Resolución No. 100-003042, Superintendencia de Sociedades, 31-10-2002 - Normativa - VLEX 796456745

Resolución No. 100-003042, Superintendencia de Sociedades, 31-10-2002

Fecha31 Octubre 2002
RESOLUCIÓN 100 - 003042
( 31 DE OCTUBRE DE 2002 )
Por la cual se actualizan y unifican las disposiciones en materia de conformación de lista de liquidadores, se modifica
el procedimiento para el reconocimiento y pago de sus honorarios dentro del proceso concursal de Liquidación
Obligatoria y se reglamenta el funcionamiento de un comité de designación de liquidadores en la Superintendencia
de Sociedades.
EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES
En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas en los artículos 162, 163, 164, 170 y 217 de
la Ley 222 de 1995, en concordancia con el Decreto Ley 1080 de 1996, y
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante la Resolución número 100-255 de febrero 12 de 1999, expedida por la Superintendencia de
Sociedades, se establecieron en su orden los procedimientos para determinar los honorarios y elaborar la lista de
liquidadores en el proceso concursal de Liquidación Obligatoria.
Que esta Superintendencia considera necesario revisar el régimen de tarifas dispuesto para el reconocimiento y
periodicidad del pago de los honorarios de estos auxiliares de la justicia, con el propósito de propender por un
adecuado cumplimiento de la función legal consagrada en el artículo 170 de la Ley 222 de 1995.
R E S U E L V E:
CAPITULO PRIMERO
PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCION DE ASPIRANTES Y CONFORMACION DE LA LISTA DE
LIQUIDADORES
ARTICULO PRIMERO. PROCEDIMIENTO
A partir de la vigencia de la presente resolución, la Superintendencia de Sociedades observará el procedimiento
establecido en la misma para la selección de aspirantes a conformar la lista de liquidadores en el proceso concursal
de Liquidación Obligatoria.
ARTICULO SEGUNDO. PERSONAS QUE PUEDEN ASPIRAR A SER INSCRITOS EN LA LISTA DE
LIQUIDADORES.
Pueden aspirar a ser inscritas en la lista de liquidadores las personas naturales, las sociedades fiduciarias y las
personas jurídicas debidamente constituidas cuyo objeto incluya la asesoría en la recuperación y liquidación de
empresas, que no se encuentren inhabilitadas y cumplan con los requisitos establecidos en la Ley 222 de 1995 y en
la presente resolución.
ARTICULO TERCERO. REQUISITOS PARA SOLICITAR INSCRIPCIÓN EN LISTA DE LIQUIDADORES.
3.1.Personas Naturales
Para que las personas naturales puedan ser inscritas en la lista de liquidadores, se requiere:
3.1.1. Título universitario.
3.1.2. Tener conocimientos y/o experiencia acreditada en el manejo de empresas, concepto que para estos efectos
incluye la administración, liquidación, control y/o supervisión o asesoría, en el respectivo campo profesional o
laboral, de empresas pertenecientes o relacionadas con el sector económico en el cual considera el aspirante que
puede desempeñarse como liquidador.
La experiencia en el manejo de empresas implica haberse desempeñado idóneamente en cargos de nivel
administrativo, directivo o ejecutivo, lo cual se demostrará a través de certificaciones expedidas por las entidades
en las que se ha estado vinculado, donde se indique el tiempo de servicios prestados y se especifiquen las funciones
desarrolladas.
La experiencia en liquidación, control y/o supervisión de empresas, se demostrará con certificación de la entidad
nominadora o la copia del acto administrativo o judicial en donde conste el nombramiento como liquidador, o como
funcionario de dirección y manejo en áreas de inspección, vigilancia o control; en ambos casos debe indicarse el
tiempo de servicios prestados en dichos cargos.

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