Resolución No 025 del 30 de enero de 2024 del municipio de Aipe, 31-01-2024 - Normativa - VLEX 1016729709

Resolución No 025 del 30 de enero de 2024 del municipio de Aipe, 31-01-2024

Fecha de publicación30 Enero 2024
Fecha31 Enero 2024
Año2024
Tipo de documentoResolución
Version
01
MUNICIPIO
DE
AIPE
ALCALDIA
MUNICIPAL
DE
AIPE
|
Fecha
de
Aprobación
pd
NIT.
891180070-1
06/06/2012
Calle
4
No. 4-71
A
Teléfono:
8389089
Página
1
de
3
Ñ
Email:
alcaldiaWMaipe-huila.gov.co
UTA
Libertad
y
Orden
RESOLUCIÓN
Código:
100.56.01
RESOLUCIÓN
ADMINISTRATIVA
N*
025
DE
2024
(30
de
enero
de
2024)
"POR
MEDIO
DE LA
CUAL
SE
INTEGRAN
LOS
PLANES
INSTITUCIONALES
Y
ESTRATÉGICOS
AL
PLAN
DE
ACCIÓN
DE
LA
ALCALDIA
MUNICIPAL
DE
AIPE-
HUILA
(DECRETO
612/2018)”.
El
alcalde
municipal
de
Aipe-Huila,
en
uso
de
sus
atribuciones
constitucionales
y
legales,
y
CONSIDERANDO:
1.
Que
el
Decreto
1083
de
2015,
Único
Reglamentario
del
Sector
de
Función
Pública,
modificado
por
el
Decreto
1499
de
2017,
desarrollo
el
Sistema
de
Gestión,
creado
en
el
artículo
133
de
la
Ley
1753
de
2015,
el
cual
integro
los
Sistema
de
Desarrollo
Administrativo
y
de
Gestión
de
la
Calidad.
2.
Que
el
artículo
2.8.2.5.8
del
Decreto
1080
de
2015,
Único
Reglamentario
del
Sector
de
Cultura,
mediante
el
cual
se
reglamenta
las
leyes
594
de
20009
y
1437
de
2011,
incluye
dentro
de
los
instrumentos
archivísticos
para
la
gestión
documental
el
Plan
Institucional
de
Archivo
PINAR;
en
su
artículo
2.8.5.1.0
señala
que todas
las
entidades
del
Estado
deben
formular
el
Programa
de
Gestión
Documental
(PGD)
a
corto,
mediano
y
largo
plazo,
como
parte
del
Plan
Estratégico
Institucional
y
del
Plan
de
Acción
Anual.
3.
Que
el
artículo
2.2.1.1.1.4.3
del
Decreto
1083
de
2015,
Único
Reglamentario
del
Sector
de
Planeación
Nacional
señala
que
las
entidades
estatales
deben
publicar
su
Plan
anual
de
Adquisiciones
y
sus
actualizaciones
en
su
página
web
y
en
SECOP,
en
la
forma
que,
para
el
efecto,
disponga
Colombia
Compra
Eficiente,
entidad
que,
en
Circular
externa
número
2
de
16
de
agosto
de
2013,
señalo
que
el
plan
debe
publicarse
en
el
SECOP
a
más
tardes
el
31
de
enero
de
cada
año.
4.
Que
la
Ley
909
de
2004
en
el
numeral
2,
literales
a)
y
b)
del
artículo
15
y
el
numeral
1
del
artículo
17
señala
que
las
entidades
deberán
formular
y
adoptar
anualmente
los
planes
estratégicos
de
talento
humano,
anual
de
vacantes
y
de
previsión
de
recursos
humanos,
sin
consagrar
fecha
para
el
efecto.
Elaborado:
Jhon
Alexander
Pulecio
Charry__
|
Revisado
:
Jhon
Alexander
Pulecio
Charry___
|
Aprobado:
Jairo
Garzón
El
|
Secretario
de
Planeación.
Secretario
de
Planeación.
___ |
Secretario
Generaf)
He
Gobierno.
Firma
FJ
Firma
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Y

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