a su
cargo y mediante comunicación dirigida al Concejo Municipal informó el nombre de los aspirantes que
clasificaron para continuar concursando y presentar la prueba de la entrevista, los cuales son:
CODIGO
COMPONENTE_CON
OMIENTOS
COMPONENTE_C
OMPORTAMENTA
L
COMPONEN
TE_VA
1
16929739023891
45,33
11,37
12
2
16932655298704
39,99
12,24
9,75
3
16933703244136
40,66
12,62
0
4
169315594543
47,32
12
14,62
5
16930056074753
44,66
12
6,58
6
1693358908522
39,99
12,87
1,13
7
16934444454661
42
11,49
9,75
8
16929832167209
45,33
12,24
9,96
9
16930604037972
46,66
13,12
12
10
16934095580858
41,32
12,24
9,45
11
16935091408177
39,33
13,62
0
12
16930003496119
43,99
12,37
3,08
13
16932364692061
45,99
12,24
7,48
14
16929661496501
41,32
12,87
14,25
15
16929591381854
39,33
13,12
6,98
16
16933694514327
44,66
11,62
8,75
17
16932625357488
39,33
11,62
12
18
16930668292232
42
13,5
15
19
169297287757
43,99
12,49
15
20
16932667284197
41,32
12,99
7,4
21
16934929465954
43,99
13,12
3,82
22
16932572081701
42
12,37
15
23
16935431037722
39,99
12,49
1,69
24
16932355137375
42,66
12,37
4,94
25
16933134935411
42
10,74
9,75
26
1693101581457
46,66
11,74
15

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